REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veinticinco (25) de enero de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: SP01-L-2001-001130
PARTE ACTORA: LUÍS ANTONIO DUARTE TORRES
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARLASILENY SOSA
PARTE ACTORA: LUÍS ANTONIO DUARTE TORRES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO PACHECO VIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTCIONES Y OTROS DERECHOS LABORALES

Visto el escrito que antecede de fecha 22 de enero de 2008, donde la representación judicial de la parte accionada, esgrime que en la presente causa, su poderdante ciudadana MARY SOL MANZULY FLORES, no fue debidamente citada para la comparecencia al presente proceso, que a pesar que el ciudadano alguacil José Gregorio Guerrero, informo a través de diligencia que al momento de practicar la Notificación dirigida a su representada, le fue informado que la misma vive en la ciudad de Caracas desde hace un año, que posterior a este acto realizaron actividades para lograr la Notificación, dentro de las cuales se procedió a materializar la Notificación en forma errada, de lo cual no se percato la parte demandante y ni siquiera la Jueza, ya que de haberse percatado de ello, nunca habría levantado el acta de la Audiencia Preliminar. Que todas esa faltas anulan la Notificación y por lo por lo tanto la decisión de fecha 18 de mayo de 2007 (entiéndase acta donde se declaro La Admisión de los Hechos), y los actos sucesivos a la referida decisión, es decir, que no se cumplió con el Debido Proceso, que con base a ello, solicita se reponga la causa al estado de la Notificación de su representada y se declare nulas todas las actuaciones practicadas.-

Ante tal solicitud y previamente revisado el expediente, se observa que la presente causa ha realizado un recorrido procesal, donde se agoto la etapa de la Mediación, en virtud que la parte demandada no compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar, lo que trajo como consecuencia jurídica que se declara en su contra la Admisión de los Hechos, resultando condenada a pagar los conceptos laborales demandados, sentencia esta que quedó definitivamente firme, lo que dio lugar a proseguir con el proceso, que en este momento la misma se encuentra en la etapa de la Ejecución Forzosa, para lo cual se libro Mandamiento de Ejecución.

Considera quien Juzga que la solicitud formulada por la representación Judicial de la parte demandada, en Reponer la Causa al Estado de la Notificación de la parte demanda y declarar nulas todas las actuaciones practicada en el proceso, que existiendo una sentencia definitivamente firme y con carácter de Cosa Juzgada, le es vetado Revocar lo ya sentenciado y anular las actuaciones que se generaron posterior a la sentencia en cuestión; más aun, cuando el legislador en aras de garantizar la protección y la debida defensa de las partes en el proceso, creo el recurso legal idóneo para ello, no siendo precisamente el aquí planteado y solicitado, razón esta, por la cual considera quien juzga que en el presente pedimento de reposición de la causa al estado de la Notificación de la demandada y declaración de nulidad de todas las actuaciones practicas en proceso contentivo de este expediente, no le es competencia suya. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de la Notificación de su representada y se declare nulas todas las actuaciones practicadas, formulada por la parte accionante.-


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA JUEZA

ABG. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaría,


Abg. Mónica Guerrero R