REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
197º y 148º

Presentado personalmente demanda por la abogada FRANCY CAROLINA DELGADO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.223.157, e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado con el N° 44.522, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo del Juicio Ejecutivo, constante de siete (07) folios útiles, en contra del contribuyente ANGELA MARIA GALAVIZ BUSTAMANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.666.062 con Registro de Información Fiscal N° V-11666062-4; con domicilio en la carrera 8, sector centro Mini Centro Comercial Las Cabañas, local 42, San Cristóbal Estado Táchira; es deudor del Fisco Nacional la cantidad de: CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.140.080,oo) equivalentes a la reconvención monetaria a CINCO MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS, (Bs.F 5.140,08) que comprende este por concepto de multa correspondiente al incumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado; la referida abogada en el libelo de demanda solicitó:
• La intimación de la deudora la ciudadana ANGELA MARIA GALVIZ BUSTAMANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.666.062, para que pague o compruebe que a pagado de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.
• Solicita se decrete el embargo de los bienes propiedad de la demandada, conforme a lo previsto en el artículo 291 del C.O.T.
• El monto de la sanción aquí demandada se encuentra sujeto a modificación hasta el pago de las mismas en aplicación a lo previsto en el artículo 94 del C.O.T.
• La condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del 10% del monto demandado.
• Que la demanda se admitida, sustanciada, tramitada decidida conforme a derecho siguiendo el procedimiento pautado en los artículos 288 y siguientes del Código Orgánico Tributario y de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y en la definitiva sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.(F- 1 al 7)
En fecha 15/05/2007, decreto de intimación y decreto de embargo (F-17 al 28)
En fecha 05/06/2007, auto vista la diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este despacho, en el cual deja constancia de la imposibilidad de practicar la intimación personal de la ciudadana Angela Maria Galaviz Bustamante, titular de la cédula de identidad N° V-11.666.062, en consecuencia se libra el cartel de intimación el cual será publicado en el “Diario La Nación” de esta ciudad, una vez por semana durante treinta (30) días a darse por intimada, conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se ordena a la ciudadana secretaria se traslade y fije el cartel de intimación librado por este tribunal, en la puerta del domicilio del demandado. (F-29)
En fecha 16/07/2007, por auto se recibió oficio por correspondencia con resulta. (F-32)
En fecha 16/10/2007, por auto vista la diligencia suscrita por la abogada Francy Carolina Delgado Ramírez, consignando ante este tribunal cinco ejemplares del diario “La Nación” de fechas 1, 8, 15, 22 y 29 de agosto de 2007, en donde aparece la publicación del Cartel de intimación librado por este tribunal en fecha 05 de junio de 2007. (F-43)
En fecha 19/07/2007, por auto vista la diligencia de fecha 16/10/2007, por la abogada Francy Carolina Delgado Ramírez plenamente identificado en autos, se oficia a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a los fines de que liquide la diferencia de pago de las multas de acuerdo al artículo 94 del Código Orgánico Tributario, de las siguientes planillas de liquidación, 2005051001225000939 y 051001225000938.
En fecha 05/12/2007, por auto se acuerda nombrar como defensor Ad-Litem a la abogada Maria Luisa Díaz Manrique, titular de la cédula de identidad N° V-11.505.086, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.103; librándose la respectiva boleta a los fines de su aceptación o excusa. (F-54)
En fecha 10/12/2007, el ciudadano Régulo Antonio Roa Vivas, Alguacil de este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes, expuso que en esta misma fecha se encontraba las instalaciones de este Tribunal la abogada Maria Luisa Díaz Manrique, haciéndole entrega la respectiva boleta de notificación.(F-56)
En fecha 14/10/2007, Acta de Juramentación de la abogada Maria Luisa Díaz Manrique. (F-58)
En fecha 06/02/2008, la Juez suplente de este despacho la abogada Maria ignacia Añez Cardozo se avoca al conociendo de la causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (F-59)
En fecha 11/02/2008, la abogada defensor Ad- Litem Maria Luisa Díaz Manrique, consignó escrito de oposición en la cual expone:
…(Omissis)…
“formula oposición con base legal en el artículo 656 del Código de Procedimiento Civil ordinal tercero (3°) alega la prescripción del crédito fiscal”. (F-60).
