REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 07 de Enero del dos mil Ocho.


197º y 148º

Visto el convenimiento de fecha cinco de Diciembre de 2007, en el cuaderno separado de medida de embargo preventivo suscrito por las partes ciudadanos YOLIMAR ANGULO RUIZ y JOSE WILLIAM ALBARRAN HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-.12.779.466 y V-10.107.734, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE SILVINO RAMIREZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.484, en su condición de demandados y por la otra la Abogado en ejercicio MARIA CELINA ARRIA RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-.10.712.526, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.108, en su carácter de parte actora, el cual obra al folio 23 y su vuelto y 24 inserto en el presente expediente. El Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos por ellos expuestos, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio, una vez conste en el expediente, el cumplimiento total de la obligación contraída en el presente convenimiento y ordena el archivo del expediente una vez quede firme la misma conforme a la Ley.

EL JUEZ.
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las Diez de la mañana, previa las formalidades de Ley. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística del Tribunal. Conste hoy siete de Enero de 2008.

LA SRIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.