REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
197° y 148 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-000687
PARTE ACTORA: BETTY ESPERANZA CAMARGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISTAL YUSMARY MENDOZA PINTO
PARTE DEMANDADA: TENERÍA RUBIO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ELIUT PÉREZ y EDUARDO JAVIER SÁNCHES ROSALES
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INDEMNIZACIÓNES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles veintitrés (23) de enero de 2008, siendo las 1:00.PM., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la abogadas en ejercicio LAURA TERISITA DE JESUS VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No 84.510, actuando en éste acto en su condición de apoderado judicial de la ciudadana BETTY ESPERANZA CAMARGO, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, encontrándose presente la misma, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio DANIEL ELIUT PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.491.507, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 78.592, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada TENERÍA RUBIO C.A, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS EXACTOS, son (Bs. 33.500,00) los cuales serán pagados en dos pagos el primero este acto contentivo en cheque de Gerencia contra el Banco Venezuela signado con el No 02274392 por la cantidad de Bs. 30.000,00 y el segundo pago el día 15 de febrero de 2008, por la cantidad de Bs. 3.500,00.-

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente expediente.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,

Abg. Mónica Guerrero R


PARTE ACTORA


Apoderada Judicial Accionante Apoderado Judicial Accionada