REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
197° Y 148°

San Cristóbal, 13 de Febrero de 2008
En fecha 09/05/2007, este Tribunal decretó SUSTITUCIÓN de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 17/04/2007 por MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE EL BIEN MUEBLE CONSISTENTE en las acciones nominativas propiedad de los accionistas, sobre las dos mil quinientas (2.500) acciones, constitutivas del capital social de la Sociedad Mercantil INVERSIONES YERAL C.A., constituida por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el N° 39, Tomo 3-A de fecha 14/06/1994, con domicilio en el Centro Comercial La Cardenera, Vía Torunos, planta baja, local 5, Barinas, Estado Barinas, cuyos accionistas son los herederos de la Sucesión Forgione Nitti Eduardo, IVONNE ANDRADE DE FORGIONE, EDUARDO FORGIONE ANDRADE, ROSANGELA FORGIONE ANDRADE, Y LUIS EDUARDO FORGIONE ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.592.681; V-9.992.899; V-12.553.986; y V-15.072.898 en su orden y responsables solidarios; así mismo se decretó MEDIDA INNOMINADA consistente en la prohibición al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, de Registrar cualquier Acta de Asamblea en virtud de la cual se vendan acciones, se modifique la Junta Directiva o se acuerde la Disolución anticipada o liquidación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES YERAL, C.A., constituida por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el N° 39, Tomo 3-A de fecha 14/06/1994, con domicilio en el Centro Comercial La Cardenera, Vía Torunos, planta baja, local 5, Barinas, Estado Barinas, cuyos accionistas son los herederos de la Sucesión Forgione Nitti Eduardo, IVONNE ANDRADE DE FORGIONE, EDUARDO FORGIONE ANDRADE, ROSANGELA FORGIONE ANDRADE, Y LUIS EDUARDO FORGIONE ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.592.681; V-9.992.899; V-12.553.986; y V-15.072.898 en su orden y responsables solidarios. (F-237-251)
En fecha 04/07/2007, por auto se recibió correspondencia con resultas procedente del Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual envía comisión cumplida. (F-256)
En fecha 16/07/2007, por auto se recibió correspondencia contentivo de oficio con resultas, de las notificaciones practicadas al Procurador y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela. (F-263 y 274)
En fecha 26/07/2007, por auto se recibió correspondencia oficio con resultas de comisión cumplida por el Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Municipio Barinas. (F-283)
En fecha 08/08/2007, por auto se recibió por secretaria oficio N° 306 de fecha 02/08/2007, proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Municipio Barinas. (F-302)
En fecha 17/09/2007, por auto se recibió correspondencia oficio con resultas. (F-307)
En fecha 10/10/2007, por auto vista, se oficia al Juzgado del Municipio Barinas de Circunscripción Judicial del Municipio Barinas, a los fines de que sirva informar de las resultas de la comisión que le fue conferida mediante oficio N° 1205-07 de fecha 09/05/2007. (F-318)
En fecha 19/11/2007, por auto se recibió correspondencia oficio con resultas de las notificaciones practicadas a los herederos de la Sucesión Forgione Nitti Eduardo. (F-320)
En fecha 19/12/2007, la representante de la República, la abogada Francy Carolina Delgado Ramírez, plenamente identificada en autos presentó escrito de pruebas.

