REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
 
REGIÓN LOS ANDES
 
197° Y 149°
 
 
En fecha 13/02/2007, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, interpuesto por el ciudadano Luis Enrique Zafra Velandia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.157.895, actuando en este acto con el carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil  “CONSTRUCTORA ZAMAR C.A.;” con domicilio fiscal en la Carrera 10 entre calles 15 y 16, Don Vale P/B, Local 02, San Cristóbal, Estado Táchira; constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28/09/1990; bajo el N° 10, Tomo 15-A; con Registro de Información Fiscal N° J-090320006-7; debidamente asistido por el abogado José Gregorio Vargas Ramirez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74643; contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. 6055002558; N-6055002555; 6055002547; 6055002544; 6055002606; 6055002546; 6055002549; 6055002552; 6055002607; 6055002553; 6055002557; 6055002554; 6055002551; 6055002550; 6055002548; 6055002545; 6055002543; 6055002556; todas de fecha 09/01/2006, emitidas por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En fecha 13/02/2007, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente. (F- 65 al 72)
 
En fecha 03/10/2007, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-95 al 97)
 
En fecha 16/10/2007, se hizo presente en este Tribunal el abogado Antonio José Mendoza Ramirez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.836, quién presentó escrito de pruebas junto con Poder que le acredita el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela en sustitución de la Procuradora General de la República. (101 al 104)
 
En fecha 29/10/2007; se dictó auto de admisión de las pruebas promovidas. (F- 1419)
 
En fecha 25/02/2008, ambas partes presentaron escritos de informes. (F-1494 al 1495)
 
En fecha 28/02/2008,  entro en estado de sentencia. (F-1499)
 
 
I
 
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO 
 
 
El representante de la parte actora impugna los actos administrativos contenidos en las en las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. 6055002558; N-6055002555; 6055002547; 6055002544; 6055002606; 6055002546; 6055002549; 6055002552; 6055002607; 6055002553; 6055002557; 6055002554; 6055002551; 6055002550; 6055002548; 6055002545; 6055002543; 6055002556; todas de fecha 09/01/2006, señalando que los actos administrativos de efectos particulares, emanados de la Administración, afectan sus derechos particulares, alegando de este modo quien recurre, que no esta de acuerdo con la pretensión de la administración ya que ha sido sancionada por infracciones diferentes, indicando que la motivación utilizada por la Gerencia para aplicar las sanciones se sustentan en el artículo 102 numeral 2, segundo aparte y 103 numeral 5, segundo aparte del Código Orgánico Tributario, señalando el recurrente que se procedió a graduar la concurrencia de los ilícitos tributarios, fundamentándose la parte actora en la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Político Administrativa de fecha 07/10/2003, con Ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, Sentencia N° 01491; en cuanto, como se deben aplicar las sanciones cuando se esta en presencia de concurrencia de ilícitos en un proceso fiscalizador. 
 
Considerando de esta manera el representante de la parte actora que la multa debe ser calculada como un todo y no de manera individual como lo determinó la administración.
 
Es por lo que solicitó que el presente recurso sea admitido y sustanciado a derecho y declarado con lugar con todos los pronunciamientos de la ley, asimismo pide se declare la nulidad de los actos administrativos impugnados, para lo cual se fundamenta en el artículo 49 de la Carta Magna, los artículos 9, 18 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
 
 
II
 
RESOLUCIONES RECURRIDAS
 
 
RESOLUCIÓNES DE IMPOSICION DE SANCIÓN 	
 
SANCIÓN INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES
 
 
 
 
GRTI/RLA/DF N-6055002558:
 
	Emitida con el siguiente fundamento: En la que se constato de la fiscalización practicada que la contribuyente presentó la declaración sustitutiva del I.V.A., posterior a los 12 meses del vencimiento del plazo de la sustituida, contraviniendo con lo dispuesto en el artículo 103 numeral 5 del Código Orgánico Tributario.
 
En este sentido la Administración Tributaria impuso sanción en la cantidad de 2,5 U.T.
 
 
 
 
 
GRTI/RLA/DF N-6055002555:
 
	Emitida con el siguiente fundamento: En la que se constato de la fiscalización practicada que la contribuyente presentó la declaración sustitutiva del I.V.A., posterior a los 12 meses del vencimiento del plazo de la sustituida, contraviniendo con lo dispuesto en el artículo 103 numeral 5 del Código Orgánico Tributario.
 
En este sentido la Administración Tributaria impuso sanción en la cantidad de 7,5 U.T.
 
 
 
 
 
GRTI/RLA/DF N-6055002547:
 
	Emitida con el siguiente fundamento: En la que se constato de la fiscalización practicada que la contribuyente presentó más de una declaración sustitutiva del I.V.A., contraviniendo con lo dispuesto en el artículo 103 numeral 5 del Código Orgánico Tributario.
 
En este sentido la Administración Tributaria impuso sanción en la cantidad de 12,5 U.T.
 
 
 
 
 
GRTI/RLA/DF N-6055002544:
 
 
	Emitida con el siguiente fundamento: En la que se constato de la fiscalización practicada que la contribuyente presentó más de una declaración sustitutiva del I.V.A., contraviniendo con lo dispuesto en el artículo 103 numeral 5 del Código Orgánico Tributario.
 
