REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, dieciocho (18) de enero de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: SP01-L-2006-000930
PARTE ACTORA: EDGAR ENRIQUE VIVAS CONTRERAS.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANY LIMA GAMEZ
PARTE DEMANDADA: ALFONSO JAIMES QUIÑONEZ, CORPORACIÓN DE INFRAESTRUCTRURAMANTENIMIENTOS DE OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO TÁCHIRA (CORPOINTA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUSELKIS ÁNGEL PÉREZ CAMACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el 107.409
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRABAJO

Visto el escrito que antecede de fecha 18 de enero de 2008, donde la representación judicial de la parte accionada, esgrime que en la presente causa, su poderdante es un Instituto Autónomo donde el Estado tiene derechos e intereses, razón esta, por la cual goza de los mismos privilegios y prerrogativas fiscales y procesales de los que goza la República, los cuales no fueron tomados en cuenta, ya que en la etapa de juicio se declaro confesa y se condeno en costa a su representada, que aunado a ello CORPORACIÓN DE INFRAESTRUCTRURA MANTENIMIENTOS DE OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO TÁCHIRA (CORPOINTA), no fue notificada para su comparecencia a la Audiencia Preliminar ni ningún otro acto procesal de los celebrados en la presente causa, es decir, que nunca estuvo a derechos y que le fue cercenado el derecho a la defensa, que con base a ello, solicita se reponga la causa al estado de la Notificación de su representada y se declare nulas todas las actuaciones practicadas.-

Ante tal solicitud y previamente revisado el expediente, se observa que la presente causa ha realizado un recorrido procesal, donde se agoto la etapa de la Mediación, la cual se lleva a cabo a través de la Audiencia Preliminar, que en esta etapa la no comparecencia de la demandada aquí solicitante, dio lugar a que la causa se remitiera al Juzgado de Juicio para que este continuará conociendo de la misma, dicho conocimiento se materializó y así consta en sentencia proferida por el Juez de juicio en fecha 01 de marzo de 2007 ( folios 21 y 22), este recorrido procesal nos indica que en el caso de marras se han agotado dos (02) etapas procesales, las cuales cada una de ellas ha sido conocida por Tribunales distintos, que a pesar en estar ubicado en una misma instancia tiene competencias diferentes y que sus decisiones solo pueden revocadas por el mismo o por el Juzgado Superior, razón esta por la cual considera quien juzga que en el presente pedimento de reposición de la causa al estado de la Notificación de la demandada y declaración de nulidad de todas las actuaciones practicas en proceso contentivo de este expediente, no le es competencia suya, ya que en el interin del proceso intervino el Juez de Juicio quien dicto sentencia, la cual se encuentra presuntamente firme, que por esta razón le es vetado revocar actuaciones que no emanaron de competencia y más aún cuando estamos en presencia de una sentencia con aparente carácter de Cosa Juzgada . Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de la Notificación de su representada y se declare nulas todas las actuaciones practicadas, formulada por la parte accionante.-

Por Cuanto se observa que en la presente causa el Estado tiene derechos e intereses se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General del Estado Táchira, para lo cual se ordena librar oficio el cual se acompaña con copia certificada de la presente decisión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA JUEZA

ABG. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaría,


Abg. Mónica Guerrero R