REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUAERTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 197° y 148°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-000820
PARTE ACTORA: ARGENIS GIOVANNY CHAUSTRE ONTIVEROS, WILLIAM GUERRERO BAUTISTA y RAMÓN ROJAS AVENDAÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:, ARAQUE RODRIGUEZ JONATHAN RAFAEL y ARAQUE RODRIGUEZ JONATHAN RAFAEL
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS JAUREGUI C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONCIO CUANCAS, CARLOS CUENCAS ALEJANDRO CUENCAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, jueves veinticuatro (24) de enero de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la parte demandante ciudadanos RAMÓN ROJAS AVENDAÑO, ARGENIS GIOVANNY CHAUSTRE ONTIVEROS y WILLIAM GUERREO BAUTISTA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.199.515, 11.971.614 y 11.973.187 en su orden plenamente identificado en los autos no se hicieron presentes, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, se deja constancia de la asistencia de la parte demandada sociedad mercantil “ EXPRESOS JAURIGUI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de octubre de 1968, bajo el No 98, domiciliada en el Terminal de Pasajeros de la Fria, Municipio Garcia de Hevia, estado Táchira ciudadanos IVAN CONTRERAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.105.491; MANUEL ARCANGEL MOLINA DUARTE, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.096.181 y JOSÉ FREDDY ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.101.962, plenamente identificado en autos, y sus apoderados judiciales LEONCIO CUENCAS, CARLOS CUENCAS ALEJANDRO CUENCAS, inscritos en el inpreabogados bajo los Nos 24.472, 91.934 y 115.878, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,

Abg. Luz Haydeé Gómez G La Secretaria,

Abg. Mónica Guerrero R


PARTE ACCIONADA APODERADO JUDICIAL