REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
197° Y 148°

En fecha 17/10/2007, se dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, bajo el N° 1494, interpuesto por los ciudadanos Ramón Antonio Zerpa con cédula de Identidad N° V-2.456.491; y Juan Francisco Gómez Morales con cédula de identidad N° V-11.492.312; representantes del establecimiento comercial denominado “RADIO CLUB VENEZOLANO SAN CRISTOBAL” inscrita en el Registro de Información Fiscal N° V-05654489-1; asistidos por la abogada Arandina Coromoto Hernández de Guaramato inscrita en el Inpreabogado N° 53.098.
En fecha 18/10/2007, se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal, Alcalde del Municipio San Cristóbal, Contralor Municipio San Cristóbal, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios veintisiete (27); veintinueve (29); treinta y uno (31); cuarenta (40).
En fecha 06/02/2008, auto de avocamiento.
En fecha 12/02/2008, escrito de oposición, formulado por el abogado Elio Ramón Ramírez Mora, con cédula de identidad N° V-9.221.415, inscrito en el Inpreabogado N° 76.720; actuando con el carácter de representante de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.
II
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral 3 del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.


De la revisión hecha por este Juzgado al presente recurso se observa, que el representante de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, hace oposición en los siguientes términos:
…Ahora bien ciudadana Jueza; del expediente se evidencia claramente que el fondo de comercio “RADIO CLUB VENEZOLANO SAN CRISTÓBAL” fue notificada de la imposición de la sanción por parte de mi representada en fecha nueve (09) de agosto de 2007; y de conformidad con el articulo 261 del vigente Código Orgánico Tributario; debió interponer el recurso contencioso tributario dentro de los veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna… Omissis..; en tal sentido, se aprecia del presente expediente que la recurrente interpuso el respectivo recurso contencioso tributario el día diecisiete (17) de Octubre de 2007; es decir pasados los veinticinco días que otorga el articulo 261 ejusdem; ya que según las cuentas de los días hábiles sacados por mi persona, la recurrente debió interponer su recurso para el día 13 de septiembre de 2007, o antes de esta fecha; por lo que pido de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario, siendo la CADUCIDAD (mayúscula mío); de orden público; es de obligatorio cumplimiento su declaración por todo Tribunal que ha de conocer conforme a sus competencias del recurso alguno y así pido que se declare….

Ahora bien, el representante de la alcaldía hace su oposición basado en los artículos 261 y 266 del Código Orgánico Tributario; que habla del lapso de interposición del recurso y sobre las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario:

Artículo 261. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación….
Artículo 266. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.

Esta Juzgadora, pasa hacer el análisis de las actas que corren insertas en el presente expediente, dejando constancia que el recurrente fue notificado de la presente resolución en fecha 09/08/2007, la cual corre inserta al folio seis (F-06); y así mismo interpone el presente recurso contencioso tributario en fecha 17/10/2007, como se puede evidenciar al folio cinco (F-05); como segundo paso se procede a contar los días que se encuentran entre el día de la notificación y el día de la interposición del presente recurso, los cuales van hacer contados según el articulo 261 del Código Orgánico Tributario vigente el cual establece:
Artículo 261. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación….

El presente artículo nos habla de días hábiles, y por cuanto el recurso fue interpuesto directamente ante este Juzgado nos encontramos en presencia de un recurso contencioso tributario autónomo, debemos computar los veinticinco (25) días hábiles o de despacho; además debe hacerse referencia al hecho de que en la tablilla de este Juzgado, se puede verificar que desde el día 15/08/2007 al 14/09/2007, se encuentran marcados como días no hábiles; según circular recibida en este Juzgado, procedente del Tribunal Supremo de Justicia y en donde se ordena la suspensión de los lapsos procesales en las fechas ya indicadas. De la siguiente explicación se observa que el computo de los veinticinco (25) días para la interposición del recurso; queda de la siguiente manera: contando de la fecha de la notificación que fue al 09/08/2007 y la fecha de interposición del presente recurso que fue el 17/10/2007, transcurrieron veintiún (21) días de los veinticinco (25) que tenia el recurrente para la interposición del recurso. De este modo, de la explicación antes hecha determina esta Juzgadora que el presente recurso cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario para la admisión del mismo. De suerte que deba declararse sin lugar la oposición. Y así se declara.
De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que el recurrente actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN hecha por el representante de la Alcaldía del municipio san Cristóbal.
EN CONSECUENCIA ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por los ciudadanos Ramón Antonio Zerpa con cédula de Identidad N° V-2.456.491; y Juan Francisco Gómez Morales con cédula de identidad N° V-11.492.312; representantes del establecimiento comercial denominado “RADIO CLUB VENEZOLANO SAN CRISTOBAL” inscrita en el Registro de Información Fiscal N° V-05654489-1; asistidos por la abogada Arandina Coromoto Hernández de Guaramato inscrita en el Inpreabogado N° 53.098, en contra de la Resolución N° DHM/OCAEBA/053-2007 de fecha 17/07/2007 emanadas de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal Dirección de Hacienda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2008. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 197 de la Independencia y 149º de la Federación.



MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO
JUEZ TEMPORAL
BLANCA ROSA GONZÁLEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libro oficio Nro: 0239-08 siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del tribunal.



LA SECRETARIA
EXP. N° 1494
MIAC/myr