REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 148° y 197°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-001078
PARTE ACTORA: LUIS ANDRES GUILLEN MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARAQUE RODRÍGUEZ JONATHAN RAFAEL
PARTE DEMANDADA: SERVICIO Y VIGILANCIA CONCOR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes once (11) de enero de 2007, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora ciudadano LUÍS ANDRÉS GUILLÉN MORENO, titular de la Cedula de Identidad No V- 9.245.263, plenamente identificado en autos y sus apoderado judicial Procurador del Trabajo, abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE, titular de la cédula de identidad No V- 14.456.527, inscrito en el IPSA, bajo el No 97.378. En este estado se deja constancia que la parte demandada en la presente causa sociedad mercantil “SERVICIO Y VIGILANCIA CONCOR S.A.” (SERVICONCOR), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 46, Tomo 2-A de fecha 17 de enero de 1992, domiciliada en el Conjunto Residencial La Alameda, Torre 1, Apto 8-2, San Cristóbal, Estado Táchira, en la persona de su Representante Legal ciudadano ANTONIO ONORATO VERILLI, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 7.410.409, no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados y probado por el demandante cuyas pruebas se consignas en este acto y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO LUÍS ANDRÉS GUILLÉN MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.245.263, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 01-12-2004
Fecha de Egreso: 25-11-2006
Tiempo de Servicio: 24 días-11 meses- 01 año
Causa de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado

PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 01 año 11 meses y 24 días y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral:

SEGUNDO: Por concepto de ANTIGUEDAD:
.- ANTIGUEDA desde el 01-03-2005 al 01-12-2005 le corresponde 45 días por Bs. 21.35 Bs./diarios lo que equivale a Bs. 960,79.
.- ANTIGUEDA desde el 02-12-2005 al 25-11-2006 le corresponde 62 días por Bs. 22,78 Bs./diarios lo que equivale a Bs. 1412,61.
PARA UN TOTAL POR ANTIGÜEDAD DE Bs. 2.373,40

TERCERO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAD Y NO DISFRUTADAS Y VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponde 29,66 días, a razón de Bs.21,77 diarios, lo que equivale a Bs. 644.66. –

CUARTO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDAD Y NO PAGADO Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponde 14.33 días, a razón de Bs.21,77 diarios, lo que equivale a Bs. 311.96. –

QUINTO: Por concepto de UTILIDADES VENCIDAD Y NO PAGADAS Y FRACCIONADAS, le corresponde 30 días, a razón de Bs.21.77 diarios, lo que equivale a Bs. 653,10

SEXTO: Por concepto de SALLARIOS RETENIDOS, le corresponde la cantidad de Bs. 652,05

SEPTIMO: La cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la parte demandada sociedad mercantil “SERVICIO Y VIGILANCIA CONCOR S.A.” (SERVICONCOR), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 46, Tomo 2-A de fecha 17 de enero de 1992, domiciliada en el Conjunto Residencial La Alameda, Torre 1, Apto 8-2, San Cristóbal, Estado Táchira, en la persona de su Representante Legal ciudadano ANTONIO ONORATO VERILLI, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 7.410.409, es la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 17/100 CENTIMOS, son ( Bs. 4.635,17)

OCTAVO: En caso que la parte demandada no cumpla voluntariamente con lo condenado en la presente sentencia se le aplicara el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que respecta a los interese de mora y a la Indexación, para lo cual se nombraría un experto contable.-

.- Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148° y 197°
La Jueza,
LA SECRETARÍA,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Abg. MÓNICA GUERRERO


PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA