REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: Ana Yeles Vivas Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.590.643, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: Revocatoria de interdicción del ciudadano Antonio María Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.775.447, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira. (Consulta de ley de decisión de fecha 21 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).
Subieron las presentes actuaciones en consulta a esta alzada, en virtud de la decisión de fecha 21 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual revocó la interdicción del ciudadano Antonio María Escalona. Igualmente, revocó la designación de Jovinal Escalona Vivas como tutor del interdictado, y de conformidad con lo previsto en el artículo 739 del Código de Procedimiento Civil, acordó la remisión del expediente al Juzgado Superior distribuidor, a los fines de la consulta establecida en el dispositivo de dicho artículo.
Se inició el presente asunto cuando la ciudadana Ana Yeles Vivas de Escalona, asistida por la abogada Gisela Carolina Ramírez Sifontes, solicitó la interdicción de su cónyuge Antonio María Escalona, conforme a lo establecido en los artículos 393 y 395 del Código Civil. (Fls 1 y vuelto). Anexos. (Fls. 2 al 4).
Al folio 15 y su vuelto riela la decisión de fecha 04 de febrero de 1997, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual decretó la interdicción provisional del ciudadano Antonio María Escalona y acordó nombrarle como tutor interino a su hijo Jovinal Escalona Vivas, quien aceptó el nombramiento y prestó el juramento de ley en fecha 5 de febrero de 1997, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 413 y 415 del Código Civil. (Fls. 16 al 21)
A los folios 31 al 33 corre inserta la decisión proferida en fecha 29 de enero de 1998 por el mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la solicitud de interdicción del ciudadano Antonio María Escalona, promovida por su cónyuge Ana Yeles Viva de Escalona.
Efectuada la consulta de Ley, este Juzgado Superior Segundo confirmó mediante sentencia de fecha 27 de marzo de 1998, la declaratoria de interdicción definitiva del ciudadano Antonio María Escalona. (Fls. 40 al 46).
En fecha 19 de diciembre de 2005, el ciudadano Jovinal Escalona Vivas solicitó le fuera admitida su renuncia al cargo de tutor interino de su padre Antonio María Escalona, alegando que por razones de trabajo se encuentra domiciliado en Ciudad Ojeda, Estado Zulia. (Fl. 48).
Por auto de fecha 12 de enero de 2006, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró su incompetencia en razón de la materia para la continuación de la causa, declinando su conocimiento en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil (fls. 50).
En fecha 22 de febrero de 2006 fue recibido el expediente por distribución, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abocándose la Juez Temporal al conocimiento del asunto. (fls. 55)
En fecha 21 de abril de 2006 el ciudadano Jovinal Escalona Vivas, tutor interino de Antonio María Escalona, ratificó su diligencia de fecha 19 de diciembre de 2005, en el sentido de que le sea admitida su renuncia a dicho cargo. (fls. 56)
En la misma fecha, la ciudadana Ana Yeles Vivas, asistida por la abogada Elida Figueroa, solicitó al tribunal se pronuncie acerca de la revocatoria del cargo de tutor interino ejercido por el ciudadano Jovinal Escalona Vivas. Asimismo, solicitó le sean practicados los exámenes que se requieran para comprobar la necesidad de la continuidad de la interdicción del ciudadano Antonio María Escalona, quien presenta signos de recuperación. (Fl. 51).
En diligencia de fecha 31 de octubre de 2006, la ciudadana Ana Yeles Vivas, asistida por la abogada Elida Figueroa, manifestó que ha sido imposible conseguir la persona idónea para el cargo de tutor. Asimismo, consignó informes médicos emitidos el día 30 de octubre de 2006 por los doctores Gerardo Nava, médico psiquiatra, MSAS 7766, y Elizabeth Ochoa del Servicio de Psiquiatría del IPASME San Cristóbal, MSAS 13.116, en los que dejan constancia de que el señor Antonio María Escalona presenta total recuperación y se estima un paciente sano, por lo que solicitó sea revocada la interdicción a la que ha estado sometido el mencionado ciudadano. (Fl. 59). Anexos. (Fl. 60, 61).
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2006, el Tribunal de la causa, visto el escrito de fecha 31 de octubre de 2006 suscrito por la ciudadana Ana Yeles Vivas, fijó oportunidad a los fines de que los médicos psiquiatras Gerardo Nava y Elizabeth Ochoa, ratifiquen el contenido y firma de los informes insertos a los folios 60 y 61. (fls 62)
En fecha 20 de septiembre de 2006, los Dres. Simón Gerardo Navas Sánchez y Elizabeth Margarita Ochoa Gravina, médicos psiquiatras, ratificaron bajo juramento los referidos informes médicos insertos a los folios 60 y 61 del presente expediente. (Fl. 63).
