REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 26 de Febrero de 2008

197° y 148°

Visto el escrito de fecha 24 de enero de 2007, presentado por el abogado JERZY LEXDINER GOMEZ DIAZ, actuando por sus propios derechos, mediante el cual manifiesta que se encuentra definitivamente firme la Sentencia de fecha 8 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira (f. 189 al 200) donde se declaró el derecho que tiene a cobrar honorarios extrajudiciales al demandado Nelson Orlando Gómez Barrios y se condenó en costas a dicho ciudadano, visto igualmente que en base a dicha decisión procede el demandante a estimar las actuaciones por él realizadas en el caso in comento con el fin de interponer demanda de costas judiciales contra el ciudadano Nelson Orlando Gómez Barrios, este Tribunal a fin de resolver sobre dicha solicitud observa:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 01 de agosto de 2007, estableció lo siguiente:

(…) Es por ello, que la Sala considera que por la naturaleza de los derechos debatidos en un juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales, no pueden generarse sucesivos juicios intimatorios por el mismo concepto -mas no por impedimento del artículo 53 del Código de Ética Profesional del Abogado-, pues se harían interminables los procedimientos de esta índole, por ello, dentro de las costas procesales que eventualmente genere el juicio de intimación y estimación de honorarios, si las hubiere, dentro de las cuales se incluyen los costos del proceso –con excepción de los honorarios profesionales del abogado-. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 862 del 8 de mayo de 2002, caso: “Claudio Raulli Di Gregorio”). En tal sentido, al admitirse el segundo juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, con base en la condenatoria en costas efectuada por el Juzgado Superior que conoció del primer juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales, se configuró la infracción del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra los derechos a la defensa y al debido proceso, actuando el juzgador fuera del ámbito de sus competencias, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.” (Exp. 06-1005) (Criterio que acoge este Tribunal)

El artículo 321del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los Jueces de instancia procurarán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia”

Ahora bien, correspondiéndole a este Jurisdicente pronunciarse sobre la presente solicitud de Intimación de Costas Procesales observa que si bien es cierto en la demanda de Aforo de Honorarios Extrajudiciales incoada por el abogado JERZY LEXDINER GOMEZ DIAZ contra el ciudadano NELSON ORLANDO GOMEZ BARRIOS tramitada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se emitió decisión en fecha 8 de marzo de 2006 (f. 189 al 200), donde efectivamente se declaró el derecho que tiene el abogado en cuestión a cobrar sus honorarios profesionales y además se condenó en costas al demandado de autos, sin embargo este Juzgado comparte el criterio emanado de nuestro máximo Tribunal en el sentido de que por la naturaleza de los derechos debatidos en un juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales no pueden generarse sucesivos juicios intimatorios por el mismo concepto, ya que se harían interminables los procedimientos de esta índole. En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda de INTIMACION DE COSTAS PROCESALES intentada en fecha 24 de enero de 2007 por el abogado JERZY LEXDINER GOMEZ DIAZ contra el ciudadano NELSON ORLANDO GOMEZ BARRIOS y así se decide.

Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.

El Juez

Josué Manuel Contreras Zambrano

La Secretaria

Jocelynn Granados Serrano
En la misma fecha se libró boleta de notificación y se entregó a la Alguacil.
JMCZ/lgb