En este sentido la Administración Tributaria impuso sanción en la cantidad de 12,5 U.T.
 
 
 
 
 
GRTI/RLA/DF N-6055002546:
 
	Emitida con el siguiente fundamento: En la que se constato de la fiscalización practicada que la contribuyente presentó más de una declaración sustitutiva del I.V.A., contraviniendo con lo dispuesto en el artículo 103 numeral 5 del Código Orgánico Tributario.
 
En este sentido la Administración Tributaria impuso sanción en la cantidad de 12,5 U.T.
 
 
 
 
 
GRTI/RLA/DF N-6055002549:
 
	Emitida con el siguiente fundamento: En la que se constato de la fiscalización practicada que la contribuyente presentó la declaración sustitutiva del I.V.A., posterior a los 12 meses del vencimiento del plazo de la sustituida, contraviniendo con lo dispuesto en el artículo 103 numeral 5 del Código Orgánico Tributario.
 
En este sentido la Administración Tributaria impuso sanción en la cantidad de 12,5 U.T.
 
 
 
 
 
GRTI/RLA/DF N-6055002552:
 
	Emitida con el siguiente fundamento: En la que se constato de la fiscalización practicada que la contribuyente presentó la declaración sustitutiva del I.V.A., posterior a los 12 meses del vencimiento del plazo de la sustituida, contraviniendo con lo dispuesto en el artículo 103 numeral 5 del Código Orgánico Tributario.
 
En este sentido la Administración Tributaria impuso sanción en la cantidad de 12,5 U.T.
 
 
 
 
 
GRTI/RLA/DF N-6055002553:
 
	Emitida con el siguiente fundamento: En la que se constato de la fiscalización practicada que la contribuyente presentó la declaración sustitutiva del I.V.A., posterior a los 12 meses del vencimiento del plazo de la sustituida, contraviniendo con lo dispuesto en el artículo 103 numeral 5 del Código Orgánico Tributario.
 
En este sentido la Administración Tributaria impuso sanción en la cantidad de 10 U.T.
 
 
 
 
 
GRTI/RLA/DF N-6055002557:
 
	Emitida con el siguiente fundamento: En la que se constato de la fiscalización practicada que la contribuyente presentó la declaración sustitutiva del I.V.A., posterior a los 12 meses del vencimiento del plazo de la sustituida, contraviniendo con lo dispuesto en el artículo 103 numeral 5 del Código Orgánico Tributario.
 
En este sentido la Administración Tributaria impuso sanción en la cantidad de 12,5 U.T.
 
 
 
 
 
GRTI/RLA/DF N-6055002554:
 
	Emitida con el siguiente fundamento: En la que se constato de la fiscalización practicada que la contribuyente presentó la declaración sustitutiva del I.V.A., posterior a los 12 meses del vencimiento del plazo de la sustituida, contraviniendo con lo dispuesto en el artículo 103 numeral 5 del Código Orgánico Tributario.
 
En este sentido la Administración Tributaria impuso sanción en la cantidad de 12,5 U.T.
 
 
 
 
 
GRTI/RLA/DF N-6055002551:
 
	Emitida con el siguiente fundamento: En la que se constato de la fiscalización practicada que la contribuyente presentó la declaración sustitutiva del I.V.A., posterior a los 12 meses del vencimiento del plazo de la sustituida, contraviniendo con lo dispuesto en el artículo 103 numeral 5 del Código Orgánico Tributario.
 
En este sentido la Administración Tributaria impuso sanción en la cantidad de 12,5 U.T.
 
 
 
 
 
GRTI/RLA/DF N-6055002550:
 
	Emitida con el siguiente fundamento: En la que se constato de la fiscalización practicada que la contribuyente presentó la declaración sustitutiva del I.V.A., posterior a los 12 meses del vencimiento del plazo de la sustituida, contraviniendo con lo dispuesto en el artículo 103 numeral 5 del Código Orgánico Tributario.
 
En este sentido la Administración Tributaria impuso sanción en la cantidad de 12,5 U.T.
 
 
 
 
 
GRTI/RLA/DF N-6055002548:
 
 
	Emitida con el siguiente fundamento: En la que se constato de la fiscalización practicada que la contribuyente presentó la declaración sustitutiva del I.V.A., posterior a los 12 meses del vencimiento del plazo de la sustituida, contraviniendo con lo dispuesto en el artículo 103 numeral 5 del Código Orgánico Tributario.
 
En este sentido la Administración Tributaria impuso sanción en la cantidad de 12,5 U.T.
 
 
 
 
 
GRTI/RLA/DF N-6055002545:
 
	Emitida con el siguiente fundamento: En la que se constato de la fiscalización practicada que la contribuyente presentó más de una declaración sustitutiva del I.V.A., contraviniendo con lo dispuesto en el artículo 103 numeral 5 del Código Orgánico Tributario.
 
En este sentido la Administración Tributaria impuso sanción en la cantidad de 12,5 U.T.
 
 
 
 
 
GRTI/RLA/DF N-6055002543:
 
	Emitida con el siguiente fundamento: En la que se constato de la fiscalización practicada que la contribuyente presentó más de una declaración sustitutiva del I.V.A., contraviniendo con lo dispuesto en el artículo 103 numeral 5 del Código Orgánico Tributario.
 
