JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiocho (28) de Enero de dos mil ocho (2.008).-
196º y 147º
Visto el desistimiento de fecha veinticuatro de Enero del año en curso, y que corre inserto al folio dieciséis (16) perteneciente al Expediente signado bajo el Nº 2.484, suscrito por el ciudadano Abogado en Ejercicio LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, plenamente identificado en autos, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la HOMOLOGACION del mismo, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo definitivo del presente expediente. Así mismo, se ordena la entrega de la letra de cambio que se encuentra bajo resguardo del Tribunal, en la caja fuerte del mismo, al ciudadano Abogado en Ejercicio LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, cuya copia corre inserta al folio dos (02), del Expediente signado bajo el Nº 2.484, nomenclatura interna de este Tribunal.- DEMANDANTE: ABG. LEONEL JOSE ALTUVE LOBO ENDOSATARIO EN PROCURACION DE UNA (01) LETRA DE CAMBIO.- DEMANDADO: VIVIAN J. UZCATEGUI.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 08 DE DICIEMBRE DE 2.006.- CUMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
RECIBI CONFORME

________________________________ SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
ABG. LEONEL JOSE ALTUVE LOBO MMUR/jlsm/jm