REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 148° y 197°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-001074
PARTE ACTORA: DORIS HERNANDEZ ORTEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOSA MORENO KARLA SILENY
PARTE DEMANDADA: GRACIELA MORENO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes veinticinco (25) de enero de 2008, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la Procuradora del Trabajo, abogado KARLASILENY SOSA, titular de la cédula de identidad No V- 14.606.444, inscrita en el IPSA, bajo el No 97.375, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana DORIS HERNPANDEZ ORTEGA, titular de la Cedula de Identidad No V- 22.634.891, plenamente identificado en autos y sus apoderado judicial. En este estado se deja constancia que la parte demandada en la presente causa ciudadana GRACIELA MORENO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 9.126.647, domiciliada en la calle 2 N° 0-42, Quinta Divino Niño, a 200 metros de la Licorería Pasofino, San Cristóbal, Estado Táchira, no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados y probado por el demandante cuyas pruebas se consignas en este acto y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR LA CIUDADANA DORIS HERNÁNDEZ ORTEGA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 22.634.891, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 19-07-2007
Fecha de Egreso: 31-07-2007
Tiempo de Servicio: 11 días
Causa de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado

PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 11 DÍAS

SEGUNDO: Por concepto de SALARIOS RETENIDOS DESDE EL 19-07-2007 AL 31-07-2007, le corresponde la cantidad de Bs. 245,92. –

TERERO: Por lo que respecta al concepto de los DÍAS FERIADOS LABORADOS,
el mismo se desestima por cuanto nada probo la parte actora haberlo trabajo y no haber recibido pago alguno como contraprestación. Así se decide.


CUARTO: La cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la parte demandada ciudadana GRACIELA MORENO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 9.126.647, domiciliada en la calle 2 N° 0-42, Quinta Divino Niño, a 200 metros de la Licorería Pasofino, San Cristóbal, Estado Táchira, es la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENA Y CINCO, CON 92/100 CENTIMOS, son ( Bs.245.92),

QUINTO: En caso que la parte demandada no cumpla voluntariamente con lo condenado en la presente sentencia se le aplicara el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que respecta a los interese de mora y a la Indexación, para lo cual se nombraría un experto contable.-

.- No se condena en costas a la parte demandada, por la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148° y 197°
La Jueza,
LA SECRETARÍA,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Abg. MÓNICA GUERRERO


APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA