REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
197º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-000987
PARTE ACTORA: ERIKA YUDITH BAUTISTA PAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDERSON CHACON CARRILLO, YORLEY VIVAS BARRERA
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA TORRE C.A. y EDGAR GONZALO TORREALBA NIÑO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YUDITH NIETO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes once (11) de enero de 2008, siendo las 12:00.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, los abogados ANDERSON CHACON CARRILLO, YORLEY VIVAS BARRERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 13.549.917 y 17.108.944 en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 107.005 y 124868 respectivamente, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana ERIKA YUDITH BAUTISTA PAZ, titular de la Cédula de Identidad No V 11.496.781 plenamente identificada en autos quien se encuentra presente, por una parte y por la otra compareció la abogada en ejercicio, YUDITH NIETO ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.641.662, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.375, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Empresa AGROPECUAROA TORRE C. A. (AGROTORRCA), inscrita por ante el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 28, Tomo 2-A de fecha 12 de febrero de 2004, en la persona de su propietario EDGAR CONZALO TORREALBA NIÑO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 9.210.141, domiciliado en la Urbanización Juan de Maldonado, carrera 9 Bis con calle 3, N° 9-93, Parroquia La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, y el ciudadano EDGAR GONZALO TORREALBA NIÑO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 9.210.141, domiciliado en la Urbanización Juan de Maldonado, carrera 9 Bis con calle 3, N° 9-93, Parroquia La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encuentra presente, carácter que consta autos. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en algunos puntos del escrito de Ofrecimiento como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y en la fecha de terminación de la relación laboral, la causa de la terminación de la relación laboral, por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto con la siguiente mediación, mediante el pago de las cantidades de dinero que restan por pagar a la demandante la cantidad de BOLIVARES DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 32/100 CENTIMOS, son ( Bs. 19.550,32) los cuales son pagados de la de la siguiente forma a saber: el primer pago se realizo el día 24 de diciembre de 2007, por la cantidad de Bs. 4.470.33 los cuales fueron recibidos por la parte actora a su entera y cabal satisfacción; el segundo pago se realizará el día de hoy por la cantidad de Bs. 7.540,00 contentivo en cheque contra el Banco Provincial de la cuenta corriente 0108-0363-27-0100015158 cheque signado con el No 00016364 nombre de la actora y el tercer y último pago el día 11 de marzo de 2008, por la cantidad Bs. 7540,00.-.

En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,


Abg. Mónica Guerrero R

PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA


APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIDAL