REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 05 de Febrero de 2008
197º y 149º
EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2008-000026
RECURRENTE: FELIX GUGLIELMI MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.553.861.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.136.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
Recibido por esta Superioridad, mediante auto de fecha 26 de febrero de 2008, el presente Recurso de Hecho, interpuesto en fecha 21 de febrero de 2008, por el ciudadano Felix Guglielmi Medina, asistido por el abogado Juan Alberto Moncada, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 18 de febrero de 2007, mediante el cual no oyó la apelación ejercida en fecha 15 de febrero de 2008, en virtud de que conforme al artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, el Recurso de Invalidación no tiene sino una sola instancia, pues el artículo 337 de la referida norma procesal, señala que contra la sentencia dictada por ese Tribunal el recurso que se pudiere intentar siempre y cuando cumpla los requisitos para ello, es el Recurso de Casación.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta superioridad lo realiza en los siguientes términos:
UNICO
Recurre en apelación el representante legal de la parte demandante, asistido de abogado contra la decisión dictada por el Juez a quo en fecha 13 de febrero de 2008, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de invalidación interpuesto por el ciudadano Felix Guglielmi Medina en su carácter de Director Ejecutivo de la sociedad mercantil Inversiones Guglielmi S.A., en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de junio de 2006, dicho recurso no fue oído, por cuanto el juicio que dio origen a dicha determinación no tiene sino una sola instancia, siendo el único recurso admisible en caso de cumplir los requisitos para ello el de Casación.
En tal sentido, observa este juzgador como bien lo señaló el Juez de la causa que el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el Recurso de Invalidación no tendría sino una sola instancia, de lo cual deriva la inapelabilidad de la sentencia definitiva, y de las interlocutorias que pudieren dictarse. Asimismo el artículo 337 eiusdem, establece la posibilidad de recurrir en casación la sentencia sobre la invalidación, el cual debe ser admitido de acuerdo a los requisitos adicionales que exige el artículo 312. En consecuencia, conforme a las disposiciones antes señaladas, concluye este juzgador que la decisión cuya apelación fue negada, no tiene recurso de apelación y por tanto declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto, contra el auto que negó la referida apelación. Así se decide
III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 21 de febrero de 2008, por el ciudadano Felix Guglielmi Medina, asistido por el abogado Juan Alberto Moncada, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 18 de febrero de 2007
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, siendo las 10:30 a.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA
Exp. Nº. SP01-R-2008-000026
JGHB/MVB
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