REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
197º y 149º

Presentado personalmente demanda por la abogada IRAIDES CAROLINA PRATO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.523, e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado con el N° 66.431, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo del Juicio Ejecutivo, constante de cinco (05) folios útiles, en contra del contribuyente CARLOS VALENTIN RAMIREZ LAMOGGLIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.947.899 con Registro de Información Fiscal N° V-13947899-8; con domicilio en la calle Galicia, Urbanización Cafinca II, Alto Barinas, casa N° 147 Barinas Estado Barinas; es deudor del Fisco Nacional la cantidad de: CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEICIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.154.693.180,12), equivalentes a la reconvención monetaria a Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Tres con Dieciocho Céntimos (Bs.F.154.693,18) que comprende este por concepto de impuestos, multas y intereses moratorios estimados al 10/08/2006, multas correspondiente al incumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta; la referida abogada en el libelo de demanda solicitó:
• La intimación del deudor el ciudadano CARLOS VALENTIN RAMIREZ LAMOGGLIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.947.899, para que pague o compruebe que a pagado de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.
• Solicita se decrete el embargo de los bienes propiedad de la demandada, conforme a lo previsto en el artículo 291 del C.O.T.
• La condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del 10% del monto demandado.
• Que la demanda se admitida, sustanciada, tramitada decidida conforme a derecho siguiendo el procedimiento pautado en los artículos 288 y siguientes del Código Orgánico Tributario y de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y en la definitiva sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.(F- 1 al 5)
En fecha 10/10/2006, decreto de intimación y decreto de embargo (F-33 al 44)
En fecha 24/10/2006, por auto se recibió oficio por correspondencia con resulta. (F-47)
En fecha 01/11/2006, por auto vista la diligencia de fecha 01/11/2006, suscrita por la abogada Iraides Carolina Prato torres plenamente identificado en autos, se oficia a la al Juzgado Del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a fin de solicitar las resultas de la intimación de fecha 10/08/2006. F-57)
En fecha 16/03/2007, por auto vista la diligencia de fecha 16/01/2007, suscrita por la abogada Iraides Carolina Prato torres plenamente identificado en autos, se ordena oficiar nuevamente al Juzgado Del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a fin de solicitar las resultas de la intimación de fecha 10/08/2006.
En fecha 24/04/2007, por auto se recibió oficio por correspondencia con resulta. (F-67)
En fecha 27/04/2007, auto vista la diligencia suscrita por el ciudadano alguacil del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual deja constancia de la imposibilidad de practicar la intimación personal del ciudadano CARLOS VALENTIN RAMIREZ LAMOGGLIA, en consecuencia se libra el cartel de intimación el cual será publicado en el “Diario De Frente” de la ciudad de Barinas, una vez por semana durante treinta (30) días a darse por intimada, conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se ordena a la ciudadana secretaria se traslade y fije el cartel de intimación librado por este tribunal, en la puerta del domicilio del demandado. (F-80)
En fecha 07/06/2007, por auto se recibió oficio por correspondencia con resulta. (F-85)
En fecha 29/07/2007, por auto vista la diligencia suscrita por la abogada Iraides Carolina Prato Torres, consignando ante este tribunal dos ejemplares del diario “De Frente” de fechas 12 y 19 de junio de 2007, en donde aparece la publicación del Cartel de intimación librado por este tribunal en fecha 27 de abril de 2007. (F-95-98)
En fecha 01/08/2007, diligencia suscrita por la abogada Francy Carolina Delgado Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.223.157, a los fines que se le tengan como parte en el presente juicio. (F-99)
En fecha 01/08/2007, por auto vista la diligencia suscrita por la abogada Francy Carolina Delgado Ramírez, consignando ante este tribunal dos ejemplares del diario “De Frente” de fechas 27 de junio y 03 de julio de 2007, en donde aparece la publicación del Cartel de intimación librado por este tribunal en fecha 27 de abril de 2007. (F-106)
En fecha 06/11/2007, por auto vista la diligencia suscrita por la abogada Francy Carolina Delgado Ramírez, consignando ante este tribunal dos ejemplares del diario “De Frente” de fechas 10 de julio de 2007, en donde aparece la publicación del Cartel de intimación librado por este tribunal en fecha 27 de abril de 2007. (F-109)
En fecha 13/12/2007, por auto se acuerda nombrar como defensor Ad-Litem a la abogada Maria Luisa Díaz Manrique, titular de la cédula de identidad N° V-11.505.086, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.103; librándose la respectiva boleta a los fines de su aceptación o excusa. (F-111)
En fecha 13/12/2007, el ciudadano Régulo Antonio Roa Vivas, Alguacil de este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes, expuso que en esta misma fecha se encontraba las instalaciones de este Tribunal la abogada Maria Luisa Díaz Manrique, haciéndole entrega la respectiva boleta de notificación.(F-113)
En fecha 18/12/2007, Acta de Juramentación de la abogada Maria Luisa Díaz Manrique. (F-115)
En fecha 06/02/2008, la Juez suplente de este despacho la abogada Maria ignacia Añez Cardozo se avoca al conociendo de la causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (F-116)
En fecha 11/02/2008, la abogada defensor Ad- Litem Maria Luisa Díaz Manrique, consignó escrito de oposición en la cual expone:
…(Omissis)…
“formula oposición con base legal en el artículo 656 del Código de Procedimiento Civil ordinal tercero (3°) alega la prescripción del crédito fiscal”. (F-119).

