REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
197° Y 148°

En fecha 05/10/2007, se dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, bajo el N° 1478, interpuesto por el ciudadano José Pastor Peñaloza Monsalve, con cédula de Identidad N° V- 3.997.715, actuando con el carácter de Director-Gerente, de la Sociedad Mercantil “BODEGON Y LICORERÍA LA VIÑATERIA S.R.L.”; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 01/06/93, bajo el N° 35, ,tomo 13-A, asistido en este acto por la abogada Liliam Conde de Aguilar inscrita en el Inpreabogado N° 111.087.
En fecha 08/10/2007, se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal, Alcalde del Municipio San Cristóbal, Contralor Municipio San Cristóbal, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios cuarenta y uno (41); cuarenta y tres (43); cuarenta y cinco (45); cuarenta y nueve (49).
II
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral 1 del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que el recurrente actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por el ciudadano José Pastor Peñaloza Monsalve, con cédula de Identidad N° V- 3.997.715, actuando con el carácter de Director-Gerente, de la Sociedad Mercantil “BODEGON Y LICORERÍA LA VIÑATERIA S.R.L.”; asistido en este acto por la abogada Liliam Conde de Aguilar, inscrita en el Inpreabogado N°111.087; en contra de la Resolución N° DHM/OCAEBA/046-2007; emanadas de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal Dirección de Hacienda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Febrero de 2008. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 197 de la Independencia y 148º de la Federación.




MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO
JUEZ TEMPORAL
BLANCA ROSA GONZÁLEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libro oficio Nro: 115-08; siendo las 3:30 p.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del tribunal.




LA SECRETARIA
EXP. N° 1478
MIAC/myr