REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 28 de Febrero de 2008

197° y 149°

Recibida por distribución, constante de Diecisiete (17) folio útil el escrito y los recaudos correspondiente. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por el ciudadano LUIS ADRIAN MAYORCA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-5.034.948, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira, obrando por sus propios derechos y, además en nombre de sus hermanos JOSE EDUARDO MAYORCA MORA, YSIDRO MAYORCA MORA Y MARIA ELENA MAYORCA DE HERNANDEZ, titulares de la cedulas de Identidad Nros. V.-5.027.956, V.-5.647.197 y V.-9.217.725, actuando en este acto en condición de hijos de la causante MARIA MORA ROMERO, asistido por la abogada HELEN JOHANNA CORRALES RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.906. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos JOSE GREGORIO RAMIREZ MOLINA Y JOSE SILVINO COLMENARES , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.675.014 Y V.-1.551.328, respectivamente, con domicilio en San Cristóbal Estado Táchira, y hábiles. Vista igualmente el Acta de Defunción N° 30 de fecha Quince (15) de Junio de 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparte, perteneciente a la de Cujus MARIA MORA ROMERO quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.557.268. Vista igualmente las Partidas de Nacimiento signada con los Números: 1060 de fecha Veintinueve Siete (07) de Septiembre de 1955, perteneciente al ciudadano JOSE EDUARDO MAYORCA MORA, (hijo de la causante) expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; 1100 de fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 1957, perteneciente al ciudadano LUIS ADRIAN MAYORCA MORA, (hijo de la causante) expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; 1718 de fecha Diecisiete (17) de Junio de 1960, perteneciente al ciudadano YSIDRO MAYORCA MORA, (hijo de la causante) expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; 3125 de fecha Catorce (14) de Octubre de 1965, perteneciente a la ciudadana MARIA ELENA MORCA DE HERNANDEZ, (hija de la causante) expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; con sus respectivas cedulas de Identidad.

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos JOSE EDUARDO MAYORCA MORA, YSIDRO MAYORCA MORA Y MARIA ELENA MAYORCA DE HERNANDEZ y LUIS ADRIAN MAYORCA MORA titulares de la cedulas de Identidad Nros. V.-5.027.956, V.-5.647.197, V.-9.217.725, y V-5.034.948, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos de MARIA MORA ROMERO, quien falleció en la Clínica El Valle Espíritu Santo, Municipio García del Estado Nueva Esparta según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-