REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009138
ASUNTO : LK01-X-2007-000021

AUTO ELABORANDO CÓMPUTO ACTUALIZADO Y DECLARANDO IMPROCEDENTE BENEFICIO

Visto el escrito que obra al folio 332, mediante el cual el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA, solicita se le realice cómputo actualizado de la pena a su defendido JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MEZA, a los fines de que se le conceda el beneficio que le corresponda, se procede a realizar dicho cómputo en los términos siguientes:
El penado fue detenido en fecha 02 de agosto de 2005 y se ha mantenido en esa condición, hasta la presente fecha; es decir, por un tiempo de dos (02) años, cinco (05) meses y trece (13) días; tiempo éste que deberá descontarse de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que, habiendo sido condenado a cumplir una pena de seis (06) años de prisión, le queda por cumplir un remanente de pena de tres (03) años, seis (06) meses y diecisiete (17) días de prisión, que terminará de cumplir el día dos (02) de agosto de 2011.
Ahora bien, respecto a la solicitud de beneficio para el penado de autos, por tener más de un tercio de la pena cumplida, correspondería otorgarle Régimen Abierto; sin embargo, se observa que el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MEZA, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2007, a cumplir la pena de dos (02) meses, dieciocho (18) días y dieciocho (18) horas de prisión, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, según consta en la causa penal N° LP01-P-2005-010338.
En este sentido, debemos acotar, que uno de los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, además de haber cumplido más de un tercio de la pena impuesta, consiste en que el penado: ”… no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena” y en el presente caso, se da esta situación que constituye un impedimento legal para la concesión del beneficio solicitado, pro lo cual lo ajustado a derecho es declara improcedente el negar el pedimento de la defensa y así se decide.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Actualiza el cómputo de pena impuesta a JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MEZA, a quien le falta por cumplir un remanente de pena de de tres (03) años, seis (06) meses y diecisiete (17) días, que terminará de cumplir el día 02 de agosto de 2011.
2.- Declara improcedente la solicitud de beneficio interpuesta por la defensa.

Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, para que tenga conocimiento de la presente decisión.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG.

Se libraron las Boletas de Notificación Nos.___________________________ y se libró Oficio N°.____________________________


La Secretaria.