REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º y 149º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos LOPEZ DE HURTADO MARIBEL Y HURTADO RODRIGUEZ GUSTAVO, venezolana y colombiano, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V.-9.228.754 Y Nº E.-80.423.571, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado NELSON EDUARDO MOROS URBINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.423, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Por auto de fecha Diecisiete (17) de Enero 2008, Este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio Diez (10) del expediente.

En fecha Veinte (20) de Febrero de 2008, compareció la Abogada ERIKA GISELA PINTO CARDENAS en su condición de Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en el presente Juicio (F.12).

Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos LOPEZ DE HURTADO MARIBEL Y HURTADO RODRIGUEZ GUSTAVO, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal Estado Táchira en fecha Dieciséis (16) de Octubre de 1981, inserta bajo el Nº 410.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Veintisiete (27) de Febrero del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

Josué Manuel Contreras Zambrano
El JUEZ
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp: 19380-2007.-