REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31de Enero de 2008
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002122
ASUNTO : SP11-P-2005-002122


SENTENCIA CON TRIBUNAL MIXTO

TITULO I

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PROFESIONAL: Abg. José Humberto Cáceres Maldonado.
JUECES ESCABINOS: Mercedes Coromoto Medina Correa y
Mercedes Martínez de García
FISCAL: Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos
SECRETARIO: Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez
IMPUTADO: José Gabriel Calderon.
DEFENSOR: Abg. Wilma Castro Galviz
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO AMAYA NIÑO

Este Tribunal Mixto, procede a dictar sentencia en el presente Asunto penal, seguido contra JOSÉ GABRIEL CALDERON, Venezolano, natural Rubio Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 15.880.081, fecha de nacimiento 27-01-80 de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, Residenciado Los Corredores, calle siega No. casa 21 Rubio Estado Táchira; a quien se le acusó la comisión de el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO AMAYA NIÑO

TITULO II

HECHO IMPUTADO


En fecha 11 de Octubre de 2005, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público dio inicio a la presente investigación por uno de los delitos contra las personas, lo cual guarda relación con el hecho punible investigado por esa Fiscalía del Ministerio Público, signado con el N° 20-F24-0543-05.
El día 13 de Octubre de 2005, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio, practicaron la Aprehensión Autorizada levantando Acta de Investigación Penal en la que dejaron constancia que siendo las 12:30 horas del mediodía, se presentó de manera espontánea ante ese órgano de investigaciones el ciudadano FREDDY ALFONSO CLADERON, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, hijo de Blanca Yudith Calderón, titular de la cédula de identidad V-19.541.633, en compañía de la ciudadana YUDITH ESPERANZA LEAL DURAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Ana del Táchira, titular de la cédula de identidad V-16.960.472, manifestando la señalada ciudadana que el ciudadano antes identificado guardaba relación con los hechos sucedidos el día sábado 08-10-2005, en horas de la noche, donde posteriormente perdiera la vida el ciudadano el ciudadano LUIS EDUARDO AMAYA NIETO, apodado “UZI”, indicando dicha ciudadana que se encuentra en compañía del ciudadano FREDDY ALFONSO CALDERON, para garantizar que no le sean violados sus derechos constitucionales. Seguidamente y por cuanto existen entrevistas tomadas a las ciudadanas MARIA CRISTINA VILLAMIZAR BUSTAMANTE y GELVIZ MANRIQUE MARIA YORLINA, donde señalan como autor de la muerte del referido como LUIS EDUARDO AMAYA NIÑO, apodado UZI, al ciudadano FREDDY ALFONSO CALDERON, el funcionario actuante GERSON RUBEN ESCALANTE realizó llamada telefónica a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a fin de sostener entrevista con el Fiscal abogado BEN SANCHEZ, informándole al Fiscal sobre los hechos suscitados y luego de imponerle el motivo de la llamada, indicó que tramitaría ante el Juzgado de Control correspondiente la orden de aprehensión del ciudadano FREDDY ALFONSO CALDERON. Posteriormente, siendo las 12:10 horas del mediodía, el funcionario actuante recibió llamada del Fiscal BEN SANCHEZ, quien le informó que a partir de la presente hora al ciudadano FREDDY ALFONSO CALDERON se le había dictado ORDEN DE APREHENSIÓN emitida por el Juez de Control N° 01, abogado IKER ZAMBRANO, a tal efecto le fueron leídos y explicados el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando aprehendido desde ese momento.
En el día de hoy, 13 de Octubre del corriente año, encontrándose de despacho este Tribunal Primero en Funciones de Control, de esta Extensión Judicial, siendo las 12:30 horas de la tarde, se recibió solicitud oral de parte del ciudadano Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado Ben Alexander Sánchez Ríos, quien indicó lo siguiente: “Por cuanto recibí llamada a las 11:23 minutos de la mañana del día de hoy, de parte del Comisario Rangel, en su carácter de Jefe de la Sub Delegación Rubio del C.I.C.P.C, en la cual me indicaba que siguiendo las investigaciones ordenadas por este representante Fiscal en el caso llevado bajo el número 20-F24-0543-05, donde figura como víctima el ciudadano occiso Luis Eduardo Amaya Niño, se entrevistó a la ciudadana Gélviz Manrique María, quien presenció los hechos donde murió el ciudadano Luis Eduardo Amaya Niño, señalando como autor de este hecho al ciudadano Freddy Alfonso Calderón, y que en el día de hoy dicho Cuerpo de Investigación logró ubicar al referido ciudadano, es por lo que de conformidad con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la extrema necesidad y urgencia del caso, representada ésta por la gravedad del hecho que se le imputa, respetuosamente le solicito ordene la aprensión del ciudadano Freddy Alfonso Calderón, por el delito de Homicidio en perjuicio de Luis Eduardo Amaya Niño, por lo que de manera excepcional y por extrema necesidad y urgencia de lograr la captura del mencionado ciudadano, y por cuanto están llenas las exigencias de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 251 eiusdem, le solicito autorice por este medio la Privación del investigado, es todo”..

En fecha 14 de Octubre del corriente año, encontrándose de despacho este Tribunal Primero en Funciones de Control, de esta Extensión Judicial, celebrándose la audiencia especial para oír al imputado FREDDY CALDERON, siendo las 12:30 horas de la tarde, intervino el Representante del Ministerio Público, Fiscal Vigésimo Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado Ben Alexander Sánchez Ríos, e indicó al Tribunal lo siguiente: “Por cuanto de las investigaciones ordenadas por este representante Fiscal en el caso llevado bajo el número 20-F24-0543-05, donde figura como víctima el ciudadano occiso Luis Eduardo Amaya Niño, se ha señalado también como autor de este hecho al ciudadano JOSÉ GABRIEL CALDERÓN, es por lo que de conformidad el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, respetuosamente le solicito ordene la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano José Gabriel Calderón, por el delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de Luis Eduardo Amaya Niño, por estar llenas las exigencias de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 citado, y el artículo 251 eiusdem, es todo”.

