REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
Juez Ponente: GERSON ALEXANDER NIÑO
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, Defensora Pública Tercera Penal del acusado RAFAEL DE JESUS GOMEZ GOMEZ, contra el auto dictado en fecha 14 de enero de 2008, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, Extensión San Antonio, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la prórroga solicitada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, por el lapso de de dos (02) años más de detención, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Primero: La decisión impugnada fue dictada en la audiencia celebrada en fecha 14 de enero de 2008, con ocasión de la solicitud fiscal de prórroga de ampliación del lapso de detención del imputado RAFAEL DE JESUS GOMEZ GOMEZ, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; decisión de la cual quedaron debidamente notificadas las partes al culminar dicha audiencia, tal como consta en las actuaciones recibidas en esta Corte. Ahora bien, el recurso de apelación fue interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la extensión de San Antonio, en fecha 22 de enero de 2008, por la abogada JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, con el carácter de defensora del imputado RAFAEL DE JESUS GOMEZ GOMEZ, tal como consta del comprobante de recepción de documento, inserto al folio 04 de las presentes actuaciones; es decir, al sexto día hábil siguiente, contado a partir de la fecha de la celebración de la audiencia, tal como se evidencia del control de audiencias correspondientes al mes de enero de 2008, consignado por el Tribunal a quo.
Segundo: Por cuanto la causa penal se encuentra en la fase preparatoria, conforme al criterio vigente sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para la interposición del recurso de apelación, no se computarán los días sábados, domingos, días que sean feriados conforme a la ley y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar. De manera que los cinco (05) días que concede el artículo 448 eiusdem, para dicha interposición, transcurrieron así: el primero, el día martes 15; el segundo, el día miércoles 16; el tercero, el día jueves 17; el cuarto, el día viernes 18 y el quinto, el día lunes 21, del mes de enero de 2008, tal como se infiere del control de audiencias llevado por el Tribunal a quo. De allí que dicho recurso haya sido interpuesto extemporáneamente, o sea, fuera del lapso previsto en dicho artículo. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE el mencionado recurso, de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 ibidem. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, con el carácter de defensora del imputado RAFAEL DE JESUS GOMEZ GOMEZ, de conformidad con lo previsto el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente-ponente
IKER Y. ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON HIDALFO
Juez Juez
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
Aa-3307/GAN/mq