En fecha 20/12/2007, se venció el lapso para la oposición y promoción de pruebas, sin que las partes hayan presentado oposición, ni pruebas para sostener sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06/02/2008, la Juez Suplente de este despacho se avoca al conocimiento de esta causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del lapso para decidir esta juzgadora observa:
Junto con la Sustitución de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 17/04/2007, POR MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE EL BIEN MUEBLE en las acciones nominativas propiedad de los accionistas, sobre las dos mil quinientas (2.500) acciones, constitutivas del capital social de la Sociedad Mercantil INVERSIONES YERAL C.A., y la MEDIDA INNOMINADA consistente en la prohibición al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de Registrar cualquier Acta de Asamblea en virtud de la cual se vendan acciones, se modifique la Junta Directiva o se acuerde la Disolución anticipada o liquidación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES YERAL, C.A., (existente a los folios 237-238 y 250-251)
Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuación que realizó ante el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sobre los cuales recayó la Medida innominada decretada en fecha 09 de mayo de 2007, ordenándosele insertar las respectivas notas marginales Folios (297-298). De donde se desprende carácter de accionistas de Inversiones Yeral C.A los ciudadanos Ivonne Andrade De Forgione, Eduardo Forgione Andrade, Rosangela Forgione Andrade, Y Luis Eduardo Forgione Andrade de la Medida practicada.
De igual forma se encuentra anexo, las boletas de notificaciones practicadas y firmadas por los herederos de la sucesión Forgione Nitti Eduardo, (Folios 328-334), en la cual se desprende que los mencionados herederos se encontraban plenamente notificados pudiendo haber ejercido el derecho en ejercer su formal oposición.
Todos estos documentales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil resulta propios para acreditar la existencia de una deuda a favor de la República por parte de la Sucesión Forgione Nitti Eduardo, los ciudadanos IVONNE ANDRADE DE FORGIONE, EDUARDO FORGIONE ANDRADE, ROSANGELA FORGIONE ANDRADE, Y LUIS EDUARDO FORGIONE ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.592.681; V-9.992.899; V-12.553.986; y V-15.072.898 en su orden y responsables solidarios, según Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RLA/DSA/2005-0021, de fecha 23 de marzo de 2005; en la cual se determina que ésta: Omitió declarar el 50% del valor de un activo, conformado por el 100% de las Tres Mil Novecientas Veinte (3920) acciones de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Hermanos Forgione C.A; Omitió declarar el 50% del valor de un lote de terreno constante de 2.172,34 M2 ubicado en la Avenida Sucre con Callejón Coromoto, Barinas, Estado Barinas, incurriendo en el incumplimiento de deberes formales al presentar la declaración según planilla sucesoral forma 32 N° 0009008, la cual constituye un ilícito formal según lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico tributario vigente, se determinó que el contribuyente proporcionó información falsa y errónea (al realizar la declaración sobre dos bienes inmuebles, consistente en un lote de terreno mejoras y bienechurias, siendo esto vendidos por la Sucesión Eduardo Forgione Nitti en fecha 09/12/2002, a la empresa Inversiones Yeral C.A; ahora bien por cuanto durante la incidencia procesal de la presente medida cautelar la parte accionada se ha mantenido es absoluta pasividad probatoria a los fines de desvirtuar alguno de los requisitos previamente estimados por el tribunal para el decreto de la medida, es decir, los sancionados no desvirtuaron el presunto riesgo en la percepción del tributo adeudado y las sanciones aplicadas así como tampoco realizarón pronunciamiento alguno sobre la percepción de buen derecho que viene dada por la presunción de legalidad y veracidad del acto determinativo Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RLA/DSA/2005-0021, así las cosas entiende este despacho que persisten los motivos que dieron lugar a la declaratoria de medida cautelar, razón por la cual se confirma la misma. Y así se Decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR CONSITENTE EN:
1.-MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE EL BIEN MUEBLE CONSISTENTE en las acciones nominativas propiedad de los accionistas, sobre las dos mil quinientas (2.500) acciones, constitutivas del capital social de la Sociedad Mercantil INVERSIONES YERAL, C.A., constituida por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el N° 39, Tomo 3-A de fecha 14/06/1994, con domicilio en el Centro Comercial La Cardenera, Vía Torunos, planta baja, local 5, Barinas, Estado Barinas, cuyos accionistas son los herederos de la Sucesión Forgione Nitti Eduardo, IVONNE ANDRADE DE FORGIONE, EDUARDO FORGIONE ANDRADE, ROSANGELA FORGIONE ANDRADE, Y LUIS EDUARDO FORGIONE ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.592.681; V-9.992.899; V-12.553.986; y V-15.072.898 en su orden y responsables solidarios, y el
2.- DECRETO DE LA MEDIDA INNOMINADA consistente en la prohibición al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial el Estado Barinas, de Registrar cualquier Acta de Asamblea en virtud de la cual se vendan acciones, se modifique la Junta Directiva o se acuerde la Disolución anticipada o liquidación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES YERAL, C.A., constituida por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el N° 39, Tomo 3-A de fecha 14/06/1994, con domicilio en el Centro Comercial La Cardenera, Vía Torunos, planta baja, local 5, Barinas, Estado Barinas, cuyos accionistas son los herederos de la Sucesión Forgione Nitti Eduardo, IVONNE ANDRADE DE FORGIONE, EDUARDO FORGIONE ANDRADE, ROSANGELA FORGIONE ANDRADE, Y LUIS EDUARDO FORGIONE ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.592.681; V-9.992.899; V-12.553.986; y V-15.072.898 en su orden y responsables solidarios.
3.- Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la del Decreto con fuerza de Ley de la Procuraduría General de La República. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Febrero de 2008. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO
JUEZ TEMPORAL

BLANCA ROSA GONZÁLEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron oficios Nros.101-08-102-08, siendo las 9:30 de la mañana, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA
Exp. N° 1231
MIAC/anamaría