Por auto de fecha 21 de marzo de 2007, el Juzgado abrió una articulación probatoria a fin de que las partes demuestren la veracidad de los hechos alegados. Asimismo, acordó el interrogatorio al incapaz Antonio María Escalona; oír la opinión de dos parientes inmediatos del incapaz o, en su defecto amigos de la familia, acerca de la solicitud de revocatoria de la interdicción; instó, nuevamente a la ratificación del informe médico inserto al folio 61 del expediente, emanado del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME) de San Cristóbal, Estado Táchira, suscrito por la Dra. Elizabeth Ochoa, y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 23 de abril de 2007. (fls. 64 y 69).
Al folio 70 riela declaración del ciudadano Antonio María Escalona.
A los folios 71 al 72 corren declaraciones de parientes del incapaz.
Al folio 73, riela el acto de ratificación bajo juramento del informe médico suscrito por la Dra. Elizabeth Margarita Ochoa Gravina.
A los folios 75 al 81 riela la decisión de fecha 21 de septiembre de 2007, dictada por el tribunal de la causa, objeto de la consulta de ley.
En fecha 07 de diciembre de 2008 se recibió en este Tribunal el presente expediente, se le dio entrada y el trámite de ley correspondiente. (fl. 86 al 87)
LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:
Corresponde a esta alzada conocer en consulta de ley la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual revocó la interdicción del ciudadano Antonio María Escalona. Asimismo, revocó la designación del ciudadano Jovinal Escalona Vivas, como tutor del interdictado.
La solicitud de revocatoria de la interdicción del ciudadano Antonio María Escalona fue presentada por Ana Yeles Vivas Zambrano, quien con el carácter de cónyuge fue a su vez la solicitante de la interdicción. Fundamenta tal solicitud de revocatoria en el hecho de que el mencionado ciudadano presenta signos de total recuperación.
Así las cosas, cabe destacar que la institución de la interdicción prevista en nuestro ordenamiento jurídico, consiste en la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave, cuya consecuencia es que el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
Ahora bien, por cuanto el defecto que fundamentó la interdicción puede cesar, la ley ha previsto la revocación de la interdicción, la cual, una vez firme, hace cesar ésta con todos sus efectos.
Los artículos 407 del Código Civil y 439 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 407.- Se revocará la interdicción a instancia de los parientes, del cónyuge, del mismo entredicho, del Síndico Procurador Municipal o de oficio, cuando se pruebe que ha cesado la causa que dio lugar a ella.
Artículo 739.- La revocatoria de la interdicción se decretará por el Juez que conoció de la causa en primera instancia, a solicitud de las mismas personas que pueden promover el juicio, o de oficio. A tal fin se abrirá una articulación probatoria por el lapso que fije el Juez, y la decisión se consultará con el Superior.
Al respecto, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche señala:
La revocatoria de la interdicción civil, por haber recobrado la salud el enfermo mental, es sustanciada mediante un procedimiento breve que consta de una fase instructoria – donde se diligenciarán las pruebas que acrediten la rehabilitación- y de la sentencia del juez de primera instancia, sujeta también a consulta legal. (Resaltado propio)
(Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Caracas 1998, Editorial Torino, C.A, p. 331).
En el caso sub examine, al revisar las actas procesales se aprecia lo siguiente:
- Al folio 60 riela informe de fecha 30 de octubre de 2006, suscrito por el Dr. Gerardo Nava S., médico psiquiatra, en el que expresa:
El suscrito Médico Psiquiatra certifica que: ha examinado al Sr. Antonio María Escalona con C.I. 4.775.447 de 62 años, con el siguiente resultado: Se trata de un individuo del sexo masculino bien orientado en tiempo, espacio y persona, juicio de realidad conservado, afectividad normal. No hay alteraciones de la afectividad, ni de la sensopercepción, pensamiento de curso y contenido normal.
ID Personalidad normal.
Dicho informe fue ratificado bajo juramento por el mencionado facultativo en fecha 20 de septiembre de 2006 (fl. 63), conforme a lo dispuesto por el tribunal de la causa en auto de fecha 07 de noviembre de 2006 inserto al folio 62.
