REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

197º y 149º


Mediante escrito recibido por distribución, el ciudadano BLANCO BERMUDEZ FRANCISCO ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-17.811.749 domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira y hábil asistida por el Abogado GOLMER JOSE VIVAS LINDARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.504.351, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.009, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 2866 de fecha Veinte (20) de Octubre de 1987, de los libros llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira manifestando que al momento de asentar el Acta se incurrió en el error material de de transcribir incorrectamente su primer nombre, ya que aparece asentado así: “... FREDDY ALEJANDRO...”, siendo lo correcto: “...FRANCISCO ALEJANDRO...” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

11. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 2866, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira Perteneciente al ciudadano BLANCO BERMUDEZ FRANCISCO ALEJANDRO. En el cual se evidencia el error antes descrito.

12. Copias Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 2866, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira Perteneciente al ciudadano BLANCO BERMUDEZ FRANCISCO ALEJANDRO. En el cual se encuentra correctamente su nombre completo.

13. Copia fotostática simple de la cedula de Identidad perteneciente al ciudadano BLANCO BERMUDEZ FRANCISCO ALEJANDRO.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)


En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento signada con el N° 2866 de fecha Veinte (20) de Octubre de 1987, de los libros llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira en cual se encuentra evidenciado el error material, la Rectificación del Acta antes descrita, perteneciente al solicitante, en el sentido de que aparezca correctamente el día de su Primer nombre, de la siguiente manera: “...FRANCISCO ALEJANDRO BLANCO BERMUDEZ...”. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con N° 2866 de fecha Veinte (20) de Octubre de 1987, de los libros llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira. A tal efecto se ordena al despacho ante mencionado, a colocar una nota marginal en el Acta antes descrita, perteneciente al solicitante, dejándose constancia que su primer nombre aparezca asentado así: “...FRANCISCO ALEJANDRO BLANCO BERMUDEZ…”.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la independencia y 149º de la Federación.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r
Exp.18907-2007