JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis de febrero de dos mil ocho.


197º y 149º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Hirian Mercedes Montoya Rodríguez, Juez Unipersonal Titular N° 3 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Hirian Mercedes Montoya Rodríguez, con el carácter de Juez Unipersonal Titular N° 3 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las actas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- A los folios 1 y 2 riela acta de inhibición de fecha 07 de febrero de 2008, suscrita por la abogada Hirian Mercedes Montoya Rodríguez con el carácter de Juez Unipersonal Titular N° 3 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
- Al folio 3 corre el certificado de fe de bautismo expedido en fecha 24 de septiembre de 2004, por la Parroquia Nuestra Señora del Carmen, perteneciente al niño (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley).
En fecha 21 de febrero de 2008 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 4); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 5).



LA JUEZ PARA DECIDIR, CONSIDERA:


La abogada Hirian Mercedes Montoya Rodríguez, Juez Unipersonal Titular N° 3 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa contenida en el cuaderno separado signado con el Nº 26.136, relativa a la guarda acordada mediante decisión dictada por ella el 10 de noviembre de 2004, en beneficio de los hermanos (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley) en virtud de que en fecha 31 de enero de 2008 la madre de los mismos, ciudadana Nayibe Zambrano Gutiérrez, asistida por la abogada Wendy C. García Vergara, solicitó la revisión de la responsabilidad de crianza de su hijo (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley)y, a su vez, confirió poder apud acta a la mencionada abogada, con quien la Juez inhibida se encuentra unida por parentesco y amistad, toda vez que es la madrina de bautizo del hijo de la mencionada profesional del derecho Jesús David Belandria García, razón por la cual considera que se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal duodécimo del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, establece el mencionado artículo, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
12º Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.

Al revisar las actas procesales, se evidencia del certificado de fe de bautismo correspondiente al niño (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), inserto al folio 3, que efectivamente la juez inhibida es la madrina de bautismo del mencionado niño, hijo de la ciudadana Wendy Coromoto García V. ; y aún cuando no se acompañó copia del poder otorgado a la abogada Wendy Coromoto García Vergara, se tienen como ciertos los hechos manifestados por la precitada juez, razón por la cual resulta forzoso para esta alzada concluir que debe declararse con lugar la inhibición propuesta y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada Hirian Mercedes Montoya Rodríguez con el carácter de Juez Unipersonal Titular N° 3 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-071, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5746