REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 148° y 197°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-001179
PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHAVEZ CHAPARRO EDUARDO JOSÉ
PARTE DEMANDADA: SANDRA MARIBEL VARELA DE VIELMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes veintiocho (28) de enero de 2008, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora ciudadana MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Ciudadana No 51.772.676, plenamente identificado en autos y su apoderado judicial Procurador del Trabajo, abogado EDUARDO JOSUE CHAVEZ, titular de la cédula de identidad No V- 13.693.127, inscrito en el IPSA, bajo el No 97.433, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la En este estado se deja constancia que la parte demandada en la presente causa ciudadana SANDRA MARIBEL VARELA DE VIELMA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 10.150.441, en su carácter de Propietaria de la Firma Personal TAIDDY TIENDA, domiciliada en la calle 10 con carrera 8, Centro Comercial Las Cabañas, local N° 15-16, San Cristóbal, Estado Táchira, no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados y probado por el demandante cuyas pruebas se consignas en este acto y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.693.127, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 28-02-2007
Fecha de Egreso: 12-07-2007
Tiempo de Servicio: 14 días-04 meses
Causa de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 14 días 04 meses y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral,
SEGUNDO: Por concepto de ANTIGUEDAD, le corresponde 20 días, a razón de Bs. 21,75 diarios, lo que equivale a Bs. 434,91
TERCERO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponde 05 días, a razón de Bs. 20.49 diarios, lo que equivale a Bs. 102,47. –
CUARTO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponde 2,33 días, a razón de Bs. 20.49 diarios, lo que equivale a Bs. 47,75. –
QUINTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponde 5 días, a razón de Bs. 20,49 diarios, lo que equivale a Bs. 102,47
SEXTO: Por concepto de DIFERENCIA SALARIAL le corresponde la cantidad de Bs.751,60
SEPTIMO: Por concepto de INDEMNIZACIÓN DEL ARTICULO 125 DE LOT, nueral 1 le corresponde 10 días, a razón de Bs. 21,75 diarios, lo que equivale a Bs. 217,50 y literal a) le corresponde 15 días, a razón de Bs. 21,75 diarios, lo que equivale a Bs. 326,25. –
OCTAVO: La cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la parte demandada ciudadana SANDRA MARIBEL VARELA DE VIELMA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 10.150.441, en su carácter de Propietaria de la Firma Personal TAIDDY TIENDA, domiciliada en la calle 10 con carrera 8, Centro Comercial Las Cabañas, local N° 15-16, San Cristóbal, Estado Táchira, es la cantidad de BOLIVARES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 95/100 CENTIMOS, son ( Bs. 1.982,95)
SEXTO: En caso que la parte demandada no cumpla voluntariamente con lo condenado en la presente sentencia se le aplicara el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que respecta a los interese de mora y a la Indexación, para lo cual se nombraría un experto contable.-
.- Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148° y 197°
La Jueza,
LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Abg. MÓNICA GUERRERO
PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
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