REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
197° Y 148º

En fecha 26/06/2007; se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Antonio Contreras Jaimes con cédula de identidad N° V-9.227.850; identificado con el Registro de Información Fiscal N° V-09227850-2; con el carácter de propietario de fondo de comercio, asistido en este acto por el abogado Carlos Javier Rángel Díaz inscrito en el Inpreabogado N° 83.581.
En fecha 27/06/2007; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; y boleta de notificación al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios cuarenta y tres (43), cuarenta y seis (46); cincuenta y tres (53); cincuenta y cinco (55), cincuenta y siete (57).
En fecha 06/02/2008; auto de avocamiento.
II
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Del folio 01; se encuentra acta de recepción del presente recurso interpuesto ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 05/06/2007.
Del folio 02 al 18; Escrito de Interposición del presente Recuro Contencioso Tributario, fotocopia de la cédula de identidad e Inpreabogado y copia de la cédula del contribuyente y registro de Información Fiscal
Del folio 19 al 21; Registro Mercantil del fondo de comercio
Del folio 22 al 25; se encuentran planillas para pagar forma 09.
Del folio 62 al 117, se encuentra copia certificada del expediente administrativo, en el cual se puede observar que al folio Nro: ciento trece (113) corre inserta constancia de notificación la cual fue realizada en la persona de Nancy Sánchez encargada del fondo de comercio y fue firmada en fecha 11/07/2006.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ellos se desprende que evidentemente el presente recurso no cumple con lo dispuesto en el articulo 266 numeral 1del C.O.T. Y que el mismo fue interpuesto fuera del lapso.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Ahora bien, en primer lugar se observa del escrito recursivo que el recurrente expresa su voluntad de invocar lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Tributario vigente, el cual alude la figura del silencio administrativo a los fines de computar la procedencia del Recurso Contencioso Tributario en los casos en que la administración no resuelve oportunamente las peticiones del administrado, en este sentido, lo determinante para verificar la admisibilidad de los recursos así ejercidos es el auto de recepción del recurso, sin embargo, de la revisión exhaustiva de los documentos que conforman el presente expediente se logra inferir que la contribuyente no ha ejercido ningún tipo de recurso administrativo de allí que el articulo invocado no resulte aplicable y el computo de los lapsos se realizaran de acuerdo a lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Tributario. Y así se declara.
De las actas se desprende que según el auto de recepción N° DCR -15-32333, que el recurrente interpuso dicho recurso en fecha 05/06/2007, y las resoluciones fueron notificadas en fecha 11/07/2006, como se puede determinar a los folios ciento trece (113) al ciento diecisiete (117), en la persona encargada del fondo de comercio, y por cuanto el mismo fue interpuesto según lo dispuesto en el articulo 164 del C.O.T. Se observa entonces que desde el día hábil siguiente a la notificación y el día de la interposición de recurso, transcurrieron evidentemente mas de treinta (30) días hábiles, considerando que el lapso para la interposición del recurso es de veinticinco (25) mas cinco (5) días hábiles, por cuanto fueron notificadas las resoluciones en tercera persona; En este sentido, tal como consta en autos y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no interpuso el recurso en el lapso establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario. Siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
“Son Causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...”
Es con base a las anteriores consideraciones, se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario. Y así se decide.
IV
DECISIÓN

Vistas las anteriores consideraciones, resulta el presente recurso manifiestamente intempestivo, por lo cual debe declararse la inadmisibilidad del mismo recurso, y así se declara, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL PRESENTE RECURSO, interpuesto por el ciudadano Antonio Contreras Jaimes con cédula de identidad N° V-9.227.850; identificado con el Registro de Información Fiscal N° V-09227850-2; con el carácter de propietario de fondo de comercio, asistido en este acto por el abogado Carlos Javier Rángel Díaz inscrito en el Inpreabogado N° 83.581, en contra de las Resoluciones Nros: 5000725; 5000724; 5000723; 5000722, de fechas 15/02/2006, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2008. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO
JUEZ TEMPORAL
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO. LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libro oficio Nros; 148-08; 149-08; Siendo las 3:30 de la tarde se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA