JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de febrero de dos mil ocho.

197º y 148º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Yittza Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Yittza Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- A los folios 1 al 25, riela sentencia dictada por la juez inhibida en fecha 09 de agosto de 2007, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva de fecha 11 de julio de 2006 dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, declaró con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Juan Enrique Alviarez García contra la sociedad mercantil A. Capella Café & Bar, C.A., por cumplimiento de contrato de arrendamiento, el cual versa sobre un inmueble ubicado en la carrera 22, entre calle 10 y Pasaje Acueducto N° 10-67, Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes, San Cristóbal, Estado Táchira y condenó a la demandada a hacer entrega inmediata del mencionado inmueble a su copropietario Juan Enrique Alviarez García, quedando confirmada la sentencia apelada.
- Acta de inhibición de fecha 14 de diciembre de 2007 suscrita por la abogada Yittza Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 26)
- Auto de fecha 07 de febrero de 2008 dictado por el referido Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines legales consiguientes. Asimismo, acordó remitir el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 27)
En fecha 13 de febrero de 2008 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 29); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 30).

LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:


La abogada Yittza Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 6028 de la nomenclatura de ese despacho, en virtud de lo dispuesto en la sentencia de fecha 07 de septiembre de 2007 proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró la nulidad de la decisión dictada por el Tribunal a su cargo el 09 de agosto de 2007. Fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre lo principal del juicio.
Establece la mencionada norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia
pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 1 al 25 la referida decisión de fecha 09 de agosto de 2007 dictada por la juez inhibida, mediante la cual resolvió el fondo de la materia controvertida en dicha causa, al declarar con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Juan Enrique Alviarez García contra la sociedad mercantil A. Capella Café & Bar, C.A., por cumplimiento de contrato de arrendamiento.
Ahora bien, por cuanto dicha decisión fue anulada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia de fecha 07 de septiembre de 2007, conforme se señala en el acta de inhibición, corresponde a otro Tribunal de Primera Instancia Civil pronunciarse nuevamente sobre el fondo del asunto controvertido, en razón de haber emitido opinión la Juez Yittza Y. Contreras Barrueta sobre lo principal del pleito. En consecuencia, procede su inhibición conforme a la causal alegada prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada Yittza Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-054, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las tres y cinco de la tarde (3:05 p.m), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5740