REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 148° y 197°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-001127
PARTE ACTORA: ADELA ESCOBAR FONSECA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAYAGO VILLAMIL JEAN CARLOS
PARTE DEMANDADA: ALTERCOMP C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy miércoles treinta (30) de enero de 2008, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora ciudadana ADELA ESCOBAR FONSECA, titular de la Cédula de No 7.092.196, plenamente identificada en autos y su apoderado judicial Procuradora del Trabajo, abogado EDUARDO JOSUE CHAVEZ CH, titular de la cédula de identidad No V- 13.693.127, inscrito en el IPSA, bajo el No 97.433, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la En este estado se deja constancia que la parte demandada en la presente causa sociedad mercantil Empresa ALTERCOMP C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de noviembre de 2000, bajo el N° 41, tomo A-23, representada legalmente por el ciudadano CLEIBY EDUARDO BAUTISTA FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.589.435, domiciliada en el centro Comercial La Cúpula, Oficina 01-01, calle 7, San Cristóbal, Estado Táchira, no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados y probado por el demandante cuyas pruebas se consignas en este acto y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR LA ciudadana ADELA ESCOBAR FONSECA, titular de la Cédula de No 7.092.196, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 01-03- 2006
Fecha de Egreso: 31-082007
Tiempo de Servicio: 05 meses- 01 año
Causa de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 05 meses y 01 año, que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral,
SEGUNDO: Por concepto de ANTIGUEDAD, del 01-03-2006 al 01-03-2007 le corresponde 45 días, a razón de Bs. 18,11 diarios, lo que equivale a Bs. 815,00
ANTIGÜEDAD del 02-03-2007 al 31-08-2007 le corresponde 25,83 días, a razón de Bs. 21,97 diarios, lo que equivale a Bs. 549,25
PARA UN TOTAL POR ANTIGÜEDAD DE Bs. 1.364,25
TERCERO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Y VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponde 21,66 días, a razón de Bs. 20.49 diarios, lo que equivale a Bs. 443,81. –
CUARTO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO Y FRACCIONADO, le corresponde 10,33 días, a razón de Bs. 20.49 diarios, lo que equivale a Bs. 68,30. –
QUINTO: Por concepto de UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS Y FRACCIONADAS, le corresponde 21,25 días, a razón de Bs. 20,49 diarios, lo que equivale a Bs. 435,41
SEXTO: Por concepto de INDEMNIZACIÓN DEL ARTICULO 125 DE LOT, nueral 1 le corresponde 60 días, a razón de Bs. 21,97 diarios, lo que equivale a Bs. 1.318,20 y literal a) le corresponde 45 días, a razón de Bs. 21,97 diarios, lo que equivale a Bs. 988,65. –
SÉPTIMO: La cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la parte demandada Empresa ALTERCOMP C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de noviembre de 2000, bajo el N° 41, tomo A-23, representada legalmente por el ciudadano CLEIBY EDUARDO BAUTISTA FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.589.435, domiciliada en el centro Comercial La Cúpula, Oficina 01-01, calle 7, San Cristóbal, Estado Táchira, es la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON 62/100 CENTIMOS, son ( Bs. 4.618,62)
OCTAVO: En caso que la parte demandada no cumpla voluntariamente con lo condenado en la presente sentencia se le aplicara el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que respecta a los interese de mora y a la Indexación, para lo cual se nombraría un experto contable.-
NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148° y 197°
La Jueza,
LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Abg. MÓNICA GUERRERO
PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
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