En este sentido la Administración Tributaria impuso sanción en la cantidad de 12,5 U.T.
 
 
 
 
 
GRTI/RLA/DF N-6055002556:
 
	Emitida con el siguiente fundamento: En la que se constato de la fiscalización practicada que la contribuyente presentó la declaración sustitutiva del I.V.A., posterior a los 12 meses del vencimiento del plazo de la sustituida, contraviniendo con lo dispuesto en el artículo 103 numeral 5 del Código Orgánico Tributario.
 
En este sentido la Administración Tributaria impuso sanción en la cantidad de 5 U.T.
 
 
 
 
 
GRTI/RLA/DF N-6055002606:
 
	Emitida con el siguiente fundamento: En la que se constato de la fiscalización practicada que la contribuyente presentó el libro de ventas del I.V.A., que no cumple con los requisitos, contraviniendo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 70, 72, 76 y 77 de su reglamento.
 
En este sentido la Administración Tributaria impuso sanción en la cantidad de 12,5 U.T.
 
 
 
 
 
GRTI/RLA/DF N-6055002607:
 
	Emitida con el siguiente fundamento: En la que se constato de la fiscalización practicada que la contribuyente presentó el libro de compras del I.V.A., que no cumple con los requisitos, contraviniendo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 70, 72, 76 y 77 de su reglamento.
 
En este sentido la Administración Tributaria impuso sanción en la cantidad de 25 U.T.
 
 
 
 
 
 
III
 
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
 
   
 
 FOLIOS                                                    SE DESPRENDE
 
 
105	
 
Providencia Administrativa N° GRTI/RLA/78, de fecha 09/01/2006.
 
 
 
106	
 
Boleta de Citación N° RLA/DF/F/IVA/2006/78-001 de fecha 12/01/2006.
 
 
 
108	
 
Oficio N° GRTI/RLA/DF/USPIT/2004-1793, de fecha 09/11/2004.
 
 
109	
 
Acta de Recepción de fecha 25/11/2004.
 
 
 
110 al 125	Oficio de fecha 23/1172004, emitido por la Sociedad Mercantil Picadora las Vegas C.A, dirigido al Seniat informando cuales fueron las ventas realizadas al contribuyente Constructora Zamar C.A., durante el periodo enero 2002 a diciembre 2003, con N° de Factura: 39580; 39605; 39655; 39688; 39773; 39780; 39880; 39881; 39893; 39902; 040258; 046452.
 
 
 
126	
 
Oficio N° GRTI/RLA/DF/USPIT/2004-1546, de fecha 13/10/2004, dirigido al ciudadano Castaño Mayo Pedro Javier, solicitando información de terceros.
 
 
127	
 
Acta de Recepción de fecha 11/11/2004.
 
 
 
128	
 
Oficio de fecha 10/11/2004 emitido por la firma personal Concretera la Castaña, dando respuesta del oficio N° GRTI/RLA/DF/USPIT/2004-1546, de fecha 13/10/2004, informando que no tuvo operaciones comerciales durante enero 2002 a diciembre 2003, con la Constructora Zamar C.A.
 
 
 
129	
 
Oficio N° GRTI/RLA/DF/USPIT/2004-1541, de fecha 13/10/2004., dirigido a la Sociedad Mercantil Industria Maderera Los Cortijos C.A., solicitando información de terceros.
 
 
130	
 
Oficio N° GRTI/RLA/DF/USPIT/2004-1537, de fecha 13/10/2004., dirigido al ciudadano Omar Camargo Meyan, solicitando información de terceros.
 
 
131 	
 
Oficio N° GRTI/RLA/DF/USPIT/2004-1536, de fecha 13/10/2004., dirigido a Ferre Auto la Palma, solicitando información de terceros.
 
 
133	
 
Informe de diligencia practicada, de fecha 05/11/2004.
 
 
134	
 
Memorandum N° RLA-DTN-2006-00875, de fecha 20/03/2006.
 
 
140 al 142	
 
Sistema de Registro de Información Fiscal.
 
 
143	
 
Oficio N° GRTI/RLA/DF/USPIT/2004-1535, de fecha 13/10/2004., dirigido a la Sociedad Mercantil Inversiones Tamanaco C.A., solicitando información de terceros.
 
 
145	
 
Diligencia practicada en fecha 07/04/2005.
 
 
147	
 
Memorandum N° RLA-DTN-2006-00866, de fecha 20/03/2006.
 
 
150	Registro de Información Fiscal.
 
 
 
151	
 
Oficio N° GRTI/RLA/DF/USPIT/2004-1534, de fecha 13/10/2004., dirigido al ciudadano Pérez Duran Modesto, solicitando información de terceros.
 
 
152	
 
Acta de Recepción de fecha 05/11/2004.
 
 
 
153 al 169	
 
Oficio del ciudadano Pérez Duran Modesto, dando respuesta al oficio N° GRTI/RLA/DF/USPIT/2004-1534, de fecha 13/10/2004
 
 
 
172	
 
Oficio N° GRTI/RLA/DF/USPIT/2004-1533, de fecha 13/10/2004., dirigido al ciudadano Francisco Dueñez, solicitando información de terceros 
 
 
173 al 177	
 
Oficio del ciudadano Francisco Dueñez, dando respuesta al oficio N° GRTI/RLA/DF/USPIT/2004-1533, de fecha 13/10/2004
 
 
 
178	
 
Oficio N° GRTI/RLA/DF/USPIT/2004-1447, de fecha 05/10/2004., dirigido a la Sociedad Mercantil Ferre Placas Pirámides C.A., solicitando información de terceros 
 
 
179	
 
Oficio de la  Sociedad Mercantil Ferre Placas Pirámides C.A., dando respuesta al oficio  N° RTI/RLA/DF/USPIT/2004-1447, de fecha 05/10/2004.
 
