REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Ocho (08) de Febrero del año dos mil ocho.

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALONZO MEZA PEÑALOZA y MARIA SORELIS ARAUJO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.021.714 y V-18.123.895, domiciliados el primero en el sector Capilla del Carmen vía Tabay, Nº 9, cerca de la Iglesia, Merida Estado Merida, y la segunda en el sector Vista Alegre, casa s/n Los Llanitos de Tabay en Merida Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de ochos (08) meses de edad, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Merida según Acta Nº 455; de fecha 11 de diciembre del año 2007 quienes conciliaron en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de la prenombrada niña al respecto el padre expuso: Ofrezco por concepto de Obligacion de Manutención a favor de mi hija la cantidad SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.70,oo) mensuales a pagar en dos cuotas quincenales de TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES ( Bs F 35,oo) a partir del 15-12-2007. Igualmente ofrezco dos bonos especiales ( escolar y navideño) por la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES ( Bs F 100,oo) cada uno, pagadero el escolar en el mes de agosto y navideño en el mes de diciembre, mas un aumento anual sobre la Obligacion de manutención y bonos especiales de VEINTE BOLIVARES FUERTES ( Bs F 20,oo). En cuanto a la asistencia medica y medicinas me comprometo a cancelar el 50% de los mismos. Expone la madre: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARLOS ALONZO MEZA PEÑALOZA y MARIA SORELIS ARAUJO ARAUJO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18273 de Homologación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

YVM /18273-