JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,
BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Solicitante: Danuy Coromoto Salas Durán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.099.462, con domicilio en el Edificio Catalina, planta baja, sector La Popita, San Cristóbal, Estado Táchira.
Apoderada de la solicitante: Abogado Luisa Angélica Mendoza Varela, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 79.753, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.
Motivo: Inhabilitación-Consulta de la decisión de fecha 19 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declara inhábil al ciudadano Pedro Salas Salas.
La ciudadana Danuy Coromoto Salas Durán, asistida de abogado, en escrito de fecha 09 de enero de 2007, solicita la inhabilitación de su progenitor Pedro Salas Salas, en virtud de que el 06 de mayo de 2005, sufrió un accidente al caer por unas escaleras desde un segundo piso, lo que le causó Traumatismo Craneoencefálico Severo (TAC), tal como consta en informe Neurológico emitido por el Dr. Carlos Peñaloza; que de los informes, controles y exámenes médicos realizados a su progenitor, se evidencia que tiene una incapacidad tanto física como mental, total y permanente, hasta el punto de hacerlo totalmente dependiente, lo que le impide realizar cualquier tramite legal por sí mismo y es por lo que a fin de preservar los bienes, derechos e intereses de su padre, solicita se le nombre curador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Civil, en razón de que la enfermedad que padece lo incapacita para realizar cualquier tipo de actividad y solicita la inhabilitación de su progenitor Pedro Salas Salas, de conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código Civil (fs. 1-33); solicitud que es recibida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 18 de enero de 2007, quien acuerda nombrar 2 facultativos a fin de que examinen al notado de incapaz Pedro Salas Salas, para lo cual designa a Betsy Monit Medina Zambrano, médico psiquiátra y Betty Lorena Novoa Delgado, médico neurólogo; oír la declaración de 4 parientes del entredicho; entrevistar a Pedro Salas Salas; publicar un edicto en el Diario La Nación y notificar al Fiscal del Ministerio Público (fs. 34-35); hecho lo cual, el a quo fija día y hora para oír las declaraciones de los parientes, las cuales arrojaron el siguiente resultado:
Declaración de Gerardo Alexis Sánchez Sánchez, venezolano, mayor de edad, quien expresa:
“Que es amigo de Pedro Salas Salas; que no sabe cuantos hermanos tiene Pedro Salas; que no se puede valer por sus propios medios ; que Danuy Coromoto Salas, solicita la inhabilitación porque el Sr. Pedro tuvo un accidente; que el Sr. Pedro vive con su esposa Eudocia de Salas, la muchacha de servicio, un terapeuta y es cuidado por sus hijos Rigoberto, Danuy, Pedro y Yonayre Salas; que quienes lo asisten en sus necesidades de comida, vestido, medicamento y demás cuidados, son su esposa, sus hijos y la terapeuta; que ha notado que se encuentra inhabilitado desde hace más de 2 años, tiene que ayudarle a hacer todo; que el Sr. Pedro tiene casa y vehículo.” (fs. 50-51).
Declaración de la ciudadana Rosa Anais Durán Alcedo, venezolana, mayor de edad, quien señala:
“Que es cuñada de Pedro Salas Salas; que con el Sr. Pedro son 9 hermanos; que el Sr. Pedro está incapacitado, no puede hablar, dice cosas incoherentes, no puede caminar, ni voltearse en la cama, hace sus necesidades personales en la cama, no se sienta, a el le hacen todo; que Dunay Coromoto Salas Durán, solicitó la inhabilitación por la incapacidad que él tiene; que él vive con su esposa María Eudocia Durán de Salas y con sus hijos de nombre Sanuy Coromoto, Yonayre del Carmen, Pedro y Rigo Salas y viven en La Popita, calle principal, Pueblo Nuevo, Edificio Catalina, planta baja, San Cristóbal; que quienes asisten a Pedro Salas en sus necesidades de comida, vestido, medicamentos y demás cuidados son su esposa y sus hijos; que Pedro Salas se encuentra inhabilitado desde que tuvo el accidente, que fue el 06 de mayo de 2005; que el Sr. Pedro Salas posee un hotel Ka Ciesta, ubicado en la vía principal de Colón, la mitad del Edificio Catalina y 2 carros.” (fs. 52-53).
Declaración de la ciudadana María Eudocia Durán de Salas, venezolana, mayor de edad, quien expresa:
“Que es la esposa de Pedro Salas Salas; que son 9 hermanos con su esposo; que desde que tuvo el accidente esta convaleciente; que se encuentra inhabilitado, no puede hacer nada por sus propios medios; que vive con ella y sus hijos, en el Edificio Catalina, planta baja, vía principal de Pueblo Nuevo, La Popita, San Cristóbal; que quienes asiste a su cónyuge son ella junto con el terapeuta y en las noches sus hijos lo atienden por turnos; que el ha estado inhabilitado desde que tuvo el accidente el 06 de mayo de 2005, va a tener 2 años; que ellos tienen un Hotel La Ciesta, en la vía Panamericana de la población de Colón, un apartamento en la planta baja en el Edificio Catalina, donde viven, una camioneta y un Toyota Corolla.” (fs. 54-55).