En fecha 15/02/2008, la abogada Iraides Carolina Prato Torres plenamente identificada en autos, presentó escrito de pruebas. (F-120-121)
I
VALORACION DE LAS PRUEBAS
A los folios 06 al 08. Se encuentra Copia certificada del Instrumento Poder otorgado a la representante de la República, Iraides Carolina Prato Torres, e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado con el N° 66.431, autenticado en la Notaria Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nro. 24, Tomo 239 del libro de autenticaciones, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. Carlos Alberto Peña Gerente Jurídico del SENIAT quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente el corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.
Al folio 9. Se encuentra certificado de Inscripción del Registro de Información Fiscal a nombre de del contribuyente el ciudadano Ramírez Lamogglia Carlos Valentín.
A los folios 10 al 11. Rielan copias de las planillas de liquidación con las correspondientes identificadas con los Nros.- 0037, 0938 de fechas 31/01/20066 y notificadas el 17 de febrero de 2006.
A los folios 12 al 23. Se encuentra Resolución Culminatoria del Sumario identificada con el N° RLA-DSA-2006-001, de fecha 12 de enero de 2006.
A los folios 24 al 29. Se rielan planilla de demostración de cálculo de intereses a nombre del contribuyente; Notificación; Intimación de Pago de Derechos pendientes; Acta de Requerimiento de Pago de Derechos pendientes; Resultados de la gestión de cobro de Derechos Pendientes.
A los folios 31 al 31. Se encuentra reporte del SIVIT correspondiente del contribuyente Carlos Valentín Ramírez Lamogglia, donde no se encuentra que realizó un depósito y demostración del cálculo de intereses moratorios.
Todos los documentales se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y son propios para demostrar que el ciudadano CARLOS VALENTÍN RAMÍREZ LAMOGGLIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.947.899 con Registro de Información Fiscal N° V-13947899-8; fue objeto de investigación fiscal en el cual se determinó ilícitos en los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta determinando el representante fiscal en la resolución culminatoria del sumario que el contribuyente no declaró la totalidad de los ingresos percibidos por sueldos y salarios, e ingresos varios, obtenidos como registrador inmobiliario del Estado Barinas, en contravención a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 16 de la Ley Impuesto Sobre la Renta y 23 de su reglamento; así mismo determinó en la declaración definitiva de renta N° 8390 presentada en fecha 31/03/2004 vía Internet, que solicitó rebaja de impuestos por cargas de familia, determinando la fiscalización que una de las cargas solicitadas no es procedente; la fiscalización procedió a efectuar ajustes pertinentes en los ingresos y rebajas declaradas por el contribuyente, en consecuencia se evidencia que hasta la presente fecha el contribuyente haya procedido a cancelar la totalidad de lo adeudado en relación a las multas impuestas, intereses y costas procesales.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTA JUZGADORA OBSERVA:
En relación a lo alegado por la abogada defensor Ad-Litem del contribuyente CARLOS VALENTÍN RAMÍREZ LAMOGGLIA, con Registro de Información Fiscal N° V-13947899-8 en el escrito de oposición indica que:…“encontrándose dentro del lapso legal para formular oposición con base legal en el artículo 656 del Código de Procedimiento Civil ordinal tercero (3°) alega la prescripción del crédito fiscal demandado”.
