REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


Juez Ponente: Eliseo José Padrón Hidalgo


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud de la inhibición propuesta por el abogado RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la causa N° 6C-8688-2008, seguida contra el ciudadano ANTONI YOHN IVAS MARQUEZ.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 29 de enero de 2008, y se designó ponente al Juez Eliseo José Padrón Hidalgo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisadas las actuaciones, esta Corte observa lo siguiente:

PRIMERO: Por acta de fecha 24 de enero de 2008, el abogado Rubén Antonio Belandria Pernía, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa N° 6C-8688-2008, seguida contra el imputado ANTONI YOHN RIVAS MÁRQUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“(Omissis)

Me INHIBO de conocer en la presente causa 6C-8688-08, en fase de audiencia de presentación, calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal, seguida contra el imputado ANTONI YOHN RIVAS MARQUEZ, con cédula de identidad N° V-16.934.313, en razón de tener enemistad manifiesta con una de las partes, en este caso quienes fungen como defensores privados, los abogados VIRGINIA MOLINA y CARLOS PEÑA, con cédulas de identidad números V-9.397.415 y V-8.047.965, dado que considero afectada mi imparcialidad y objetividad por cuanto catalogo (sic) personas no gratas a los abogados antes identificados, en lo personal y en lo profesional, por las ofensas que fui objeto de su parte en ocasión de conocer la causa N° 6C-6966-06 que cursó por ante este Tribunal, donde mediante escritos que rielan en dicha causa fui tratado grosera y descortésmente, puesto en entredicho, con un craso y total desconocimiento de la investidura que represento como Juez, lesionando así la majestad del Tribunal que merece respeto de todos los usuarios, del colectivo en general, principalmente de los abogados en ejercicio que también forman parte del sistema judicial, conforme lo establece nuestra Carta magna, circunstancias éstas que afectan mi imparcialidad, incidiendo en tal caso en detrimento del justiciable. Para demostrar lo anterior me permito acompañar copia certificada del escrito de fecha 08 de marzo de 2007 consignado en la referida causa a los folios 47 al 49 por los precitados abogados.

(Omissis)”


SEGUNDO: Que el Juez inhibido para esa fecha se encontraba ejerciendo funciones como Juez del Tribunal de Control Nº 6, de este Circuito Judicial Penal, y para la fecha de hoy fue trasladado al Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, en virtud de la rotación anual acordada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, conforme se evidencia de acta N° 219, de fecha 16 de enero de 2008, que cursa en el libro de actas llevado por este Despacho. De manera que una decisión de esta Corte sobre la inhibición planteada, resultaría INOFICIOSA, por cuanto no tendría eficacia o influencia sobre dicha causa. Así se decide.



DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

UNICO: Declara INOFICIOSO un pronunciamiento sobre el fondo de la inhibición planteada por el abogado RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


Los Jueces de la Corte,



Gerson Alexánder Niño
Presidente





Iker Zambrano Contreras Eliseo José Padrón Hidalgo
Juez Ponente







Miltón Eloy Granados Fernández
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Miltón Eloy Granados Fernández
Secretario
Exp. N° Inh-3285-08/EJPH/Neyda.-