REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA


197° Y 148°


EXPEDIENTE NRO. 7056


La presente causa ingresa al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida por demanda intentada por el abogado JOHNNY JAVIER RINCON PERNIA, Venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.693.193, actuando en su nombre y representación de sus derechos. CONTRA: la ciudadana MARIA VICTORIA QUINTERO PALOMINO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.664.597, de este domicilio y hábil, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Ahora bien, la demanda se le dio entrada en EL Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , en fecha 18 de Junio de 2007 y en fecha 04 de Julio de 2007, mediante sentencia se declaró incompetente por razón de la cuantía, el mismo fue distribuido, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la causa, el cual le dio entrada y se avocó al conocimiento de la misma, admitiéndola en fecha 10 de Agosto de 2007. En fecha 10 de Octubre de 2007 diligenció el demandante JOHNNY JAVIER RINCON y consigna escrito de Reforma a la Demanda, el Tribunal admite dicha reforma en fecha 1º de Noviembre de 2007 por VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL. Posteriormente, la parte actora diligencia el 02 de noviembre de 2007 solicitando copia certificada de todo el expediente y diligencia el 26 del mismo mes y año consignando documento de adjudicación y comprobante de pago del inmueble objeto de la demanda e igualmente consigna documento de propiedad del referido inmueble en fecha 24 de enero de 2008 mediante diligencia, a los fines del decreto de la medida de secuestro. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal observa que desde el día 1º de Noviembre de 2007,




fecha en que se admitió la reforma a la demanda en este Tribunal, no consta en autos que la parte actora haya dado impulso procesal para la citación de la parte demandada, y como quiera que desde este última fecha hasta el día de hoy en que se dicta esta decisión, han transcurrido más de dos (02) meses de inactividad procesal en lo que se refiere a la citación, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. --------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.---------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiocho de Enero de Dos Mil Ocho.


LA JUEZ:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde. Se libró boleta de notificación y se dejó copia

LA SECRETARIA: