REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
197° Y 148°
En fecha 20/04/2007; Este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de cincuenta y dos (52) folios útiles, signándolo bajo el expediente N° 1375, interpuesto por las ciudadanas Elda Maria Rodríguez viuda de Avendaño y Silvia Avendaño Rodríguez, con cédulas de identidad Nros: V-9.189.060; 5.445.218; actuando con el carácter de integrantes de la Sucesión del ciudadano “Jesús Ovidio Avendaño Venitez”; ambas con domicilio fiscal en la Urbanización Caprenco casa N° 24 en la población de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira; asistidas en este acto por el abogado José Marcelino Sánchez Vargas inscrito en el Inpreabogado N° 31.092.
En fecha 23/04/2007, se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal décimo tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios ciento cinco (105); trescientos sesenta (360); trescientos sesenta y dos (362); trescientos sesenta y cuatro (364); trescientos setenta y ocho (378).
En fecha 09/05/2007; por auto se acuerda agregar oficio Nro: 191 de fecha 30/04/2007, proveniente del SENIAT; junto con Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la administración por la Sucesión Jesús Ovidio Avendaño Benítez, y el cual ya se encuentra inventariado en este Juzgado bajo el Nro: 1375.
En fecha 24/10/2007; por auto se acuerda librar boleta de notificación de la Sucesión de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 06/02/2008; auto de avocamiento
II
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral 3 del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: El recurso Contencioso Tributario procederá:
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que el recurrente actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la Sucesión del ciudadano “Jesús Ovidio Avendaño Venitez”; debidamente asistidos por abogado, con domicilio en la urbanización Caprenco N° 24, San Antonio del Táchira, Estado Táchira. Contra la Resolución Nro: GGSJ/GR/DRAAT/2006-2600, de fecha 21 de noviembre de 2006; que declaro parcialmente con lugar el recurso jerárquico, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de Febrero de 2008. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 197 de la Independencia y 148º de la Federación.

MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO
JUEZ TEMPORAL

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios Nros: 155-08; 156-08; siendo las 3:30 p.m. Se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA
Exp. N° 1375
MIAC/myr