 
180	
 
Oficio N° GRTI/RLA/DF/USPIT/2004-1444, de fecha 05/10/2004., dirigido a la Sociedad Mercantil Tuberías de Acueductos C.A., solicitando información de terceros 
 
 
181	
 
Acta de Recepción de fecha 09/11/2004.
 
 
 
182 254	
 
Oficio de la  Sociedad Mercantil Tuberías de Acueductos C.A.., dando respuesta al oficio  N° RTI/RLA/DF/USPIT/2004-1444, de fecha 05/10/2004.
 
 
255	
 
Oficio N° GRTI/RLA/DF/USPIT/2004-1839, de fecha 30/11/2004., dirigido a la Sociedad Mercantil Maderera Rivera S.R.L., solicitando información de terceros 
 
 
256 al 290	
 
Oficio de la  Sociedad Mercantil Maderera Rivera S.R.L., dando respuesta al oficio  N° RTI/RLA/DF/USPIT/2004-1839, de fecha 30/11/2004.
 
 
291	
 
Oficio N° GRTI/RLA/DF/USPIT/2004-1833, de fecha 30/11/2004., dirigido a la Sociedad Mercantil Materiales de Construcción Torbes C.A., solicitando información de terceros 
 
 
292 al 358	
 
Oficio de la  Sociedad Mercantil Materiales de Construcción Torbes C.A., dando respuesta al oficio  N° RTI/RLA/DF/USPIT/2004-1833, de fecha 30/11/2004.
 
 
359	
 
Auto cierre pieza de expediente.
 
 
 
361	
 
Auto apertura nueva pieza de expediente.
 
 
 
362	
 
Oficio N° GRTI/RLA/DF/USPIT/2004-1154, de fecha 20/08/2004., dirigido a la Servicio Autónomo de Vivienda Rural Savir-Mérida C.A., solicitando información de terceros 
 
 
363 al 398	
 
Oficio del  Servicio Autónomo de Vivienda Rural Savir-Mérida C.A.,dando respuesta al oficio  N° RTI/RLA/DF/USPIT/2004-1154, de fecha 20/08/2004.
 
 
399	
 
Oficio N° GRTI/RLA/DF/USPIT/2004-1153, de fecha 20/08/2004., dirigido a la Gobernación del Estado Táchira, solicitando información de terceros 
 
 
400 al 409	
 
Oficio de la Gobernación del Estado Táchira., dando respuesta al oficio  N° RTI/RLA/DF/USPIT/2004-1153, de fecha 20/08/2004.
 
 
410	
 
Oficio N° GRTI/RLA/DF/USPIT/2004-1026, de fecha 30/07/2004., dirigido a Banfoandes C.A.,, solicitando información de terceros 
 
 
411 al 423	
 
Oficio de Banfoandes C.A.,, dando respuesta al oficio  N° RTI/RLA/DF/USPIT/2004-1026, de fecha 30/07/2004.
 
 
424	
 
Oficio N° GRTI/RLA/DF/USPIT/2004-1024, de fecha 29/07/2004., dirigido al Instituto Universitario de Tecnología Agro-Industrial, solicitando información de terceros 
 
 
425 al 455	
 
Oficio del Instituto Universitario de Tecnología Agro-Industrial, dando respuesta al oficio  N° RTI/RLA/DF/USPIT/2004-1024, de fecha 29/07/2004.
 
 
 
456	
 
Oficio N° GRTI/RLA/DF/USPIT/2004-1155, de fecha 20/08/2004., dirigido a la Servicio Autónomo de Vivienda Rural Savir-Táchira C.A., solicitando información de terceros.
 
 
 
457 al 481	
 
Oficio del  Servicio Autónomo de Vivienda Rural Savir-Táchira C.A.,dando respuesta al oficio  N° RTI/RLA/DF/USPIT/2004-1155, de fecha 20/08/2004
 
 
 
484 al 1294	
 
Recaudos aportados por el contribuyente:
 
-	Copia del Registro de Información Fiscal.
 
-	Registro Mercantil y su última modificación.
 
-	Facturas de compras, contratos de compras y notas de crédito, correspondientes a los períodos fiscales, desde enero 2002 hasta diciembre de 2003.
 
-	Facturas de ventas, contrastos de obras, valuaciones, notas de debito, ordenes de pago, correspondientes a los períodos desde enero 2002 hasta diciembre de 2003.
 
-	Copias de las declaraciones y pagos del Impuesto al Valor Agregado, papeles de trabajo utilizados en su elaboración, correspondiente a los períodos desde enero 2002 hasta diciembre de 2003.
 
-	Libros de compras y ventas correspondientes a los períodos desde enero 2002 hasta diciembre de 2003.
 
-	Libros contables: diario, mayor, analítico, y auxiliares correspondientes a los períodos desde enero 2002 hasta diciembre de 2003.
 
