JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía siete de enero de dos mil ocho.
197° y 148°
Vista la anterior diligencia de fecha 18-12-08 (folio 135), contentiva del desistimiento de la demanda, suscrita por el demandante ciudadano Abg. HEMERITO PEREZ VELASCO, en la cual expone que desiste de la presente demanda. Incoada contra la ciudadana MARIA YOLANDA RIVAS, todos identificados en autos. Este tribunal para providenciar lo conducente sobre tal manifestación de voluntad unilateral cuando el juicio hay concluido por sentencia definitivamente firme; siendo que el desistimiento es un acto de auto composición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste, y observándose que el mismo concluyó por sentencia definitivamente firme, encontrándose en estado de ejecución de sentencia; aun cuando el desistimiento recae sobre derechos disponibles y la parte contendiente tiene capacidad para disponer de esos derechos y versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable; este tribunal no homologa tal petición por no ser procedente por encontrarse la causa en estado de ejecución de sentencia, no acorde con el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, por tal razón no le imparte su homologación, ni le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y no se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.