REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ALIDA DEL CARMEN ROJAS MORENO y RAUL FERNANDO RANGEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.780.782 y V-12.346.317 en su orden, domiciliados la primera en la Avenida Universidad, pasaje la Isla, Nº 2-29, y el segundo en la Avenida Alberto Carnevali vía la Hechicera, casa Nº 6-124 respectivamente y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ZORAIDA DEL CARMEN MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.105.339, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.261, domiciliada en la Avenida 8 con calle 19 Nº 18-91 de esta ciudad de Mérida; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha trece (13) de Diciembre del 2007, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 37. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada bajo el Nº 452. TERCERO: Copias simples de las Cedulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos ALIDA DEL CARMEN ROJAS MORENO y RAUL FERNANDO RANGEL SANCHEZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Arias, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha trece (13) de Agosto del año 1999, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE. Fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Don Perucho, Avenida 7, casa Nº 551. Señalando las partes que por razones que no son necesarias explanar, resolvieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de hecho, desde el 22 de Febrero del año 2001 y a partir de esa fecha no han convivido juntos de nuevo; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes señalan que durante la unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bienes por lo cual no hay nada que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos ALIDA DEL CARMEN ROJAS MORENO y RAUL FERNANDO RANGEL SANCHEZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Arias, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha trece (13) de Agosto del año 1999, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 37. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad del niño será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia del prenombrado niño será ejercida por la madre ALIDA DEL CARMEN ROJAS MORENO. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre pagará por mesadas anticipadas los días veinte (20) de cada mes, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.270,00) que serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 006-534-1953 del Banco Mercantil, esta cantidad tendrá un ajuste automático anual del 20% sobre la base de la mensualidad, la cual se comenzará a incrementar los veinte (20) de Enero del correspondiente año. Los bonos especiales de escolaridad en Agosto y navideño en Diciembre, se fijan en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.270,00) cada uno, estas cantidades tendrán un ajuste automático anual del 20% sobre la base de los bonos mencionados. Ambos padres se obligan a contribuir con los gastos de alimentación, vestidos, medicinas, estudio y cualquier otro que sea necesario para el crecimiento y formación del niño. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, es decir, que el padre podrá visitar a su hijo en el hogar donde éste habite con su madre, cada vez que lo considere conveniente o cada vez que el niño así lo requiera, pudiendo salir de paseo con su padre, con el entendido de que estas salidas no podrán interferir con las actividades escolares u otras tareas que el niño deba realizar en pro de su educación. ASI SE DECIDE.------ COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.


ZGR/18098