-	Estados Financieros, balance general, estado de resultados, flujo de efectivo y variación patrimonial para el ejercicio  del 01/01/2002 al 31/12/2002 y del 01/01/2003 al 31/12/2003.
 
-	Libro de Actas de Asamblea.
 
-	Movimientos de las cuentas bancarias de la empresa, para los períodos fiscales desde enero de 2002 hasta diciembre de 2003.
 
-	Soportes de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado que le fueron efectuadas para los períodos investigados. 
 
 
 
1295	
 
Auto cierre de expediente.
 
 
 
1298 al 1299	
 
Constancia de incumplimiento N° GRTI/RLA/DF/F/IVA/2006/78-11 de fecha 04/05/2006.
 
 
 
1300 al 1381	
 
Acta de Reparo N° GRTI/RLA/DF/F/IVA/2006-20 de fecha 04/05/2006.
 
 
 
 
1332 al 1392	
 
Informe Fiscal N° GRTI/RLA/DF/F/IVA/2006-24 de fecha 04/05/2006.
 
 
 
 
1393 al 1399	
 
Oficio suscrito por el ciudadano Luis Enrique Zafra Velandia, Gerente General de la Sociedad Mercantil Constructora Zamar C.A., dirigido a la Gerencia Tributaria, dando aceptación al Acta de Reparo, anexando copia de las Declaraciones sustitutivas de Impuesto al Valor Agregado que dieron lugar al pago.
 
 
 
1400 al 1402	
 
Reporte SIVIT.
 
 
 
1403 al 1416	
 
Tabla resumen de liquidaciones y demostración del cálculo de intereses moratorios. 
 
 
 
1417 al 1418	
 
Tabla conformación de sanciones.
 
 
 
1419 al 1420	
 
Índice, identificación del contribuyente.
 
 
 
1421	
 
Auto cierre de expediente.
 
 
 
Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la administración estableció multas por contravención y por declaraciones extemporáneas tratándose del mismo ilícito.
 
IV
 
INFORMES
 
El abogado Antonio José Mendoza Ramirez, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.591, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 52.836, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; por medio del cual realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento y ratifica lo expuesto en la decisión administrativa, de allí que resulte redundante un análisis más minucioso de tales argumentos. 
 
V
 
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 
Vistos los términos en los que fueron emitidos los actos administrativos recurridos constituido por las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. 6055002558; N-6055002555; 6055002547; 6055002544; 6055002606; 6055002546; 6055002549; 6055002552; 6055002607; 6055002553; 6055002557; 6055002554; 6055002551; 6055002550; 6055002548; 6055002545; 6055002543; 6055002556; todas de fecha 09/01/2006, y los argumentos y defensas realizados por la contribuyente “CONSTRUCTORA ZAMAR C.A.;” observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar si la administración cálculo erradamente la multa aplicada.
 
Alegando de este modo quien recurre, que no esta de acuerdo con la pretensión de la administración ya que ha sido sancionada por infracciones diferentes, indicando que la motivación utilizada por la Gerencia para aplicar las sanciones se sustentan en el artículo 102 numeral 2, segundo aparte y 103 numeral 5, segundo aparte del Código Orgánico Tributario 
 
Ahora bien, del procedimiento de fiscalización realizado por la Administración según Providencia N° GRTI/RLA/78 de fecha 09/012006, se constató del Acta de Reparo N° GRTI/RLA/DF/F/IVA/2006-20 de fecha 04/0572006, el incumplimiento de los siguientes deberes formales:
 
 
INCUMPLIMIENTO	PERÍODOS DE IMPOSICION
 
Presentó las declaraciones sustitutivas del I.V.A., posterior a los doce meses del vencimiento del plazo de la sustituida.
 
	Agosto 2002, septiembre 2002, noviembre 2002, diciembre 2002, enero 2003, febrero 2003, marzo 2003, abril 2003, mayo 2003, junio 2003, y julio 2003.
 
Presentó más de una declaración sustitutiva del I.V.A.	Marzo 2002 hasta julio 2002.
 
 
Presentó el Libro de ventas sin cumplir con los requisitos y formalidades establecidas.	Marzo 2002, abril 2002, septiembre 2002, febrero 2003 y marzo 2003.
 
 
Presentó el libro de compras sin cumplir con los requisitos y formalidades establecidas.	Enero 2003, febrero 2003 y agosto 2003.
 
 
Igualmente se verificó de las actas procesales, que el contribuyente Luis Enrique Zafra Velandia, Gerente General de la Sociedad Mercantil Constructora Zamar C.A., aceptó en forma total el contenido del acta de Reparo, procediendo a la cancelación del tributo, tal y como se desprende en las planillas de declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado, así como en el reporte SIVIT, a los folios 1394 al 1402.
 
Asimismo, de la referida Acta de Reparo se reflejó en resumen los resultados obtenidos de la siguiente manera:
 
IMPUESTO OMITIDO	MULTA 10%	MULTA DEBERES FORMALES
 
45.948.090,60	4.494.809,10	6.291.600,00
 
             TOTAL	                                                                      56.734.499,70
 
 
Igualmente de la tabla de resumen de liquidaciones se observó:
 
DESCRIPCIÓN DEL HECHO PUNIBLE	TOTAL Bs.
 