Por esos hechos fue acusado la persona antes identificada, a quien se le atribuyó el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO AMAYA NIÑO. Celebrándose la Audiencia Preliminar en fecha 10 de Octubre de 2006, donde el Tribunal Primero de Control decidió; Admitir la Acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas tanto de la representación fiscal como de la defensa; se negó la solicitud hecha por la defensa de una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Judicial de Libertad de sus defendidos y se decretó la apertura a Juicio Oral y Público

TITULO III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS


El Juicio Oral y Público se inició en fecha 05 de Noviembre de 2.007, con continuaciones en fechas 13, 19, 27, de Noviembre de 2.007 y 4, 10, 13 de Diciembre ; donde previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público, haciendo uso de su Derecho de palabra, hizo sus alegatos ratificando la Acusación interpuesta, del hecho imputado y su fundamentación y de sus medios de prueba, que fueron admitidos por el juzgado Primero de Control de este Circuito judicial en fecha 23 de Enero de 2.006; solicitó al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo a el acusado la correspondiente pena.

Por su parte el Ciudadano Defensor, Abg. Betty Sanguino Pérez haciendo uso de su Derecho de palabra entre otras cosas manifestó: Que en conversaciones con su defendido dijo demostrar la inocencia de su defendido ratificando sus escritos de fechas 22 de Marzo del 2006 , y 30 de marzo a quien se incorporo como prueba a Freddy Alfonso Calderón quien admitió los hechos en fecha 26 de enero del 2006 por cuanto es prueba necesaria y pertinente para comprobar la inocencia de su defendido, así mismo solicito se aperture el presente juicio oral y publico, es todo

El acusado en la Audiencia de Inicio del Juicio Oral y Público en su contra, específicamente en fecha 05 de Noviembre de 2.007; luego de impuesto del Numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó en forma clara y sencilla la imputación hecha por el Ministerio público, así como de la improcedencia de las Alternativas a la prosecución del proceso, en virtud de la etapa del proceso en que nos encontrábamos; lo que en forma clara y sencilla, libres de apremio y coacción expuso: Que si deseaba declarar, haciéndolo el imputado JOSE GABRIEL CALDERON, Quién manifestó: Que si deseaba declarar (El declarante) dijo que el no tenia nada que ver y que no sabia y que él (el declarante ) se encontraba en casa de su abuela y que al otro día les avisaron que estaba el finado muerto cuando se dieron cuenta que su hermano estaba cortado aquí señala su brazo y en su pierna (El declarante) que el les contó que había tenido una riña y (el declarante) le pregunto que le había pasado en el brazo y el le contesto que eso fue en una riña en ese momento el le contó que el tipo vino a matarlo con un arma blanca y que con esa arma el se defendió y el muchacho lo empujó y el se vino a ahorcarlo y el lo puñaleo sin culpa y luego ellos no supieron mas nada eso, que eso era todo.

El Ministerio Público, entre otras cosas preguntó: 1) -¿Señor Calderón oímos que en sala manifestó que nosotros vimos cuando llego mi hermano cuando usted hace referencia a quien se refiere, El declarante respondió Me refiero a mi abuelo y mi abuela, 2)¿Señor Calderón conoció a Luis Eduardo Amaya, El declarante respondió: el se lo pasaba en el barrio y le vendía comida que él (el declarante) lo conocía pero nos vendía comida a todos a veces, 3)¿Sabe donde vivía el señor Amaya, Responde: no sabe donde 4)¿En donde trabaja usted en ese momento, El declarante respondió Trabajaba en ese momento en la alcaldía de Rubio como semanero, 5)¿En que consistía su trabajo, El declarante respondió yo limpiaba el patio y las matas 6)¿Puede decirnos en esta sala para esa labor que usted realiza que utiliza, El declarante respondió Que utilizaba Escobillas, tablas, pico y pala, 7)¿Utiliza Armas blancas, El declarante respondió no utiliza armas blancas 8)-¿Señor Calderón observo el cadáver del señor Amaya cuando este murió, El declarante respondió Ese día todos bajaron (incluyendo al declarante) a ver al señor cuando les avisaron que había un muerto abajo cuando les tocaron a la puerta salieron corriendo cuando bajaron vieron al señor muerto, 9)¿Usted dice bajamos a que distancia hay en donde usted dice que bajaba hasta donde el cadáver estaba, El declarante respondió: como a dos cuadras, 10)¿Recuerda la hora en que bajo, El declarante respondió Fue como a las diez para las siete de la mañana, 11)¿Según su testimonio quien le aviso de la muerte del señor Amaya, El declarante respondió fue una señora que les aviso y dijo vamos que abajo hay un muerto e incluso los niños también bajaron para ver el muerto, 12)¿Recuerda cuanto tiempo tenia en su casa para cuando le avisaron, El declarante respondió: que él (el declarante) sale del trabajo temprano y temprano se va a dormir como a las 7 siete de la mañana 13)¿A que horas salio de su trabajo, El declarante respondió como a las seis de la tarde salio del trabajo, 14)¿ Recuerda a que horas termino exactamente la hora de trabajo, El declarante respondió termina como a las 5 y media de la tarde y llegó a su casa como a las 7:00 siete de la tarde, 15)¿que medio de transporte utilizo para su casa Responde: que él (el declarante) ese día se fue en un Toyota hasta la curva donde lo dejó el carro y de ahí se fue caminando para su casa, 16) -¿En donde usted dice que lo dejo al transporte hasta donde usted vive que distancia hay ;El declarante respondió: Que hay como 5 cinco cuadras de distancia desde donde lo deja el carro hasta su casa, 16) -¿ese sitio es poblado o es casa cada cuantos metros; El declarante respondió: es solo una sola vía con varias casas pegadas y no casa separadas, 17)¿ En ese trayecto de la curva que hay varias casas hay sitios donde venden bebidas alcohólicas; El declarante respondió: había un mercal un sitio de venta de comida que hoy en día ya no esta, 18) Se encontró con alguien en el trayecto, El declarante respondió Si con toda la gente que vive allí en un pasillo donde la gente se pone a jugar cartas es un pasillo de las casas y a veces cuando no sube agua esta la gente ahí llenando los baldes con agua esperando que prendieran la motobomba, 19) -¿ vio a Freddy Calderón en ese trayecto ese día que ocurrieron los hechos, El declarante respondió: apenas llegó del trabajo le dio 5.000 mil bolívares para que comiera y el dijo que estaba bravo y le dijo (el declarante) que por que estaba así, le dijo que no sabía, estaba junto con la gente instalando una manguera para que subiera el agua como a las 6:00 de la tarde cuando subió, 20)¿El día que vio a Calderón vio al señor Amaya; El declarante respondió ese día no, 21)¿para ese día vio si Freddy Calderón estaba ingiriendo licor, El declarante respondió: no, por que estaba instalando la manguera,22)¿En su declaración dijo que había visto a su hermano cortado en una pierna y un brazo que tiempo trascurrió, El declarante respondió eso fue al otro día y le dijo que pasó y le dijo (Freddy ) que fue una pelea por que lo iban a matar, él (el declarante) lo vio cortado, en la mañana le dijo que había tenido una pelea en el barrio, 23) -¿A que horas del otro día lo vio cortado, El declarante respondió lo vio como a las 09:00 AM horas de la mañana, 24)¿ Es necesario aclarar algunas cosas y le pregunto nuevamente Usted se entera de la muerte del señor Amaya a que días y a que horas, El declarante respondió eso fue el domingo, ellos (entre ellos el declarante) no sabían nada, les dijo que había tenido una riña 25)¿-Que ocurre luego de que su hermano llega con las heridas, El declarante respondió: él (el declarante) le dijo si uno hizo algo debe admitir los hechos y le dijo si usted hizo eso entréguese por que si no lo persiguen entonces le dijo que se había entregado, que eso era todo.

