REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 148° y 197°
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-001115
PARTE ACTORA: CARLOS LUÍS CORTEZ ROZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODRIGUEZ MONTOYA ADRIANA ISABEL
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL DE EXTENCIÓN AGRÍCOLA UREÑA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veintidós (22) de enero de 2007, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el Procurador del Trabajo, abogado JEAN CARLOS SAYAGO, titular de la cédula de identidad No V- 15.028.536, inscrito en el IPSA, bajo el No 111.036, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano CARLOS LUIS C´RTEZ ROZO, titular de la Cedula de Identidad No V- 3.061.L188, plenamente identificado en autos y sus apoderado judicial. En este estado se deja constancia que la parte demandada en la presente causa Empresa MONTANA SHOES, ubicada en la calle 11 N° 18-30, Barrio Las Colinas, San Antonio, Estado Táchira, en la persona de su propietario ciudadano JORGE ALEXANDER GOMEZ BAUTISTA, colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 84.277.917, no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados y probado por el demandante cuyas pruebas se consignas en este acto y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO VICENTE QUINTA GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 21.035.716, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 21-08-2007
Fecha de Egreso: 27-09-2007
Tiempo de Servicio: 06 días-01 meses
Causa de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado

PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 06 días 01 meses y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral, con aplicación de la Convención Colectiva de la Industria del Calzado:

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, calculada de conformidad con la cláusula 21 de la Convención Colectiva de la Industria del Calzado, le corresponde 4.83 días, a razón de Bs. 22,86 diarios, lo que equivale a Bs. 110.49. –

TERERO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, calculada de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva de la Industria del Calzado, le corresponde 5 días, a razón de Bs. 22,86 diarios, lo que equivale a Bs. 114,30

CUARTO: Por concepto de PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES le corresponde la cantidad de 30 por 9,40, lo que equivale Bs. 282,24

QUINTO: La cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la parte demandada sociedad mercantil “Empresa MONTANA SHOES, ubicada en la calle 11 N° 18-30, Barrio Las Colinas, San Antonio, Estado Táchira, en la persona de su propietario ciudadano JORGE ALEXANDER GOMEZ BAUTISTA, colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 84.277.917, es la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS SIETE MIL CON 03/100 CENTIMOS, son ( Bs. 507,03)

SEXTO: En caso que la parte demandada no cumpla voluntariamente con lo condenado en la presente sentencia se le aplicara el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que respecta a los interese de mora y a la Indexación, para lo cual se nombraría un experto contable.-

.- Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148° y 197°
La Jueza,
LA SECRETARÍA,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Abg. MÓNICA GUERRERO


APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA