REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º y 149º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos TORRES LEUDI Y MORALES ROA JULIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V.-12.971.096 Y Nº V.-9.216.623 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado JOSE FREDELINDO PERNIA ARAQUE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.625, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Por auto de fecha Treinta (30) de Enero 2008, Este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio Ocho (08) del expediente.

En fecha Veinte (20) de Febrero de 2008, compareció la Abogada NANCY APARICIO GUILLEN en su condición de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en el presente Juicio (F.10).

Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos TORRES LEUDI Y MORALES ROA JULIAN , de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la del Municipio Andrés Bello Distrito Cárdenas del Estado Táchira en fecha Veinte (20) de Julio de 1985, inserta bajo el Nº 42.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Veintisiete (27) de Febrero del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-



Josué Manuel Contreras Zambrano
El JUEZ
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/y.r.-
Exp: 19563-2008.-