La Defensa entre otras cosas preguntó: 1)¿Gabriel diga usted como conocía al occiso, El declarante respondió: lo conocía por que les vendía comida a todos los del barrio como arroz harina pan, la gente le compraba cosas, él (el declarante) nunca tuvo discusión con él, 2)¿Gabriel tuvo problemas con el muerto, El declarante respondió no, nunca mas bien lo respetan porque trabaja mucho, 3)¿Cuando dice en su declaración cuando tocan la puerta quien toca la puerta, El declarante respondió: tocó la puerta una señora, todas las personas bajaron estaban (entre ellos el declarante) durmiendo cuando bajaron estaban asustados ese día 4)¿Diga usted cuando llega al sitio del muerto usted lo reconoce o ya sabia, El declarante respondió no lo reconoció y se devolvieron (entre ellos el declarante) para la casa otra vez, 5)¿Cuando usted manifiesta que sale de su trabajo como a las 6:00 horas de la tarde para donde fue; El declarante respondió: ese día se quedó en casa trabajando con pólvora ya que hace cajeras para pólvora luego al otro día se enteraron de la muerte, 6)¿Gabriel diga usted en esa noche de los hechos del cual tuvo conocimiento el otro día salio para algún lado, El declarante respondió ese día no salio esa noche no salió para ningún lado, no sale los sábados y los domingos en la noche por que la otra vez le metieron un botellazo en la cabeza, solo sale en el día 7)¿sabe si el muerto vive en el barrio, El declarante respondió Creo que vive como a 6 seis o 8 ocho cuadras pero exactamente cerca de ellos no, 8)¿Gabriel tienes conocimiento si tu hermano tuvo un problema con el muerto, Respondió: El muchacho trabajaba con pólvora con su hermano y luego no se hablaron mas fue a lo mejor por que tuvieron algún problema, 9)¿ A que horas dices tu que hablaste con tu hermano cuando lo vistes herido El declarante respondió Eso fue el domingo a las 09:00 horas de la mañana por que había tenido un problema y le dijo no ve como estoy no ve como estoy me trataron de matar, usted esta ciego y me dijo que se iba para Colombia y él (el declarante) le dijo vallase para la petejota, para que se entregue luego duro dos días pensando, hasta que se entregó luego no supo mas de el, 11)¿ como son sus relaciones con Freddy Calderón, El declarante respondió mal por que el es muy grosero el es muy alzado y siempre le hablo de Dios y le decía que él (el declarante) era de corazón muy noble blando y le dijo en cambio él (Freddy) es de corazón seco por que usted no es igual que él hermano le dijo y siempre se llevaban la contraria, que eso era todo.

La Ciudadana Escabino Mercedes Martinez preguntó: 1-¿Su hermano esta aquí en el país o fuera del país, El declarante respondió: el esta en Santa Ana con él el no le habla por que él le tiene rabia y a veces habla con él (el declarante) cuando le brinda una empanada o un fresco, es todo.
La Ciudadana Escabino Mercedes Coromoto no formuló pregunta alguna al acusado.