- Al folio 61 riela informe de fecha 30 de octubre de 2006, suscrito por la médico psiquiatra Elizabeth Ochoa, en su condición de médico tratante adscrita a U.M.O, San Cristóbal, del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educción, en el cual señaló lo siguiente:
Apellidos y Nombres: Escalona Antonio Maria (sic) C.I. 4.775.447 Edad: 62 años
INFORME MEDICO (sic)
El Suscrito Médico Médico (sic) Psiquiatra de la UMO, San Cristóbal, Ipasme por medio de la presente hace constar que el paciente mencionado es consultante desde el y presenta los siguientes diagnósticos: Es un paciente masculino, 62 años, divorciado, 4 hijos, que fué incapacitado desde el punto de vista legal por amnesia, manteniéndose enfermo por 2 años pero luego se recuperó. Actualmente presenta al examen psiquiátrico: Orientado en espacio, tiempo y persona. Lenguaje de curso normal, coherente, congruente, no hay trastornos de sensopercepción. Juicio lógico. Memoria anterógrada y retrógrada conservada. Afectividad adecuada, sin trastornos. ID. Paciente sano. (Resaltado propio).
Dicho informe médico fue ratificado bajo juramento por la Dra. Elizabeth Margarita Ochoa Gravina, en fechas 20 de septiembre de 2006 (fl. 63) y 27 de abril de 2007 (fl. 73). En esta última oportunidad, al serle requerida por la juez de la causa, su opinión respecto a la rehabilitación del incapacitado Antonio María Escalona, respondió que el mencionado ciudadano “esta (sic) bien, muy sano, su rehabilitación la tiene desde hace 8 años, esta (sic) acto (sic) para trabajar.”. De igual forma señaló que se encuentra totalmente sano para obrar por sí mismo.
- Al folio 70, riela el acta de fecha 27 de abril de 2007, contentiva del interrogatorio del ciudadano Antonio María Escalona, efectuado por la juez a quo. A las preguntas que le fueron hechas respondió: Que se llama Antonio María Escalona; que nació en el año 45, por lo que va a cumplir 63 años. Que vive en Barrio Sucre, vereda 1, casa Nº 101. Que vive sólo, que está divorciado, que su ex esposa se llama Ana Yeles Vivas. Que sí tiene hijos, los cuales se llaman Omar, Jovinal, Lisandro (fallecido) y Miriam. Que presentó mejoría desde hace como
once años, que trabaja con ganado y lo lleva para el matadero de San Cristóbal, que tiene viviendo sólo como nueve años.
De dicho interrogatorio se evidencia que el entredicho dio respuestas precisas y coherentes a las preguntas que le fueron formuladas por la juez a quo, lo que adminiculado con los informes médicos antes relacionados permite inferir que se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales.
- Al folio 71, riela declaración de la ciudadana Miriam Escalona Vivas, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.212.096, quien a preguntas contestó: Que es hija de Antonio María Escalona. Que éste presentó mejoría desde hace cuatro o cinco años. Que antes no coordinaba las cosas, pero ahora sí dice cosas lógicas. Que se encuentra totalmente sano para obrar por sí mismo.
- Al folio 72, riela declaración de la ciudadana Sabina Vivas Méndez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.032.207, quien a preguntas contestó: Que es prima de la ex-esposa de Antonio María Escalona. Que éste ha presentado mejoría desde hace cuatro o cinco años. Que está normal y bien de salud. Que se encuentra totalmente sano para obrar por sí mismo.
Las anteriores testimoniales se examinan a la luz del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de las mismas que las declarantes fueron contestes en afirmar que Antonio María Escalona presentó mejoría desde hace cuatro o cinco años, encontrándose totalmente sano para obrar por sí mismo.
Del anterior análisis probatorio puede concluirse que el ciudadano Antonio María Escalona, se encuentra actualmente recuperado de los trastornos mentales que conllevaron a la declaratoria de su interdicción, encontrándose capacitado para proveer a sus propios intereses, por lo que es procedente la revocatoria de la interdicción, solicitada por la ciudadana Ana Yeles Vivas Zambrano. En consecuencia, debe confirmarse la decisión objeto de la presente consulta y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de revocatoria de la interdicción del ciudadano Antonio María Escalona, presentada por la ciudadana Ana Yeles Vivas Zambrano, en diligencias de fechas 21 de septiembre de 2006 y 31 de octubre de 2006.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 21 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que revocó la interdicción del ciudadano Antonio María Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.775.447, e igualmente la designación de Jovinal Escalona Vivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.839.154, como tutor del interdictado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los seis días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 5707
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