REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PENADO

HERIBERTO HERNANDEZ FIGUEROA.

DEFENSA
Abogada DORIS ESPERANZA ESCALANTE MORENO.

FISCAL ACTUANTE
Abogada ANA GAMBOA, Fiscal Duodécima del Ministerio Público.

DE LA RECEPCION DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada ANA GAMBOA, en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 07 de noviembre de 2007, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual concedió el destino a régimen abierto al penado HERIBERTO HERNANDEZ FIGUEROA, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, por auto de fecha 29 de enero de 2008 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Juez GERSON ALEXANDER NIÑO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que dicho recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas por el artículo 437 eiusdem, esta Corte lo admitió el 01 de febrero de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 ibidem.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACION

Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2007, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 4 de este Circuito Judicial Penal, concedió el destino a régimen abierto al penado HERIBERTO HERNANDEZ FIGUEROA, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar lo siguiente:


“Al respecto, este Tribunal observa:
Consta en autos que el penado HERIBERTO HERNANDEZ FIGUEROA, no registra antecedentes penales y tiene apoyo familiar ofrecido por su madre la ciudadana GLADYS RUIZ.
Existe un Informe Evaluativo que contiene PRONOSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, teniendo en cuenta el hecho por el cual el penado HERIBERTO HERNANDEZ FIGUEROA, fue condenado, que lo procedente es otorgarle el Destino a establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 07 de Agosto de 2007, el 04 de Junio de 2006, cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Contra dicha decisión, mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2007, la abogada ANA GAMBOA, en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación fundamentándolo en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y 448 eiusdem, aduciendo que de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 500 ibidem, se tiene que los mismos son acumulativos, es decir, que deben darse todos para que proceda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto solicitada; que no sólo debe haberse cumplido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, sino que además concurran el cumplimiento de los otros requisitos estipulados, observando en consecuencia que el Juez de ejecución no verificó el cumplimiento efectivo de la norma comentada, otorgando el beneficio en total contravención a la misma, como lo es que no consta en autos certificación de antecedentes penales del ciudadano HERNANDEZ FIGUEROA HERIBERTO, señalado en la norma en comento, donde establece que uno de los requisitos para que prospere dicho beneficio es que el penado no sea reincidente, y que esto solamente puede ser demostrado con el certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, no obstante, el Juzgador no esperó a que se constatara en el expediente el mencionado certificado, presumiendo que no tiene otros antecedentes distintos a los que originaron la causa.

Por otra parte, mediante escrito de fecha 22 de enero de 2008, la abogada DORIS ESPERANZA ESCALANTE MORENO, con el carácter de defensora del penado HERIBERTO HERNANDEZ FIGUEROA, de conformidad con el artículo 449 del código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al recurso de apelación interpuesto aduciendo que después de un estudio minucioso y exhaustivo del expediente, verificó que los antecedentes de su defendido, si se encuentran agregados al expediente al folio 239, por lo que lo anexa al mencionado escrito, considerando que la decisión recurrida está ajustada a derecho y solicita sea declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto.




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizados los fundamentos de la decisión recurrida, del escrito de apelación interpuesto y de contestación, esta Corte para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

Primera: La recurrente fundamenta su apelación en el numeral 5°, siendo lo correcto el numeral 6° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo en síntesis, que el régimen abierto decretado al penado como fórmula de cumplimiento de pena fue concedido quebrantando el artículo 500 eiusdem, al considerar que los requisitos allí establecidos son acumulativos, aduciendo que no sólo debe haberse cumplido por los menos las dos terceras partes de la pena impuesta, sino que además, carezca de antecedentes penales, buena conducta intracarcelaria y que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.

Arguye la recurrente que en el presente caso no consta en autos certificación de antecedentes penales del ciudadano HERNANDEZ FIGUEROA HERIBERTO, siendo este uno de los requisitos para que prospere dicho beneficio, en donde conste que dicho penado no sea reincidente, y que esto solamente puede ser demostrado con el certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia.

Con relación a estos alegatos, la Corte considera necesario señalar que el artículo 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal, derogó las disposiciones establecidas para los beneficios de libertad en la Ley de Régimen penitenciario, al establecer lo siguiente:

“Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro, del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que al efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Esas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo”.


De la interpretación de la norma antes transcrita, se infiere que el destino a establecimiento abierto, es una fórmula de cumplimiento de la pena, que coadyuva al cumplimiento de la norma contenida en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y si bien es cierto que tal beneficio, no constituye una obligación para el jurisdicente, sino que por el contrario, es facultativa o potestativa de éste, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al disponer: “El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.”, también es cierto que esa facultad o potestad debe estar circunscrita a un razonamiento lógico. Como también se infiere, que los requisitos exigidos para la libertad condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, son acumulativos. De manera que el Juez de Ejecución, debe en su oportunidad, acoger o desechar la solicitud sobre la base de los requisitos determinados en el Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDA: Ahora bien, examinadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa que el penado HERIBERTO HERNANDEZ FIGUEROA fue condenado por la comisión del delito de EXTORSIÓN, siéndole impuesta como pena definitiva la de CUATRO (04) AÑOS de prisión; pena de la cual lleva cumplida las dos terceras partes, como lo hace constar el mismo texto de la decisión recurrida. Igualmente se observa que el informe evaluativo elaborado por la unidad técnica de apoyo, según oficio Nro. 4952 de fecha 30 de octubre de 2007, en relación con el referido penado, emitió opinión FAVORABLE, al considerar lo siguiente:

“IV.- DIAGNOSTICO:
Se presumen las causas que motivaron el delito por inestabilidad en el contacto social, inmadurez emocional y efectiva, dificultad para manejar sus impulsos en el momento de ocurrir los hechos con desplazamiento y vinculación hacia terceras personas, y dificultad para postergar gratificaciones con ausente visión de consecuencias socio-legales.
V.- PRONOSTICO: Luego de la evaluación psicosocial realizada se observa en el penado deseo manifiesto de sujetarse a la normativa implícita en la medida solicitada, evidenciándose que posee requisitos tales como: disposición de cambio, reconocimiento de los hechos, tolerancia a la frustración, progresividad intramuros, sentido de pertenencia familiar, apoyo de contención efectivo”.

Igualmente se observa en las actuaciones originales las cuales fueron solicitadas con oficio N° 095, de fecha 01 de febrero de 2008, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 4, de este Circuito Judicial Penal y recibidas en esta Corte el 12 del mismo mes y año, al folio 239 Certificación de Antecedentes Penales, en el cual dejan constancia que el penado fue condenado por el Tribunal Sexto de Control a cumplir la pena de CUATRO (04) años de prisión, por la comisión del delito de extorsión, siendo esta por la que cumple pena y solicita el beneficio. Por consiguiente está acreditado que el penado carece de antecedentes penales distintos al delito por el cual fue condenado.

Como puede apreciarse, el penado HERIBERTO HERNANDEZ FIGUEROA, ciertamente cumple a cabalidad con todos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del beneficio de libertad condicional; por consiguiente, con base a los anteriores razonamientos, esta alzada considera que lo procedente es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto y consecuencialmente, confirmar la decisión recurrida. Así se declara.

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

1. Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANA GAMBOA, en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Público.

2. CONFIRMA la decisión dictada el 07 de noviembre de 2007, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 4, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual concedió el destino a régimen abierto al penado HERIBERTO HERNANDEZ FIGUEROA, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente y ponente



IKER Y. ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Juez



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario


Aa-3286/GAN/mq