En fecha 15/02/2008, la abogada Mexy Yajaira Castro Fernandez, consignó copia del poder que la acredita como representante de la República a los fines que se le tenga como parte de este juicio, así mismo presentó escrito de diligencia. (F-31-65)
I
VALORACION DE LAS PRUEBAS
A los folios 08 al 10 y de los folios 62 al 64. Se encuentra Copia certificada del Instrumento Poder otorgado a la representante de la República, Francy Carolina Delgado Ramírez quien interpuso el escrito de demanda; y de la abogada Mexy Yajaira Castro Fernandez, e inscritas en el Instituto de Previsión social del Abogado con los N° 44.522 y 53.129 en su orden, autenticado en la Notaria Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 15 de septiembre de 2006, anotado bajo el Nro. 54, Tomo 155 del libro de autenticaciones, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. Carlos Alberto Peña Gerente Jurídico del SENIAT quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente el corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.
A los folios 11 al 12. Rielan copias de las planillas de liquidación con las correspondientes Resoluciones de Imposición de Sanción identificadas con los Nros.- 0938, 0939 de fechas 28/09/2005.
A los folios 13 al 14. Se encuentra intimación de Derechos Pendientes con las Siglas y Número GRLA/DR/CA/SC/2006-233, de fecha 30 de octubre de 2006.
Al folio 15. Se encuentra reporte del SIVIT correspondiente a la contribuyente Angela Galaviz, donde no se encuentra ningún depósito realizado.
Al folio 50. Se encuentra reporte del SIVIT correspondiente a la contribuyente Angela Galaviz, donde consta que realizó el pago de la deuda principal.
Todos los documentales se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y son propios para demostrar que la ciudadana ANGELA MARIA GALAVIZ BUSTAMANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.666.062 con Registro de Información Fiscal N° V-11666062-4; con domicilio en la carrera 8, sector centro Mini Centro Comercial Las Cabañas, local 42, San Cristóbal, Estado Táchira; fue objeto de investigación fiscal en el cual se determinó ilícitos en los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, en contravención a lo establecido en los artículos 8 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado; 5 y 6 de la providencias N° 1677; contenidos en las planillas de liquidación identificadas con los Nros. 0938 Y 0939, pues de las actas se desprende al folio 50 del reporte del SIVIC, que el contribuyente realizó el pago de las deudas principales sin que las mismas fueran liquidadas a la unidad tributaria vigente para la fecha de cancelación de las multas de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia se evidencia que hasta la presente fecha el contribuyente haya procedido a cancelar la totalidad de lo adeudado en relación a las multas impuestas y costas procesales.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTA JUZGADORA OBSERVA:
En relación a lo alegado por la abogada defensor Ad-Litem de la contribuyente ANGELA MARIA GALAVIZ BUSTAMANTE, con Registro de Información Fiscal N° V-11666062-4; en el escrito de oposición indica que:…“encontrándose dentro del lapso legal para formular oposición con base legal en el artículo 656 del Código de Procedimiento Civil ordinal tercero (3°) alega la prescripción del crédito fiscal demandado”.
Ahora Bien, esta juzgadora observa que en cuanto a lo alegado en el escrito de oposición referente a la prescripción, las sanciones fueron notificadas el 24/11/2005 según las planillas de liquidación Nros. 0938 y 0939 que rielan a los folios 11 y 12, quedando firmes en el año 2005.
Comienza a contarse la prescripción del 01/01/2006 al 31/12/2006; habiendo trascurrido 1 (un) año.
Del 01/01/2007 al 31/12/2007; han trascurrido 2 (dos) año.
Y del 01/01/2008 al 31/01/2008; 1(un) mes.