Declaración de Yanayre del Carmen Salas Durán, venezolana, mayor de edad, quien señala:
“ Que es hija de Pedro Salas; que su progenitor tiene 8 hermanos, son 9 con él; que tiene incapacidad intelectual y motora, debido al accidente; que Danuy Salas solicita la inhabilitación de su padre por la incapacidad que tiene, no puede valerse por si sólo; que él vive con su mamá María Eudocia Durán de Salas y con ellos los 3 hijos que viven en el mismo Edificio y están pendientes de él, cuidándolo todo el tiempo las 24 horas del día y viven en el Edificio Catalina, vía principal de Pueblo Nuevo, San Cristóbal; que quienes lo asisten en sus necesidades de comida, vestido, medicamentos y demás cuidados, son su esposa y los 4 hijos Danuy Coromoto, Pedro Darwin, José Rigoberto y ella y un terapeuta; que el Sr. Pedro Salas, es su padre, que ha estado inhabilitado desde que tuvo el accidente el 06 de mayo de 2005, que duró 25 días en coma en la Unidad de Cuidados Intensivos y luego 11 hospitalizado, después salió con enfermeras privadas por 24 horas y desde ese entonces esta incapacitado; que su progenitor tiene un Motel La Siesta, ubicado en San Juan de Colón, una camioneta pick up lariat año 2000, un neón año 2004, el 50% del Edificio Catalina, que lo componen 3 apartamentos, un local comercial y una vivienda en planta baja, donde vive él y un terreno en sociedad con otros hijos (fs. 56-57).
Siendo el día y hora fijado para interrogar al notado de incapaz Pedro Salas Salas, el Tribunal se trasladó a la Avenida Principal Las Pilas, con carrera 3, Edificio Catalina, planta baja, San Cristóbal, Estado Táchira, a objeto de realizar el interrogatorio a Pedro Salas Salas y el Tribunal deja constancia, que se encuentra sentado en una silla de ruedas y según información suministrada por su hija Yonayre del Carmen Salas Durán, manifiesta que Pedro Salas, sufrió una caída el 06 de mayo de 2005, que le produjo como secuela la inmovilización del lado izquierdo del cuerpo; el a quo deja constancia que en la mano izquierda realiza movimientos constantes de forma involuntaria, se encuentra cabizbajo con lo ojos cerrados, tranquilo y expulsa salivación; el Juez procede a interrogarlo así: 1) ¡Cuál es su nombre?. No respondió, pero al ser interrogado por su hija Yonayre del Carmen, respondió Pedro Salas; 2) ¿Donde vive Sr. Pedro?. Aquí. 3) En que dirección?. No respondió. 4) ¿Sr. Pedro, usted está en San Cristóbal o en Colón?. En Colón. 5) ¿Sr. Pedro cómo se siente?. Bien. 6) ¿Cuántos hijos tiene?. Cuatro. 7) ¿Cómo se llaman?. Pedro, Pánfilo. 8) ¿Pánfilo es hijo o sobrino?. Sobrino. 9) ¿Sr. Pedro después de su hijo Pedro quien le sigue de hijo o hija?. Yonayre. En este estado intervino la hija Yonayre del Carmen Salas Durán y le preguntó: ¿Papi cómo se llama su otro hijo?. Enrique. La hija le insiste y no respondió: prosigue el juez con el interrogatorio ¿Cómo se llama su esposa?. No respondió. El Tribunal observa que el Sr. Pedro Salas, en cierto momentos abre los ojos y los vuelve a cerrar, presenta una mirada perdida, se encuentra en estado de pasividad, como adormecido, somnoliento, durante el tiempo en que estuvo presente el Tribunal; observa igualmente que el Sr. Pedro Salas, responde ante el estimulo de su hija Yonayre del Carmen Salas: El Tribunal visto que el entredicho no respondió la totalidad de las preguntas que le fueron formuladas, cesa en las preguntas (fs. 60-61).
En diligencia del 02 de abril de 2007, las especialistas designadas, consignan el informe médico psiquiátrico, practicado a Pedro Salas Salas, en el que concluyen que “Una vez evaluado el ciudadano PEDRO SALAS SALAS consideramos que el mismo presenta un déficit severo y alteraciones neurológicas, como secuelas permanentes de su traumatismo Craneal, que lo conlleven a tener un grado de dependencia total de sus familiares. Motivado a todos estos hallazgos psicopatológicos concluimos que el examinado posee un grado avanzado de discapacidad que lo inhabilitan para actuar, tomar decisiones, y llevar a cabo actividades de la vida diaria, que lo conducen a ser una persona custodiable.”
