REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de enero de 2008
197° y 148°
Se inició la presente causa por demanda incoada por los abogados Elías Bruzual Terán, José Bravo Paredes y Daniela Ochea, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 25.733, 68.310 y 92.620, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles INVERSORA KIT C.A., e INVERSIONES DAJOCA, C.A., inscritas en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 21 de junio del año 2001, bajo los Nos. 83 y 86, respectivamente, contra la sociedad mercantil IMPORTADORA PC GAME DE VENEZUELA 2006, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el No. 46, Tomo 1249-A, en la persona de su representante legal, ciudadano Rafael José Rendón Muñoz, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 9.298.950, por resolución de contrato de arrendamiento.
Consignados los recaudos, la demanda fue admitida en fecha 28/11/2007, por el procedimiento breve del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Encontrándose el juicio en etapa de citar a las demandadas, compareció la apoderada judicial de la parte actora abogada Daniela Ochea, consignando documento de “Transacción Judicial”, celebrada entre las partes en fecha 29/11/2007 ante la Notaría Pública 1º del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual el ciudadano Rafael José Rendón Muñoz, en su carácter de representante de la empresa accionada, debidamente asistido por el abogado Jean Carlos Paredes Marshall se obligó a entregar libre de personas y de bienes y en el perfecto estado en que lo recibió el inmueble objeto del litigio, y se comprometió a entregar en la fecha convenida todos los recibos relativos a los servicios de que está dotado el inmueble, solventes y debidamente cancelados. Acordó también pagar los cánones insolutos, los cuales ascienden a la suma de Bs. 17.700.000,00, cláusula penal en caso de incumplimiento y costas en diciembre del año 2008. Solicitaron ambas partes la homologación a la transacción realizada
Vista la transacción presentada, el Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En el caso que nos ocupa, observa este Tribunal que por un lado la representación judicial de la parte demandante se encuentra debidamente facultada para celebrar la referida transacción, conforme consta en poderes que rielan a los folios 11 al 14 del expediente; y, por el otro el ciudadano Rafael José Rendón Muñoz, en su carácter de representante de la empresa accionada, se encuentra debidamente facultado por los estatutos de la sociedad IMPORTADORA PC GAME DE VENEZUELA 2006, C.A., conforme consta en copias de documentos cursantes a los folios 30 al 38, quien además actuó debidamente asistido de abogado al momento de suscribir el escrito transaccional, sin que la materia sobre la cual transaron revista alguna prohibición de la ley, por lo que resulta procedente dar por consumada la anterior transacción e impartirle la debida homologación. Así se precisa.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
En fecha de hoy 15/01/2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA.



EXPEDIENTE No. 45.089