El Juez Presidente preguntó así: 1)¿ .Gabriel usted manifestó que a diez para las 7:00 de la mañana una señora toco en puerta de sus abuelos allí, usted conoce esta señora, El declarante respondió: no por que es del barrio les tocaron la puerta, 2)¿la ha visto en el Barrio, El declarante respondió: si, por que vende cosas, 3)¿ Quien abrió la puerta cuando tocaron la puerta, El declarante respondió fueron mis abuelos, 4)¿Oyó que dijo la señora, El declarante respondió ella dijo que había un muerto abajo, 5)¿La señora es del Barrio, El declarante respondió Creo que si, 6)¿ La señora que toco en la puerta es conocida en el Barrio El declarante respondió No, 7 )¿que dijo ella cuando ella abrió la puerta, El declarante respondió Allá abajo hay un muerto y están las mujeres gritando, 8)¿ recuerda usted si esa señora manifestó cuando toco la puerta el nombre de la persona que murió, El declarante respondió No dijo nombres, 9)¿Gabriel para el momento de los hechos consumía licor, El declarante respondió No 10)¿Fumaba, El declarante respondió: no 11)¿ Dice usted que lee la palabra de Dios me dice desde cuando, El declarante respondió lo que pasa es que una señora que hacia pasteles le hablaba de Dios y lo convidaba a la iglesia, 12)¿ desde cuando te iniciaste, El declarante respondió desde pequeño, siempre hablaban de la iglesia, 13)¿Que día te tocaron la puerta El declarante respondió Era un domingo, 14)¿Acudías los domingos al culto en el momento de los hechos, El declarante respondió: si, los domingos a las 09:00 de la mañana, 15)¿Pensaba ese día ir al culto, El declarante respondió Si , 16) -¿ Consumes tu algo o bebes algo, El declarante respondió no, 17) -¿ cuando la defensa pregunto si Freddy su hermano tenia problemas con el occiso es decir el muerto y dijiste que no querías meterte en problemas a que te refieres, El declarante respondió: Por que si alguien se mete en problemas con el, quiere que uno discuta y se meta en problemas por eso por es mejor que le digan cobarde a uno que le digan valiente, 18)¿usted dice que trabajaba en la alcaldía usando encartillo, pico pala y porra y los chompines, esas herramientas Gabriel cuando usted culmina su día de trabajo en donde queda eso se lo llevan para su casa o se quedan en la alcaldía, El declarante respondió Eso queda en la alcaldía por que si se pierde una de las herramientas se las descuentan del sueldo, 19)¿Quienes viven donde tu vivías en esa época con tus abuelos me indicas con nombres y apellidos para ese momento con usted, El declarante respondió Vivian Elda Maria Calderón, Gilberto Bustamante y Yiyo Calderón, que es el niño menor, 20)¿que son ellos para usted, El declarante respondió ellos son sus abuelos y el menor es el primo, 21)¿donde vivía su hermano para ese entonces, El declarante respondió: el no tiene en donde vivir ya que no esta adaptado para vivir en familia con nadie, 22)¿usted manifestó que hablo con el y le dijo que fuera responsable qué mas le dijo, El declarante respondió: Si, le dijo que se entregara por que después lo perseguían y le dijo (el declarante o acusado) que le van a poner la piedra y le dijo voy a hacerlo y se quedó pensando en la esquina eso fue el día de los hechos, 23)¿ le indico si alguien lo vio cuando cometió el hecho, El declarante respondió: El no le dijo nada, pero si tenia cara de rabia, 24) -¿ donde conversaron ustedes, El declarante respondió: eso fue en los corredores,25)¿ que día fue eso, El declarante respondió eso fue el domingo , 26)¿En que día le dieron muerte a ese señor, El declarante respondió: no sabe, el le dijo que tuvo una riña pero no le dijo con quien y le dijo que fue en la noche y eso fue el mismo día de los hechos y lo vio con una venda blanca en un brazo, 27)¿ usted manifestó que conocía al occiso, recuerda cuando fue la ultima vez que lo vio a el, El declarante respondió de ese día lo vio como hace tres meses, 28)¿tenia conocimiento si el occiso tenia alguna mala conducta con las personas del lugar, El declarante respondió: era normal, 29)¿Manifestaste que los dos trabajaban con pólvora como era eso, El declarante respondió: el decía que le robaban la plata que no le pagan la plata a el y él (el declarante-acusado) no se mete en la conversa, 30)¿te has preguntado por que estas involucrado en esto, El declarante respondió: por que a él le dijeron que lo vieron ese día que el estaba instalando la manguera a eso de las 6:00 horas de la tarde el día que salió temprano del trabajo, 31)¿Ubiquémonos cuando ustedes instalan la manguera que paso allí, El declarante respondió: él (el declarante-acusado) se fue y le regaló un pastel que compró en el centro se lo regaló a él, 32)¿eso fue el día anterior antes de que te tocaran la puerta, El declarante respondió: si, eso fue temprano, 33)¿ Gabriel tuvo algún problema con el occiso, El declarante respondió no nunca tuvo problemas con el.

El Tribunal, recepcionó pruebas de conformidad con el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se advirtió que por cuanto no se hizo presente uno de los expertos, una vez abierta la fase de pruebas se procedió a alterar el orden establecido de conformidad con el mismo Artículo 353 de la Ley penal adjetiva.

TITULO IV

DE LAS PRUEBAS.