La representación de la solicitante, en escrito de fecha 10 de abril de 2007, consigna fotos del notado de incapaz (fs. 66-68).
El a quo en decisión de fecha 19 de diciembre de 2007, declara inhábil a Pedro Salas Salas, designa como curador a Danuy Coromoto Salas Durán, una vez quede firme la decisión, ordena registrar y publicar el decreto de inhabilitación y de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, consúltese la decisión (fs. 73-79); es remitido al Juzgado Superior distribuidor para la consulta de ley (f. 81) y recibido en esta alzada el 30 de enero de 2008 (f. 82).
El Tribunal para decidir observa:
Corresponde a esta alzada, revisar la determinación de fecha 19 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que declara inhábil al ciudadano Pedro Salas Salas.
En cuanto a la inhabilitación, el artículo 409 del Código Civil, señala:
Artículo 409. “El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que de lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez, de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida.
La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir interdicción.”
La inhabilitación produce una incapacidad legal de obrar, relativa y atenuada.
La interdicción, así como la inhabilitación se refieren a la capacidad, es decir, a la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones (capacidad de goce) y la aptitud para ejercer personalmente esos derechos (capacidad de ejercicio o de obrar). Específicamente, se corresponden con las incapacidades de protección, esto es, aquellas que son establecidas en beneficio directo de los intereses del incapaz. Constituye una protección en caso de dificultades mentales o desarrollo anormal de tales facultades.
Define el profesor José Luis Aguilar Gorrondona a la inhabilitación, como la privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o en razón de prodigalidad.
La inhabilitación puede ser solicitada tanto por el cónyuge, como por cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal, o cualquier persona que tenga interés; esta solicitud debe ser hecha por ante el Tribunal de Primera Instancia. Así mismo, el Juez, de oficio, también puede ordenar la inhabilitación a quienes, siendo mayores de edad, o menores emancipados, se encuentren en una privación limitada de la capacidad negocial, por un defecto intelectual que no sea tan grave. En estos casos, se abrirá el juicio, conforme a lo previsto en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debiéndose practicar la averiguación sumaria sobre los hechos imputados, entrevistar a la persona notada de demencia y oír declaración de cuatro parientes o amigos de la familia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil; si de dicho examen resultaren hechos suficientes, que a criterio del Juez, hagan presumir el defecto intelectual, el órgano jurisdiccional decretará la inhabilitación del enfermo, a quien se le proveerá de un curador.
En este orden de ideas, del estudio detallado de las actuaciones que conforman el expediente, se observa que el notado de incapaz al ser sometido a interrogatorio, pronunció algunas palabra y el Juez a quo dejó constancia que a las preguntas formuladas pronunciaba algunas palabras, que en ciertos momentos abría los ojos y los volvía a cerrar, tenía la mirada perdida y en un estado de pasividad como adormecido durante todo el tiempo que estuvo presente el Tribunal, hechos éstos que adminiculados al informe de las facultativas designadas por el Tribunal, Betsy Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa, médicos psicólogos; además del informe neurológico, suscrito por el médico neurólogo Carlos Peñaloza; la constancia emitida por el médico neurocirujano Edgar José Ramos Lozada, en los que concluyen que el paciente Pedro Salas Salas, se encuentra incapacitada física y mentalmente para realizar sus actividades habituales, así como de las declaraciones de los familiares y amigos resulta concluyente para esta juzgadora, que el ciudadano Pedro Salas Salas, no tiene la capacidad para realizar sus actividades, vale decir no tiene capacidad de decisión, se encuentra desorientada en espacio y tiempo, y no puede realizar actos de disposición, por lo que estando cumplidos los requisitos previstos que hacen procedente la inhabilitación, forzoso es para esta juzgadora confirmar la decisión consultada, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 19 de diciembre de 2007. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos y en aplicación de la doctrina legal antes transcrita, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Queda confirmada la decisión consultada, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 19 de diciembre de 2007, que declara con lugar la inhabilitación de Pedro Salas Salas, solicitada por su legítima hija Danuy Coromoto Salas Durán, ya identificada; y que designa como curador a Danuy Coromoto Salas Durán, hija del entredicho, quien deberá intervenir y asistir al declarado inhábil Pedro Salas, cuando éste vaya a realizar cualquier acto, aunque sea de simple administración.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 28 días del mes de febrero del año 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Titular,

Ana Yldikó Casanova Rosales
Refrendada:
El Secretario,

Antonio Mazuera Arias
En la misma fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publica la anterior sentencia y se deja copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N°. 6138
Mddr.-