REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL


JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO


Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud de la recusación interpuesta por el ciudadano FERNANDO EDUARDO TARAZONA PEREZ, asistido por el abogado JESUS ALBERTO BERRO VELASQUEZ, contra la Juez Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada BELKIS ALVAREZ ARAUJO, así como contra los nueve ciudadanos integrantes del tribunal de jurados en las personas de los ciudadanos MARISOL MORENO FERNANDEZ, BERTHA LORENZA DELGADO DIAZ, IRIS NINOSKA CHAPARRO CASTELLANOS, JOSE EDUARDO LOPEZ ROA, JOSE GREGORIO PEREZ CHACON, FANNY QUINTERO DE TORRES, LUIS ALFREDO LABRADOR CHACON, IVAN LEONARDO REYES RUIZ y YANETH MAGALY MEDINA CHACON, por la causal 8va del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, por auto de fecha 10 de diciembre de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Juez IKER ZAMBRANO CONTRERAS.

Por acta de fecha 13 de diciembre de 2007, el abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, con el carácter de Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, se inhibió de conocer las presentes actuaciones, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal; inhibición que fue declarada con lugar en fecha 20 de diciembre de 2007.

Mediante escrito sin fecha, consignado ante la Oficina del Alguacilazgo el 04 de enero de 2008, el ciudadano FERNANDO EDUARDO TARAZONA PEREZ, asistido por el abogado JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA, manifestó lo siguiente:
“UNICO: Formalmente RENUNCIO Y DESISTO de la recusación interpuesta en contra de la Jueza Segundo de Juicio de este Circuito Penal y en contra de los nueve miembros del Jurado que conforman la causa 2JJ-1084, toda vez que el resultado de la misma resulta inoficioso pues la causa nunca se paralizó y se dictó sentencia Definitiva de no culpabilidad”.

Mediante acta de fecha 31 de enero de 2008, presentes en la Sala Accidental de esta corte de Apelaciones los abogados IKER ZAMBRANO CONTRERAS, GERSON ALEXANDER NIÑO y CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, reunidos con la finalidad de elegir al Juez Presidente y ponente, únicamente para el conocimiento de la presente causa, procedieron seguidamente a efectuar la elección mediante sorteo de la Presidencia y la ponencia en el conocimiento de la misma, recayendo ambas en el juez GERSON ALEXANDER NIÑO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ahora bien, antes de abordar el mérito de la causa, observa la Sala del análisis de las actuaciones acompañadas, que el presente juicio se llevó a cabo por un Tribunal de Jurados de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Código Orgánico Procesal Penal (2000), procedimiento mediante el cual el Tribunal con jurado en su veredicto encontró al acusado “no culpable” de la presunta comisión de los delitos imputados por el Ministerio Público. Ahora bien, como quiera que, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder judicial, el juez Presidente del tribunal colegiado es el órgano competente para la cognición y decisión de la recusación o inhibición de los jueces, es por lo que, esta Sala se declara incompetente en razón de la materia, de conocer la recusación interpuesta en contra de los nueves jurados, estimando competente para conocer, a la Jueza Presidente del Tribunal con jurados, conforme a lo previsto en el artículo 53 eiusdem, a donde se acuerda remitir de inmediato las presentes actuaciones. Así se decide.


Del mismo modo observa esta Sala, la indebida interposición de la recusación interpuesta en contra de la abogada BELKYS ALVAREZ ARAUJO, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto a tenor de lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido mecanismo de impugnación contra la competencia subjetiva del juzgador, será interpuesto por ante el propio juez recusado quien deberá pronunciarse, en primer lugar, respecto a la admisibilidad de la recusación, luego, de resultar asertiva, extenderá su informe el mismo día o el día siguiente, cual será dirimida por el Tribunal de alzada, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se decide. En consecuencia, se ordena remitir la recusación interpuesta al Tribunal de origen, a los fines señalados. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO: Se declara incompetente la Sala en razón de la materia, de conocer la recusación interpuesta en contra de los nueve jurados, estimando competente para conocer, a la Jueza Presidente del Tribunal con jurados, conforme a lo previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder judicial.

SEGUNDO: Se declara la indebida interposición de la recusación formulada en contra de la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, ordenándose remitirla al tribunal de origen, a fin que se pronuncie respecto a la admisibilidad de la recusación interpuesta, y extienda el informe si fuere el caso, de conformidad a lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Los Jueces de la Sala Accidental,


GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente y Ponente




IKER ZAMBRANO CONTRERAS FANNY YASMINA BECERRA C
Juez Juez



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario



Rec-3258/GAN/mq