REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º y 148º

Recibida por distribución, constante todo de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto el ciudadano JAVIER NEPTALÍ YANES SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.467.854, asistido por el abogado Sergio Manuel Bautista Buitrago, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.389, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra asentada en los Libros de Registros Civiles de nacimiento de la Prefectura del entonces Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 863 de fecha 07 de septiembre de 1971; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente el apellido de su padre, ya que aparece asentado así: “...YANEZ...”; en los libros del Registro Civil, siendo lo correcto “...YANES...” y no como aparece en dichas Actas.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

1. Copia Fotostática Certificada de la Partida de nacimiento No. 863 de fecha 07 de septiembre de 1971, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira perteneciente al solicitante.
2. Original de la Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de nacimiento No. 863 de fecha 07 de septiembre de 1971, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira perteneciente al solicitante.
3. Original de la Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento No. 113 de fecha 05 de junio de 1947, perteneciente al ciudadano NEPTALÍ YANES, expedida por la prefectura de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, padre del solicitante.
4. Copia fotostática de las cédulas de identidad signadas con los números V-3.006.223 y V-9.467.854, pertenecientes a NEPTALÍ YANES ORTIZ y JAVIER NEPTALÍ YANES SUÁREZ en su orden.
5. Copia fotostática simple del acta de matrimonio del solicitante, No. 66 de fecha 22 de agosto de 2003, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira.
6. Fotocopias simples de: tarjeta de inscripción militar, carnet estudiantil, licencia de conducir, título de bachiller, título de Educación Superior y talones de pago, todos pertenecientes al solicitante.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 863 de fecha 07 de septiembre de 1971, expedida por ante la prefectura del entonces Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano JAVIER NEPTALÍ YANES SUÁREZ, en el sentido de escribir correctamente el apellido de su padre, para que aparezca asentado así: “...NEPTALÍ YANES...” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 863 de fecha 07 de septiembre de 1971, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el apellido del padre del solicitante de la presente rectificación, para que aparezca asentado así: “...YANES...”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal al primer (1º) día del mes de febrero del año dos mil ocho. Años 197º de la independencia y 148º de la Federación. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo.). Elizabeth Becerra Sánchez. Secretaria Accidental (fdo.). JMCZ/cm.-. En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 08:40 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Exp. 19.19569