REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º y 149º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos MARICELA DEL CARMEN MORENO DE SALCEDO Y MIGUEL ANGEL SALCEDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V.-10.744.319 Y Nº V.-10.741.183 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.688, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Por auto de fecha Siete (07) de Enero de 2008, Este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio 11 del expediente.

En fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2008, compareció el Abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en el presente Juicio (F.13).

Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos MARICELA DEL CARMEN MORENO DE SALCEDO Y MIGUEL ANGEL SALCEDO GARCIA , de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre Estado Táchira en fecha Diecisiete (17) de Febrero de 1984, inserta bajo el Nº 11.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Veintinueve (29) de Febrero del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-



Josué Manuel Contreras Zambrano
El JUEZ
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/y.r.-
Exp: 19422-2007