De las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público, admitidas en la Audiencia Preliminar de fecha 23 de Enero de 2.006 y evacuadas en Juicio con estricto apego a los principios de Inmediación, Concentración y Oralidad son las siguientes: TESTIMONIALES: EXPERTOS; de conformidad con el Artículo 354 del Código orgánico procesal penal: A) DR. JOSÉ EDUARDO BONILLA BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, nacido el 07-08-1961, con cédula de identidad No. 5.742.477, Médico Cirujano, Experto No. 3 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ratificó el contenido y firma de la Acta de investigación Penal de fecha 09 de Octubre de 2.0065 y que riela al folio 08 del presente Asunto. B) DR. MARIA ISABEL HUNG DÍAZ, venezolana, mayor de edad, nacida el 29-04-1957, titular de la cédula de identidad No. V- 4.792.867, Médico Forense, Jefe de la Medicatura forense de Rubio, quien luego de identificarse; ratificó el contenido y firma de la Experticia signada con el N° 501 de fecha 13 de octubre de 2.005 y que riela al folio 43 del presente Asunto. C) DR. SOFIA ISABEL CARRASQUEÑO SALCEDO, testigo promovida por el ministerio publico Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.677.777, de profesión u oficio experto del laboratorio del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas con sede en la avenida marginal del torbes, estado Táchira, ratificó el contenido y firma de las Experticia signadas con los Nos. 9700-134-LCT-4378 de fecha 25 de octubre de 2.005; que riela en el folio 88 del presente Asunto. D) Declaración de la medico patólogo quien suscribe el protocolo de autopsia siendo útil y necesaria y pertinente para que explique al tribunal la causa de la muerte. TESTIMONIALES; de conformidad con el Artículo 355 del código orgánico procesal penal 1) GERSON RUBEN ESCALANTE MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.303.683, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas residenciado en San Cristóbal del Estado Táchira. 2) WILMER ALEXANDER GUTIÉRREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.465.181, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en avenida calle 2, La Victoria, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. 3) MARIA CRISTINA VILLAMIZAR BUSTAMANTE, quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacida el 20-03-1969, titular de la cédula de identidad No. V- 9.463.799, vendedora de flores, residenciada en la calle 6, sector la Ceiba, Rubio, Estado Táchira. 4) AMAYA NIÑO SEFERINA, testigo promovida por el ministerio publico colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 60.413.717, de profesión u oficio oficios del hogar residenciada en barrio la Ceiba calle seis casa sin numero. 5) JOSE GILBERTO BUSTAMANTE CALDERON, quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 09-06-1978, titular de la cédula de identidad No. V- 13.302.780, polvorero, residenciado en Barrio La Guairo, avenida 11, Rubio,6) PEDRO ALEXIS CALDERON AGUILAR, quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 11-10-1988, titular de la cédula de identidad No. V- 19.925.236, de profesión u oficio fabrico pólvora, residenciado en La Guaria, parte alta,7) MARIA YORLINA GELVIZ MANRIQUE, quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacida el 09-03-1983, titular de la cédula de identidad No. V- 17.863.646, profesión u oficio peluquería, residenciada en el Barrio La Guaira, vía escalera, casa sin numero, Rubio,8) DILIA ISABEL LEAL BUSTAMANTE, quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacida el 24-03-1970, titular de la cédula de identidad No. V- 9.463.797, camarera, residenciada en la Calle 6 con avenida 9, casa N° 5-57, La Ceiba,
DOCUMENTALES: - Lectura de Experticia de Autopsia N° 9700-164-6291, de fecha 28-11-2.005, se incorporó con anuencia de las partes.

En cuanto a las pruebas promovidas por la Defensa, admitida en la Audiencia de Juicio Oral y Publico de fecha 05 de noviembre de 2.007 y evacuada en Juicio con estricto apego a los principios de Inmediación, Concentración y Oralidad son las siguientes: TESTIMONIALES: 1) FREDDY ALFONSO CALDERON, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.173.864.

El Tribunal verificó, que no se encontraban más testigos y expertos, promovidos, por lo que se prescindieron de las demás pruebas de conformidad con el único aparte del Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal, una vez que se declaró concluida la recepción de pruebas; de conformidad con el Artículo 360, se le otorgó el derecho de palabra al Ciudadano Representante del Ministerio Público a los fines de que depusiera sus conclusiones, haciéndolas de la siguiente manera: Que, ya habíamos llegado a esta etapa luego de oír la declaración de los testigos promovidos por el ministerio publico y fundamentales para esclarecer los hechos, es fundamental el caso de la muerte del ciudadano LUIS EDUARDO AMAYA NIÑO donde se vio comprometida la responsabilidad de los imputados FREDDY ALFONSO CLADERON Y JOSE GABRIEL CALDERON de la presente causa y donde vimos la declaración libre y espontánea del acusado quien admitió los hechos mas no así del imputado JOSE GABRIEL CALDERON quien expuso en su declaración que su hermano estaba bravo y que el estaba acomodando una manguera de agua y quien lo vio muy molesto a esto posteriormente se dio la declaración de Freddy Calderón quien refirió que si había tenido un problema con el occiso Luis Eduardo Amaya Niño y que ese día se encontraba tomando miche y que había tenido problemas con el occiso Luis Eduardo Amaya y en todo momento trato de que su hermano no se viera involucrado y que incluso le había dado a su hermano 5.000 mil bolívares para que compara una hamburguesa manifestando el otro acusado que el no había comido si no que el había tomado miche luego de esto, se continuo con la recepción de pruebas y oímos la testigo tapias quien supo de la muerte del occiso Luis Eduardo y a demás de Cristina Villamizar y la señora Bustamante quienes conocían de la muerte del occiso sin embargo oímos el testimonio de la ciudadana Gelvez ya que es una señora que vive en el sector donde ocurrió este hecho de una manera clara y quien manifestó que vio al ciudadano Freddy Calderón y a José Gabriel Calderón vieron perseguir al occiso Luis Eduardo y que escucho que paso y que entre las 9:30 de la noche y que se asomo y que vio como Freddy Calderón le dio un charapazo y dice que allí fue cuando Freddy Calderón le dio la puñalada y que el occiso huyo del sitio y ahí mismo herido aquí su declaración y fue allí cuando el le dio el machetazo allí y quedo establecido de la persona que fe testigo presencial y quedo demostrado que también, se oyeron a los expertos el medico forense el doctor bonilla y quien hizo la inspección del occiso Luis Eduardo y del cadáver y utilizando su propia humanidad para señalar la herida del occiso también se oyo el testimonio de la doctora Maria Isabel Hung quien manifestó estudiar la lesión de Freddy Calderón que fue en el brazo y se oyó a los testigos que de una otra forma en la que el occiso Luis Eduardo fallece a consecuencia de una herida punzo penetrante a raíz del ciudadano Freddy Calderón con la colaboración del imputado en sala es por lo que ciudadano juez visto que se demostró en esta sala de juicio que en la riña participo Freddy Calderón y donde José Gabriel Calderón utilizo una arma blanca tipo charapo según la testigo presencial y también el funcionario Escalante quien manifestó en este sala y quien refirió lo sucedido vimos también y oímos previa lectura el acta de defunción oímos también la autopsia hecha al occiso y que efectivamente el cadáver del occiso presentaba excoriaciones lineales por cortaduras en el brazo izquierdo y cortaduras antiguas también se escucho en esta sala que el occiso Luis Eduardo había tenido un percance con Freddy Calderón en un hecho dos meses antes también sufrió heridas con arma blancas efectivamente el diagnostico patológico fue una cortadura punzo penetrante y que el aspecto externo del cadáver presentaba cortaduras en el brazo izquierdo por lo que ciudadano juez en consecuencia el ministerio publico considero que el ciudadano JOSE GABRIEL CALDERON tiene su responsabilidad comprometida en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO AMAYA NIÑO por cooperador inmediato y así manifestó el fiscal que quedo demostrado a lo largo de las siete 7 audiencias y en consecuencia este tribunal debe considerarlo culpable y responsable , es todo.
Seguidamente la defensora publica, abogado WILMA CASTRO GALAVIZ, en sus conclusiones, señaló: Que se había visto en este debate y se escucho que las pruebas promovidas por el ministerio publico las mismas habían favorecido a su defendido de las declaraciones de las ciudadanas Maria Celina y Maria Cristina Villamizar y la señora Bustamante y incluso Pedro Alexis Calderón así como Escalante y Wilmer Alexander ellos no estuvieron presentes en el sitio de los hechos pero si todos refirieron que la persona que causo la muerte al ciudadano occiso LUIS EDUARDO fue el ciudadano FREDDY ALFONSO CLADERON así quedo demostrado que el mismo y hoy el occiso hubo riñas y constantes y amenazas de muerte por parte de Freddy Calderón y en contra del hoy occiso y también están las declaraciones de Calderón y reconoció en esta audiencia de como narro los hechos y de que el finado trato de darle una puñalada y que a el se le cayo el cuchillo y que el lo agarro y lo apuñaleo asi que el informe medico de los expertos y de las heridas sufridas por Freddy Calderón ya que el occiso presentaba lesiones en el brazo y también se dice que la señora Manrique y dice que el le dio un charapazo por el hombro derecho y por la espalda ya que las informaciones sobre la autopsia a parte de la lesión fue en el brazo izquierdo ciudadanos jueces mi defendido es una persona trabajadora ya que se encontraba trabajando en la alcaldía de rubio y no tuvo inconveniente ni problema con el hoy occiso Luis Eduardo también esta la declaración de la esposa del occiso quien dijo que la persona que le dijo a ella de la muerte fue una prima a la que le dijeron que el ciudadano fue herido por Freddy Calderón y así mismo a los funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas le informaron que las personas que causaron la muerte del occiso Luis Eduardo fue el ciudadano Freddy Calderón diciendo que los hechos ocurren detrás de su casa es decir el callejón de su casa es por lo que ciudadanos jueces escabinos esta defensa publica considera que hay suficientes elementos de convicción para que el ciudadano JOSE GABRIEL CLADERON no tuvo ningún tipo de participación en los hechos por lo tanto no puede ser considerado culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO AMAYA NIÑO y así mismo solicito para su defendido una sentencia absolutoria y así mismo que sea acordada la libertad inmediata ya que su defendido a pasado muchas penurias en el Centro Penitenciario de Occidente, es todo.
Seguidamente este juzgador declaró cerrado el debate.