Ahora Bien, esta juzgadora observa que en cuanto a lo alegado en el escrito de oposición referente a la prescripción, las sanciones fueron notificadas el 17/02/2006 según las planillas de liquidación Nros. 0938 y 0939 que rielan a los folios 10, 11 y la notificación recibida al folio 25, quedando firme en el año 2006.
Comienza a contarse la prescripción del 01/01/2007 al 31/12/2007; habiendo trascurrido 1 (un) año.
Y del 01/01/2008 al 31/01/2008; 1(un) mes.
Total del tiempo trascurrido =1 (un) año, y un mes, tiempo insuficiente para consumarse la prescripción de conformidad con el artículo 59 del Código Orgánico Tributario; es insuficiente para consumarse la prescripción de seis años, siendo el tiempo que la Administración tiene para cobrar las sanciones impuestas; con menor razón existe la prescripción de las sanciones notificadas en fecha 17/02/2006; Y así se decide.
Por la razón antes expuesta se declara sin lugar la oposición presentada por la defensor Ad-Litem la abogada Maria Luisa Díaz Manrique, plenamente identificada en autos, y se condena a pagar al ciudadano CARLOS VALENTIN RAMIREZ LAMOGGLIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.947.899 con Registro de Información Fiscal N° V-13947899-8; con domicilio en la calle Galicia, Urbanización Cafinca II, Alto Barinas, casa N° 147 Barinas Estado Barinas, las planillas Nros. 051001233000037 y 05100123000038 de fechas 31/01/2006, equivalente a impuestos multas e intereses moratorios hasta la cancelación definitiva de la deuda. Y así se decide.
En relación a las costas procesales, solicitadas por la representante de la República son procedentes, en virtud que fue intimado desde un principio a cancelar o responder la totalidad del derecho pendiente adeudado, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:
“Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda”…omissis Resaltado del Tribunal.
En consecuencia al ser la oposición declarada Sin Lugar, considerando que en el caso de autos no encuentran fundamentos para eximir de la condenatoria en costas.
De conformidad con todo lo expuesto en la motiva de esta decisión, este tribunal condena en costas al ciudadano CARLOS VALENTIN RAMIREZ LAMOGGLIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.947.899 con Registro de Información Fiscal N° V-13947899-8; por la cantidad de Quince Mil Cuatrocientos Setenta Bolívares Fuertes con Treinta y Un Céntimos (Bs.15.470,31) equivalente al 10% del juicio ejecutivo. Y así se decide.
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- CON LUGAR EL JUICIO EJECUTIVO interpuesto por la abogada IRAIDES CAROLINA PRATO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.523, e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado con el N° 66.431, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del contribuyente CARLOS VALENTIN RAMIREZ LAMOGGLIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.947.899 con Registro de Información Fiscal N° V-13947899-8; con domicilio en la calle Galicia, Urbanización Cafinca II, Alto Barinas, casa N° 147 Barinas Estado Barinas.
2.- SE CONDENA A PAGAR al ciudadano CARLOS VALENTIN RAMIREZ LAMOGGLIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.947.899 con Registro de Información Fiscal N° V-13947899-8; con domicilio en la calle Galicia, Urbanización Cafinca II, Alto Barinas, casa N° 147 Barinas Estado Barinas, LAS PLANILLAS NROS.- 051001233000037 y 05100123000038 de fechas 31/01/2006, equivalente a impuestos, multas e intereses moratorios hasta la cancelación definitiva de la deuda.
3.-EN CUANTO A LOS HONORARIOS DEL DEFENSOR AD-LITEM, la abogada María Luisa Díaz Manrique; se cancelaran a costa del patrimonio del defendido.
4.-SE CONDENA EN COSTAS, al ciudadano CARLOS VALENTIN RAMIREZ LAMOGGLIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.947.899 con Registro de Información Fiscal N° V-13947899-8; por la cantidad de Quince Mil Cuatrocientos Setenta Bolívares Fuertes con Treinta y Un Céntimos (Bs.15.470,31) equivalente al 10% del juicio ejecutivo, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
5.-NOTIFÍQUESE; de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor) a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año 2008. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO
JUEZ TEMPORAL

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0202-08 y 0203-08 siendo diez de la mañana (10:00 am.) se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp N° 1197
MIAC/anamaría