JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno de febrero de dos mil ocho.

197º y 149º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Yittza Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Yittza Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- A los folios 1 al 25, riela escrito libelar presentado por el abogado José Lucio González Flores, mediante el cual demanda por intimación de honorarios profesionales a los ciudadanos Jesús Alberto Silva Rivas, Nelson Heraclio Silva García y Frank Alexander Silva García.
- A los folios 9 al 26, corre escrito de alegatos presentado por el abogado intimante en la causa N° 7382, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
- Acta de inhibición de fecha 30 de enero de 2008 suscrita por la abogada Yittza Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (fls. 27 al 30)
- Auto de fecha 06 de febrero de 2008 dictado por el referido Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines legales consiguientes. Asimismo, acordó remitir el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 31)
En fecha 19 de febrero de 2008 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 34); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 35).
Mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2008, el abogado José Lucio González Flores, actuando como apoderado judicial de la parte demandada en la causa N° 6531 nomenclatura del referido Juzgado de Primera Instancia Civil, presentó alegatos y consignó copia simple de la denuncia interpuesta en contra de la juez inhibida, ante la Inspectoría de Tribunales y por mediación de la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 36). Anexos (fls. 37 al 54)

LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:


La abogada Yittza Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el N° 7382 de la nomenclatura de ese despacho, alegando que el abogado José Lucio González Flores presentó escrito en fecha 22 de enero de 2008 en el mencionado juicio por aforo de honorarios que intentó en contra de sus poderdantes en la causa principal signada con el N° 6531, en el cual utilizó un lenguaje irrespetuoso contra ella como Juez del Poder Judicial, conducta que no puede justificar y que desdeña y mancilla la administración de justicia del Estado Venezolano, lo que crea animadversión en su ánimo para seguir conociendo la mencionada causa, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que debe inhibirse en la misma.
Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 38 al 54, escrito de fecha 12 de febrero de 2008 contentivo de la denuncia interpuesta por el abogado José Lucio González Flores contra la Juez Yittza Y. Barrueta Contreras, por ante la Inspectoría General de Tribunales.
Al respecto, establece el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...

17º Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinada final.

Así las cosas, considera esta sentenciadora que en el presente caso se ha configurado la causal prevista en la norma transcrita supra, además de que la juez inhibida manifiesta sentir animadversión para seguir conociendo y decidiendo dicha causa, razones por las cuales debe declararse con lugar la presente inhibición y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada Yittza Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-062, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Expediente Nº 5744