REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
197° y 148 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-001097
PARTE ACTORA: DELFIN ORESTERES RAMIREZ MONCADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: SEGUROS INTERBANK S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MONIZ ROCHA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de enero de 2008, siendo las 12:00.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado en ejercicio, MANUEL AUGUSTO TRUJILLO ARCHILA, inscrito en el IPAS. bajo el No 79.078, con el carácter de representante judicial de la parte actora, ciudadano DELFIN ORESTEDES RAMÍREZ MONCADA, plenamente identificada en autos y carácter que se desprende de los autos por una parte y por la otra el abogado, WOLFRED B MONTILLA BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.637.562 como apoderado de las partes demandadas, sociedad mercantil INTERBANK SEGUROS S.A., cuya última modificación fue anotada en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 06 de octubre de 1999, bajo el N° 4, Tomo 280-A Sgdo., en la persona de su Presidente ciudadano CARLOS MONIZ ROCHA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 6.277.215, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL SETECEINTOS TRES CON 30/100 centimos, son (Bs. 11-703,30) los cuales son pagados en este acto contentivo en cheque contra el Banco Mercantil signado con el No 35106105, de la cuenta corriente No 0105-0638-79-1638004250.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente expediente.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,

Abg. Mónica Guerrero R




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