Total del tiempo trascurrido =2 (dos) años, y un mes, tiempo insuficiente para consumarse la prescripción de conformidad con el artículo 59 del Código Orgánico Tributario; es insuficiente para consumarse la prescripción de seis años, siendo el tiempo que la Administración tiene para cobrar las sanciones impuestas; con menor razón existe la prescripción de las sanciones notificadas en fecha 24/11/2005; Y así se decide.
Seguidamente se procede a resolver en relación a la diligencia suscrita por la representante del fisco nacional, en cuanto a que se lleve a cabo la cancelación definitiva de la deuda por parte del contribuyente; de autos se desprende que se encuentra anexo al expediente el reporte del Sistema de Información Tributaria (SIVIC) a nombre de la contribuyente al folio (50) en la cual se evidencia que canceló el pago de las obligaciones demandadas pero no en su totalidad, visto que el libelo de la demanda y el decreto de intimación hacen mención que el monto de la sanción se encuentran sujetas a modificación de conformidad con el articulo 94 del Código Orgánico Tributario.
En conclusión la contribuyente realizó el pago el 11 de octubre de 2007, fecha posterior a la intimación de derechos pendientes que fue recibida el 13/11/2006 y al no haber desvirtuado el defensor lo alegado debe condenarse a pagar lo demandado, ordenándose oficiar nuevamente a la Administración a realizar el cálculo a la unidad tributaria actual y determinar la diferencia del ajuste de las multas de conformidad con el artículo 94 de Código Orgánico Tributario de las planillas de liquidación Nros. 051001225000938 y 051001225000939, razón por la cual debe declararse con lugar el juicio ejecutivo. Y así se decide.
En relación a las costas procesales, solicitadas por la representante de la República son procedentes, en virtud que fue intimado desde un principio a cancelar o responder la totalidad del derecho pendiente adeudado, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:
“Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda”…omissis Resaltado del Tribunal.
En consecuencia al ser la oposición declarada Sin Lugar, considerando que en el caso de autos no encuentran fundamentos para eximir de la condenatoria en costas.
De conformidad con todo lo expuesto en la motiva de esta decisión, este tribunal condena en costas a la ciudadana Angela Maria Galaviz Bustamante, titular de la cédula de identidad N° V-11.666.062 con Registro de Información Fiscal N° V-11666062-4; con domicilio en la carrera 8, sector centro Mini Centro Comercial Las Cabañas, local 42, San Cristóbal Estado Táchira; por la cantidad de Cuatrocientos Sesenta Y Siete Bolívares Fuertes Con Veinte Céntimos (Bs.467,20) equivalente al 10% del juicio ejecutivo. Y así se decide.
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- CON LUGAR EL JUICIO EJECUTIVO interpuesto por la abogada FRANCY CAROLINA DELGADO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.223.157, e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado con el N° 44.522, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra del contribuyente ANGELA MARIA GALAVIZ BUSTAMANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.666.062 con Registro de Información Fiscal N° V-11666062-4; con domicilio en la carrera 8, sector centro Mini Centro Comercial Las Cabañas, local 42, San Cristóbal Estado Táchira.
2.- SE ORDENA oficiar nuevamente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, emitir nuevas planillas de liquidación por concepto de ajuste de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
3.-EN CUANTO A LOS HONORARIOS DEL DEFENSOR AD-LITEM, la abogada María Luisa Díaz Manrique; se cancelaran a costa del patrimonio del defendido.
4.-SE CONDENA EN COSTAS, a la ciudadana Angela Maria Galaviz Bustamante, titular de la cédula de identidad N° V-11.666.062 con Registro de Información Fiscal N° V-11666062-4; con domicilio en la carrera 8, sector centro Mini Centro Comercial Las Cabañas, local 42, San Cristóbal Estado Táchira; por la cantidad de Cuatrocientos Sesenta Y Siete Bolívares Fuertes Con Veinte Céntimos (Bs.467,20) equivalente al 10% del juicio ejecutivo, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
5.-NOTIFÍQUESE; de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor) a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año 2008. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO
JUEZ TEMPORAL

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0188-08, 0189-08 y 0190-08 siendo diez de la mañana (10:00 am.) se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp N° 1383
MIAC/anamaría