El contribuyente acepto el acta de reparo	1.203.132,00
 
El contribuyente presentó la declaración sustitutiva del I.V.A.	420.000,00
 
Intereses moratorios en I.V.A., 	10.462.076,00
 
El contribuyente acepto el acta de reparo	506.496,00
 
Intereses moratorios en I.V.A.,	4.220.014,00
 
El contribuyente presentó la declaración sustitutiva del I.V.A.	420.000,00
 
El contribuyente presentó más de una  declaración sustitutiva del I.V.A.	420.000,00
 
El contribuyente presentó la declaración sustitutiva del I.V.A.	420.000,00
 
El contribuyente presentó el libro de ventas de I.V.A. que no cumple con los requisitos	420.000,00
 
Intereses moratorios en I.V.A.,	15.608.354,00
 
El contribuyente acepto el acta de reparo	3.318.736,00
 
El contribuyente presentó más de una  declaración sustitutiva del I.V.A.	420.000,00
 
El contribuyente presentó la  declaración sustitutiva del I.V.A.	420.000,00
 
El contribuyente presentó más de una  declaración sustitutiva del I.V.A.	420.000,00
 
El contribuyente presentó la  declaración sustitutiva del I.V.A.	420.000,00
 
El contribuyente presentó más de una  declaración sustitutiva del I.V.A.	420.000,00
 
El contribuyente presentó la  declaración sustitutiva del I.V.A.	420.000,00
 
El contribuyente presentó más de una  declaración sustitutiva del I.V.A.	420.000,00
 
El contribuyente presentó la  declaración sustitutiva del I.V.A.	420.000,00
 
El contribuyente acepto el acta de reparo	361.607,00
 
Intereses moratorios en I.V.A.,	2.962.192,00
 
El contribuyente presentó la  declaración sustitutiva del I.V.A.	84.000,00
 
El contribuyente presentó el libro de compras de I.V.A. que no cumple con los requisitos.	840.000,00
 
Intereses moratorios en I.V.A.,	3.615.527,00
 
El contribuyente presentó la  declaración sustitutiva del I.V.A	168.000,00
 
El contribuyente acepto el acta de reparo	456.421,00
 
El contribuyente acepto el acta de reparo	497.335,00
 
Intereses moratorios en I.V.A.,	3.790.710,00
 
El contribuyente presentó la  declaración sustitutiva del I.V.A	252.000,00
 
El contribuyente presentó la  declaración sustitutiva del I.V.A	336.000,00
 
TOTAL	54.142.600,00
 
 
Así pues, de lo anteriormente expuesto se observó de la sumatoria de los resultados obtenidos del acta de reparo la cantidad de Bs. 56.734.499,70, y del resumen de la tabla de liquidaciones la cantidad de Bs. 54.142.600,00, observándose que evidentemente hubo un error de sumatoria, no estableciendo en sí la cantidad exacta del pago liquidado.
 
Igualmente cabe destacar, de las resoluciones emitidas por la Gerencia Tributaria, en cuanto a las declaraciones sustitutivas, emitidas por la Administración después de emitirse el Acta de Reparo las cuales son por los siguientes ilícitos:
 
 
ILICITO	NORMA	PENA	GRADUACION
 
El contribuyente presentó la declaración sustitutiva del IVA posterior a los 12 meses del vencimiento del plazo de la sustituida
 
	
 
103 Nral. 5	
 
5 U.T.	
 
2,5 U.T.
 
El contribuyente presentó la declaración sustitutiva del IVA posterior a los 12 meses del vencimiento del plazo de la sustituida
 
	
 
103 Nral. 5	
 
15 U.T.	
 
7,5 U.T.
 
El contribuyente presentó más de una declaración sustitutiva del IVA 
 
	
 
103 Nral. 5	
 
25 U.T.	
 
12,5 U.T.
 
El contribuyente presentó más de una declaración sustitutiva del IVA 
 
	
 
103 Nral. 5	
 
25 U.T.	
 
12,5 U.T.
 
El contribuyente presentó más de una declaración sustitutiva del IVA 
 
	
 
103 Nral. 5	
 
25 U.T.	
 
12,5 U.T.
 
El contribuyente presentó la declaración sustitutiva del IVA posterior a los 12 meses del vencimiento del plazo de la sustituida
 
	
 
103 Nral. 5	
 
25 U.T.	
 
12,5 U.T.
 
El contribuyente presentó la declaración sustitutiva del IVA posterior a los 12 meses del vencimiento del plazo de la sustituida
 
	
 
103 Nral. 5	
 
25 U.T.	
 
12,5 U.T.
 
El contribuyente presentó la declaración sustitutiva del IVA posterior a los 12 meses del vencimiento del plazo de la sustituida
 
	
 
103 Nral. 5	
 
20 U.T.	
 
10 U.T.
 
El contribuyente presentó la declaración sustitutiva del IVA posterior a los 12 meses del vencimiento del plazo de la sustituida
 
	
 
103 Nral. 5	
 
25 U.T.	
 
12,5 U.T.
 
El contribuyente presentó la declaración sustitutiva del IVA posterior a los 12 meses del vencimiento del plazo de la sustituida
 
	
 
103 Nral. 5	
 
25 U.T.	
 
12,5 U.T.
 
