REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Se encuentran las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, en virtud de la acción de amparo constitucional al derecho a la vida e integridad física interpuesta por el abogado José Rosario Niño Casanova, con el carácter de defensor de los ciudadanos JOSE OMAR QUIÑONEZ DEPABLOS y CESAR ALEXANDER QUIÑONEZ CARRILLO, por cuanto solicitó ante el Tribunal Tercero de Control, que sus representados no fueran recluidos en el Centro Penitenciario de Occidente, en virtud que en el mencionado centro de reclusión, corría peligro la vida de los mencionados ciudadanos.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 06 de febrero de 2008 y se designó ponente al Juez Eliseo José Padrón Hidalgo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, revisadas las actuaciones, se observa lo siguiente:
Primero: Que en fecha 06 de febrero de 2008, fue consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Rosario Niño Casanova, defensor de los ciudadanos JOSE OMAR QUIÑONEZ DEPABLOS y CESAR ALEXANDER QUIÑONEZ CARRILLO, por cuanto solicitó ante el Tribunal Tercero de Control, que sus representados no fueran recluidos en el Centro Penitenciario de Occidente, en virtud que en el mencionado centro de reclusión, corría peligro la vida de los mencionados ciudadanos.
Segundo: Que mediante escrito consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 07 de febrero de 2008, el abogado José Rosario Niño Casanova, defensor de los ciudadanos JOSE OMAR QUIÑONEZ DEPABLOS y CESAR ALEXANDER QUIÑONEZ CARRILLO, manifestó desistir formalmente de la acción de amparo constitucional, aduciendo lo siguiente:
“(Omissis)
JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA, procediendo en mi carácter de defensor de los accionantes JOSE OMAR QUIÑONEZ DEPABLOS y CESAR ALEXANDER QUIÑONEZ CARRILLO, en el presente recurso de AMPARO por medio del presente escrito FORMALMENTE DESISTO DEL MISMO toda vez que ha cesado la lesión jurídica infringida ya que el Tribunal Tercero de Control a cargo del Juez Dr. RICHARD HURTADO CONCHA, ha mantenido en el cuartel de prisiones a los aquí accionantes, en tal virtud solicito se tenga como desistido el presente RECURSO por las razones anteriormente expuestas.
(Omissis)”
Tercero: En fecha 11 de febrero de 2008 se hicieron presentes ante el despacho los ciudadanos JOSE OMAR QUIÑONEZ DEPABLOS y CESAR ALEXANDER QUIÑONEZ CARRILLO, exponiendo lo siguiente: “ Ratificamos el contenido del escrito presentado por el abogado JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA, en fecha 07 de febrero del año en curso, mediante el cual desistimos de la acción de amparo constitucional …”
Analizado lo anterior, esta Corte para decidir, considera lo siguiente:
En vista de que en fecha 07 de febrero de dos mil ocho, el abogado José Rosario Niño Casanova a voluntad de sus representados manifestó desistir de la acción de amparo constitucional al derecho a la vida e integridad física, y ratificado como fue dicho escrito el 11 del mismo mes y año por los ciudadanos JOSE OMAR QUIÑONEZ DEPABLOS y CESAR ALEXANDER QUIÑONEZ CARRILLO, ejerciendo así la facultad que les otorga la ley para DESISTIR de la acción de amparo, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala da por DESISTIDA dicha acción de amparo y se homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada, por cuanto el mismo no afecta el orden público, ni las buenas costumbres. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
UNICO: Da por DESISTIDA la acción de amparo constitucional al derecho a la vida e integridad física, interpuesta por el abogado José Rosario Niño Casanova, defensor de los ciudadanos JOSE OMAR QUIÑONEZ DEPABLOS y CESAR ALEXANDER QUIÑONEZ CARRILLO, y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente
IKER ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Ponente
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Milton Eloy Granados Fernández
Secretario
Amp-178-2008/EJPH/Neyda