TITULO V

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE ESTE JUZGADO ESTIMA ACREDITADOS


Examinados los hechos, pruebas testimoniales y documentales evacuadas e incorporadas al debate, se considera que habiéndose analizado las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público así como las Pruebas de la defensa, por orden, de conformidad como se fueron celebrando las audiencias; tenemos:

De la declaración de la ciudadana experto doctora MARIA ISABEL HUNG DÍAZ, venezolana, mayor de edad, nacida el 29-04-1957, titular de la cédula de identidad No. V- 4.792.867, Médico Forense, Jefe de la Medicatura forense de Rubio experto promovido por el ministerio publico debidamente juramentada tenemos: “Que era un lesionado con herida en el antebrazo izquierdo, y que la herida más grande era en la cara posterior del antebrazo interno izquierdo y otro puntiforme en cara posterior externa del antebrazo izquierdo, y presentaba una zona de edema entre ambos heridas que la herida del borde interna del antebrazo estaba suturada por las características impresionaba una herida penetrante en el antebrazo que iba de la herida más grande hacía la herida más pequeña, también presentaba otra herida penetrante suturada en la cara interna del muslo derecho con equimosis en su alrededor, que eso era todo”.
A preguntas formuladas por el Ministerio Público, la declarante experto entre otras cosas respondió: “reconozco contenido y firma del informe, es todo”.
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “Que la persona que presentaba estas heridas es la persona identificada en el informe… no recuerda su nombre… Que la herida era en el antebrazo y pierna en el muslo… que al momento de examinarse al paciente se le pide la identificación y se registra sus datos…”
El Juez presidente decidió no formular preguntas a la experto presente.


De la Deposición de esta ciudadana (experto en el presente asunto): clara objetiva del examen practicado a un ciudadano que de acuerdo a lo debatido en las audiencias, correspondió a uno de los acusados en autos y que admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, por lo que esta testimonial a los fines del esclarecimiento del presente asunto donde se estaba dilucidando la participación del acusado de autos en la comisión del hecho punible no aporta ningún elemento para inculpar al acusado, por lo que no se le otorga valor probatorio. Y así se decide.