El contribuyente presentó la declaración sustitutiva del IVA posterior a los 12 meses del vencimiento del plazo de la sustituida
 
	
 
103 Nral. 5	
 
25 U.T.	
 
12,5 U.T.
 
El contribuyente presentó la declaración sustitutiva del IVA posterior a los 12 meses del vencimiento del plazo de la sustituida
 
	
 
103 Nral. 5	
 
25 U.T.	
 
12,5 U.T.
 
El contribuyente presentó la declaración sustitutiva del IVA posterior a los 12 meses del vencimiento del plazo de la sustituida
 
	
 
103 Nral. 5	
 
25 U.T.	
 
12,5 U.T.
 
El contribuyente presentó más de una declaración sustitutiva del IVA 
 
	
 
103 Nral. 5	
 
25 U.T.	
 
12,5 U.T.
 
El contribuyente presentó más de una declaración sustitutiva del IVA 
 
	
 
103 Nral. 5	
 
25 U.T.	
 
12,5 U.T.
 
El contribuyente presentó la declaración sustitutiva del IVA posterior a los 12 meses del vencimiento del plazo de la sustituida
 
	
 
103 Nral. 5	
 
10 U.T.	
 
5 U.T.
 
          TOTAL                                                                                             175 U.T.
 
 
Analizado los hechos anteriormente plasmados en la motiva del presente fallo, encuentra este despacho necesario realizar las siguientes consideraciones, el recurrente fue objeto  de la aplicación de un procedimiento de fiscalización de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Tributario vigente, que prevé la aplicación de una investigación de fondo sobre el cumplimiento de las obligaciones sustanciales del contribuyente; ahora bien, este procedimiento de primer grado culmina preliminarmente con la emisión de un Acta de Reparo en la cual se determina los incumplimientos constatados en la fase de investigación y las omisiones cometidas por el contribuyente, cuantificando “preliminarmente” la deuda compuesta por el tributo omitido las multas aplicables y los intereses moratorios generados por falta de pago oportuno de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Tributario vigente, el cual le otorga al sujeto investigado la posibilidad de aceptar el reparo, tal y como ha sido emitido por el fiscal actuante, obteniendo consecuencialmente el beneficio de la aplicación de una sanción considerablemente menor y la culminación anticipada del procedimiento.
 
Pues bien, en el caso de autos la Sociedad Mercantil Constructora Zamar C.A., decidió acogerse a lo determinado en el Acta de Reparo N° GRTI/RLA/DF/F/IVA/2006-20 de fecha 04/05/2006, procediendo así al pago de los montos allí estimados, sin embargo, la posterior emisión de los actos administrativos sancionatorios contenidos en las planillas de liquidación Nros. 6055002558; N-6055002555; 6055002547; 6055002544; 6055002606; 6055002546; 6055002549; 6055002552; 6055002607; 6055002553; 6055002557; 6055002554; 6055002551; 6055002550; 6055002548; 6055002545; 6055002543; 6055002556; todas de fecha 09/01/2006, llevan a esta juzgadora al convencimiento de que en el presente caso, la Administración ha incurrido en un vicio de procedimiento, en atención a que las multas emitidas por contravención, no pueden coexistir, con las sanciones por deberes formales si ambas poseen idéntico fundamento fáctico. 
 
A la luz de los principios administrativos que rigen estos procedimientos específicamente aquellos que garantizan el derecho a la defensa y el debido proceso del Administrado, a saber, el principio de unidad del expediente, principio de concentración, el derecho a la estabilidad del acto administrativo, y la garantía procesal del non bis in idem, también aplicable a las sanciones administrativas, considera esta juzgadora que el hecho de la Gerencia que emita Actos Administrativos autónomos con base en los mismos hechos que dieron lugar a la sanción por contravención sancionando independiente y divorciadamente el ilícito material del ilícito formal, constituye un vicio insubsanable de procedimiento, siendo que se esta aplicando paralelamente a un mismo hecho dos sanciones diferente, realizando así una bifurcación de procedimiento siendo que este inició como un procedimiento de fiscalización según providencia N° GRTI/RLA/78 de fecha 09/01/2006, y culminó anticipadamente por el allanamiento del contribuyente  a lo determinado en el Acta de Reparo N° GRTI/RLA/DF/F/IVA/2006-20 de fecha 04/05/2006,  empero la emisión de las resoluciones de imposición de sanción por incumplimiento de deberes formales incorpora al procedimiento nuevos elementos propios de un procedimiento de verificación lo cual conduce a la confusión sobre las normas de derecho aplicables, violando consecuencialmente el derecho constitucional a la defensa del recurrente de allí que deba declarase su nulidad, no pudiendo la Administración emitir actos autónomos, razón por la cual se anulan las resoluciones de imposición de sanción Nros. 6055002558; N-6055002555; 6055002547; 6055002544; 6055002606; 6055002546; 6055002549; 6055002552; 6055002607; 6055002553; 6055002557; 6055002554; 6055002551; 6055002550; 6055002548; 6055002545; 6055002543; 6055002556; todas de fecha 09/01/2006, y así se decide.
 
En cuanto al incumplimiento del deber formal por en cuanto a libros emitidas por la Gerencia:
 
ILICITO	NORMA	PENA	GRADUACION
 
El contribuyente presentó el libro de ventas del IVA que no cumple los requisitos	
 
102 Nral. 2	
 
25	
 
12,5 U.T.
 
El contribuyente presentó el libro de compras del IVA que no cumple los requisitos	
 
102 Nral. 2	
 
50 U.T.	
 
25. U.T.
 
          TOTAL                                                                                             37,5 U.T.
 
 
En cuanto a los libros ha sido criterio de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, de manera de sancionar el incumplimiento de los libros, según oficio N° GJT/2002/DCR/-5-1582-6315, de fecha 27/11/2002 contentivo de consulta, la cual señala:
 
 “(…) Esto tiene su explicación en la unidad del libro, es decir que ellos, aun cuando inserten operaciones contables relacionadas con varios períodos, siempre continuaran siendo únicos, por eso en la oportunidad que un funcionario en ejercicio de las facultades de fiscalización requiera al sujeto pasivo la presentación de los libros, y estos no le sean consignados por no llevarlos, independientemente de los períodos que se investiguen, la sanción por este ilícito es una sola, vale decir de 50 UT para la primera visita. Si en una próxima visita al volvérsele a requerir la presentación de los libros no lee sean presentados por la misma razón, se aumentará en 50 UT la sanción, es decir será penalizada el imputado con 100 UT: Y así sucesivamente hasta aplicar el máximo de 250 UT.
 
Sucederá igual cuando en una investigación fiscal se constate que los libros y registros se llevan atrasados o sin cumplir con las formalidades y condiciones legalmente establecidas, o porque se lleven en otro idioma o moneda sin la debida autorización o porque no se conserve su físico por el tiempo establecido. (…)”  (Subrayado de esa Gerencia)
 
 
Tomando en cuenta el criterio del la Gerencia que el incumplimiento sancionado fue verificado en una sola visita fiscal, y en la cual se debió aplicar una sola sanción por el incumplimiento de presentar el libro de ventas del I.V.A. que no cumple con los requisitos, así como el libro de compras de I.V.A., y si en una próxima visita se verifica dicho incumplimiento podría aumentar la sanción, y así sucesivamente hasta llegar al limite máximo. Por lo que corresponde una sola sanción, y así se decide.
 
En razón a lo antes expuesto considera quien juzga que la multa debe ser aplicada de la siguiente forma:
 
ILICITO	NORMA	PENA	GRADUACION
 
El contribuyente presentó el libro de ventas y compras del IVA que no cumple los requisitos 	
 
102 Nral. 2	
 
25 U.T.	
 
25 U.T.
 
 
En consecuencia se anulan las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. 6055002558; N-6055002555; 6055002547; 6055002544; 6055002606; 6055002546; 6055002549; 6055002552; 6055002607; 6055002553; 6055002557; 6055002554; 6055002551; 6055002550; 6055002548; 6055002545; 6055002543; 6055002556; todas de fecha 09/01/2006. Y así se decide.
 
En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:
 
“Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda”…omissis 
 
 
En consecuencia al ser el juicio contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas, si se atiende a que es este el supuesto de hecho que prevé el artículo 327 del Código Orgánico Tributario Vigente. 
 
Según la norma trascrita no cabe duda de que en el caso de autos las costas procesales son improcedentes y así se decide. 
 
VI
 
DECISIÓN
 
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
 
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiaria, interpuesto por el ciudadano Luis Enrique Zafra Velandia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.157.895, actuando en este acto con el carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil  “CONSTRUCTORA ZAMAR C.A.;” con domicilio fiscal en la Carrera 10 entre calles 15 y 16, Don Vale P/B, Local 02, San Cristóbal, Estado Táchira; constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28/09/1990; bajo el N° 10, Tomo 15-A; con Registro de Información Fiscal N° J-090320006-7; debidamente asistido por el abogado José Gregorio Vargas Ramirez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74643; contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. 6055002558; N-6055002555; 6055002547; 6055002544; 6055002606; 6055002546; 6055002549; 6055002552; 6055002607; 6055002553; 6055002557; 6055002554; 6055002551; 6055002550; 6055002548; 6055002545; 6055002543; 6055002556; todas de fecha 09/01/2006, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
 
2.- SE ANULAN las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. 6055002558; N-6055002555; 6055002547; 6055002544; 6055002606; 6055002546; 6055002549; 6055002552; 6055002607; 6055002553; 6055002557; 6055002554; 6055002551; 6055002550; 6055002548; 6055002545; 6055002543; 6055002556; todas de fecha 09/01/2006, junto con sus respectivas planillas, emitidas por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
 
3- SE ORDENA, al Gerente de Tributos Internos de la Región los Andes a emitir una (01) nueva planilla de conformidad con el presente fallo, por el siguiente monto: 
 
PERIODO	CONCEPTO	U.T.
 
Desde 01/08/2003
 
Hasta 31/08/2003	
 
Multa	
 
25 U.T.
 
 
4.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
 
5.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
 
6.- NOTIFÍQUESE, De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley de la Contraloría  General de la República. Cúmplase.
 
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil ocho, año 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 
 
 
 
 
MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO
 
JUEZ SUPLENTE
 
 
 BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO 
 
LA SECRETARIA
 
 
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, y se libró oficios Nros. 0262-08, 0263-08 y 0264-08. 
 
                                                           
 
  LA SECRETARIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Exp N° 1332
 
MIAC/Dyum.
 
 
 
 
 
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