De la declaración del ciudadano JOSÉ EDUARDO BONILLA BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, nacido el 07-08-1961, con cédula de identidad No. 5.742.477, Médico Cirujano, Experto No. 3 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, experto promovido por el ministerio publico debidamente juramentado tenemos Que para el día 09 mes 10 año 2005, eran las 09:30 de la mañana, que lo llamaron para integrar una investigación conformada por Gerson Bustamante y el Agente Wilmer Gutiérrez, que se trasladaron al hospital Padre Justo de Rubio al área de la morgue para practicar reconocimiento técnico por parte de los funcionarios antes mencionados y el reconocimiento medico legal de su parte, el cadáver se encontraba en el mesón de autopsia de tipo metálico en posición de cubito dorsal con los miembros superiores e inferiores en extensión, de estatura de 1.73 centímetro. De piel blanca, pelo corto negro lacio, ojos grandes, nariz perfilada, boca pequeña, labios delgados, desprovisto de ropa presentando a nivel del abdomen región mesogastrio en el extremo infra umbilical, lo que esta debajo del ombligo es intra- umbilical y alrededor del ombligo es lo que se llama mesogastrio, se apreciaba una herida punzo cortante con eviseración, llamase eviseración la exposición por protucción del contenido abdominal, intestino y epiplón, además presentaba en el miembro superior izquierdo región de brazo dos heridas de tipo cortante, hasta ese momento llega mi examen y reconocimiento médico y que posteriormente los funcionarios procedieron a realizar la necrodactilia y el envió del cadáver al servicio de Anatomía Patológica del Hospital Central de San Cristóbal para practicarle la autopsia médico legal que eso era todo.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, responde entre otras cosas: “todo lo que me rodea en cinco centímetros el ombligo se llama el mesogástrico, el fallecido tenía una herida debajo del ombligo punzo penetrante, es una herida que rompió piel, celular subcutánea que es la grasa, capa muscular peritoneo parietal, rompe todas esas capas y se produce la salida del contenido abdominal, en este caso el intestino delgado y epiplón por el sitio de ubicación de la herida, que hasta ahí podía describir la complicación de la herida, por que las complicaciones intra-abdominales la determina el patólogo forense, quien es el que practica la autopsia… y que reconocía el contenido y firma del informe…”.
La defensa no pregunto; así como tampoco lo hizo el Tribunal.

De la Deposición de este ciudadano (experto en el presente asunto): Clara, objetiva y convincente donde hace una descripción detallada de las características de las heridas presentadas por un ciudadano y que fallece como consecuencia de dichas heridas y que dicho ciudadano resultó ser la víctima del presente asunto; esta testimonial rendida por un médico experto en la materia se le otorga pleno valor probatorio por cuanto se determinó que efectivamente perdió la vida un ciudadano como consecuencia de las heridas proferidas por su agresor. Así se decide.

De la declaración del imputado FREDDDY ALFONSO CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido el día 22-09-1982, titular de la cédula de identidad No. V- 19.441.633, soltero, Obrero, testigo promovido por la defensa del imputado debidamente juramentado tenemos: “Que el quería declarar, que lo que paso fue que el cometió un error, y que él refiriéndose a JOSE GABRIEL CALDERON no tiene nada que ver, es todo”

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó el imputado: “… cuando digo que cometí un error fue que yo estaba hablando con otra persona y eran como las 09:30 de la noche, el finado llego y me dio una puñalada entonces yo agarre una botella y se la partí en la cara y le dije que se quedara sano que estábamos en paz ahí fue cuando me lanzó otra puñalada yo lo agarre y como soltó la cuchilla yo la agarre y lo puñalié y de ahí al hospital no supe nada de él… si, conocía al fallecido, él siempre subía al rancho a molestarme, un día lo llame y le dije que me dejara de molestar… si, había tenido en varias oportunidades problemas con el occiso… el motivo de los problemas seria por la droga, porque yo no le robe nada ni el tampoco, el fumaba droga… el día de la riña yo estaba solo y me vine a dormir pero me quede solo en la esquina… yo estaba más arriba de la curva de la casa de la casa donde yo dormía… yo me la pasa por ahí, no estaba haciendo nada… eran como las 09:30 o 10:00 de ahí no pasaba… había era una señora, yo no vi a nadie por ahí, estaba eso solo… ese día temprano fui al mercado y de ahí para el cerro y después me puse a tomar… a mi hermano Gabriel el día de los hechos lo vi en el mercado en la mañana, nosotros casi no nos llevamos, ni con la familia me la llevo… para ese momento yo vivía en una casa más abajo de donde hubo la pelea… yo vivía donde una chama que yo acompañaba… yo estaba prestando servicio y me había escapado… como hermanos con Gabriel me la llevo más o menos…”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondio entre otras cosas: “el día en que ocurrieron los hechos yo tome… el sector donde vivo se llama vía la Escalera, por la Guaira… yo empecé a tomar desde las 4:00 o 5:00 de la tarde en el mercado y después me fui al cerro a tomar miche blanco… en el mercado estuve como hasta las 05:00 de la tarde y de ahí me fui para arriba a tomar cerveza y miche… arriba llegue donde una señora que vendía cerveza… el problema fue más abajo de donde estaba tomando cerveza y de la casa donde yo vivía, es un callejón, una bajada… la discusión se origino porque me fue a dar una puñalada… le decían Uzi a la persona con la que tuve el problema… yo estaba solo ahí, porque el señor con el que estaba se fue a dormir… ahí es el sitio de la pelea… en la tarde no estaba trabajando… con Gabriel no hable, ellos no sabían del pleito que tenía, ni nada… los hechos fueron en octubre, no recuerdo el día… converse con un señor… yo estaba tomando y el señor con lo que me andaba me dijo que me fuera a dormir que me iban a joder y yo no le hice caso… esa noche no fui a buscar alimentos en ningún lado…”.
A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “casi no me la llevaba con mi familia, porque nosotros peleábamos muchos, nos criamos aparte… antes del problema veía a mi hermano, a veces peleábamos, él vivía donde la abuela y yo en otra casa… el señor se refería al finado, porque siempre decía que me iba a matar… al finado yo antes le había dado un charapazo en la mano y fue cuando me fui para el cuartel para evitar el problema y el finado decía que por vengarse me iba a matar… Gabriel nunca tuvo problema con él, ni mis otros hermanos, yo si… un primo le ayudaba al finado a vender pólvora… en esa pelea no estaba Gabriel, ellos no estaban ahí, eso estaba solo, la única fue una señora que salio… de la pela al lugar donde yo vivía era como media cuadra… yo tenía como 7 años viviendo ahí… el día de la pelea salio una señora de nombre Graciela Manrique… ella vio la pelea, después se encerró y no supe más nada porque me fui al hospital a que me curaran el brazo y la pierna… con la señora Graciela me la llevaba bien, ella vendía miche y yo le compraba… ella parece que es familia con el finado… no se porque le decían Uzi… nosotros vivíamos separados siempre, hasta de la pure…”

De la Deposición de este ciudadano (testigo en el presente asunto): autor de la comisión del delito del caso de marras, hace una descripción de lo sucedido para el momento de los hechos, los motivos que originaron la riña y donde resultó muerto el ciudadano Luis Eduardo Amaya Niño como consecuencia de las heridas proferidas por éste y donde manifiesta que su hermano (acusado de autos) no intervino en dicha riña, esta testimonial aun cuando coincide con la rendida por el acusado de autos no se le otorga valor probatorio por cuanto el acusado de autos es hermano del presente testigo. Así se decide.

De la declaración de la ciudadana MARIA CELINA TAPIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacida el 27-04-1966, titular de la cédula de identidad No. V- 10.157.217, oficios del hogar, con domicilio en la Guaria, parte alta vía escaleras, en su condición de testigo promovido por el ministerio publico debidamente jurado tenemos: “ Que sobre el caso de ellos, no se nada de eso, que a ella la citaron a la PTJ, porque la primera casa es la mía y ahí había empezado el problema, que ella fue y dijo que no sabía nada el día del problema que estaba enferma, se tomo dos pastillas porque tenia mucho dolor de cabeza y me acosté a dormir, se quedo dormida, no escucho nada, al otro día se levanto a las nueve de la mañana y escucho pasos por ahí, se levanto y abrió la puerta y vio subir a una señora y le pregunto que pasó, entonces le respondió que mataron a UZI, así le decían al señor, más ella pregunto quien y le dijeron no sabemos, en PTJ le preguntaron que como era el finado, que si se metía con ella y le preguntaron también por el muchacho y ella dijo que el había sido criado en el barrio, que eso era todo”
A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “El problema es que ellos subieron al sitio donde ocurrió el asesinato, no se que problema tuvieron ellos. El problema era entre el finado y el hermano de él, a mi llevaron de testigo a la PTJ por el hermano de él. Si conocía a el señor Luis Eduardo Amaya Niño, si es familia de mi esposo, el pasaba y nos saludábamos. El, Luis Eduardo Amaya Niño, vivía por la parte baja. Creo que eso ocurrió un viernes, para amanecer sábado. Yo temprano hable con Freddy, él fue acomodarme un cigarro, me metí, me acosté y no supe mas nada.”

La Defensa, no formuló preguntas a la testigo. Las Jueces Escabinos Mercedes Coromoto Medina Correa y Mercedes Martínez de García, no formularon preguntas a la testigo.

A preguntas del Juez Presidente, entre otras cosas manifestó: “Iban varias personas, no sé quien me dijo que a UZI lo habían matado. Conozco a José Gabriel Calderón, desde pequeño. Yo le vendí el cigarrillo a Freddy, como a las 08:20, 8:30 de la noche. Freddy estaba solo cuando me fue a comprar el cigarrillo, es todo.

De la Deposición de esta ciudadana (testigo en el presente asunto): Hace una descripción de hechos que solo le fueron contados a ella y que aun cuando no presenció en forma directa los hechos, hizo alusión de que el problema era entre la víctima y el hermano del acusado de autos, esta testimonial coincide con casi todas las declaraciones de los testigos, donde se rumoraba que el problema era entre dichas personas y no del acusado de autos. Esta testimonial se valora en el sentido de que para ella, (la declarante) según los comentarios de la propia comunidad el problema era entre la víctima y el hermano del acusado de autos. Así se decide.

De la declaración de la ciudadana MARIA CRISTINA VILLAMIZAR BUSTAMANTE, quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacida el 20-03-1969, titular de la cédula de identidad No. V- 9.463.799, vendedora de flores, residenciada en la calle 6, sector la Ceiba, Rubio, Estado Táchira, en su calidad de testigo promovido por el ministerio publico debidamente juramentada tenemos : “Que el otro muchacho si ya está condenado, que no sabía que este muchacho estaba metido en esto, y que solamente sabía que era el otro muchacho, es todo”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Que Luis Eduardo Amaya era mi marido. Yo me enteró como a las 10:30 de la noche, y me tocaron la puerta y era una prima mía y me dijo que parecía que habían matado a UCI y yo le dije que yo no lo había mandado a buscar problemas. Yo le dije a mis hijos que cuando bajara el papá le diera el desayunos, yo me fui y a eso de la noche escuche los grito de mi hija mamá, mamá, él niño me dijo que habían encontrado a mi papá muerto, él señor donde yo trabajo me dijo que me acompañaba y fuimos, subimos la cuesta y lo encontramos allí tirado. Yo le dije a Luis una vez que me llegó herido porque no le había brindado la cerveza, yo le dije que en la calle buscaba problemas, le pregunté que problemas tenia que deudas tenía y el me dijo que él lo había amenazado. La persona que amenazaba a mi esposo fue quien lo mató, hay una testigo clave, yo estaba durmiendo. El muchacho que lo mató apenas me vio salió corriendo y yo dije no soy Dios para juzgar, dijeron que había sido ese muchacho. El nombre del señor no me acuerdo, es el muchacho que esta preso, es todo.

A preguntas formuladas por la Defensa, entre otras cosas manifestó: “Que solo una persona fue la que cometió el delito. La que vio el problema fue Yorlina, ella me llamó y me dijo que no podía tener tranquilidad y le dije que fuera atestiguar porque yo no había visto nada, yo solo era la mujer de él, es todo.

A preguntas de la Juez Escabino Mercedes Coromoto Medina Correa, entre otras cosas manifestó: “Esa misma noche que me avisaron no fui por el temor, me da miedo salir de noche, es todo”

La Juez Escabino Mercedes Martínez de García, no interrogó a la testigo. A preguntas del Juez Presidente, entre otras cosas manifestó: “que sabe que el apellido de la persona que cometió el hecho tiene apellido Calderón, se llama Freddy Calderón. Mi marido me había dicho que estaba amenazado por Freddy Calderón, por el problema que tuvieron por unas cervezas, es todo”.

De la Deposición de esta ciudadana: esposa del occiso, testigo referencial, al igual que la declaración de la ciudadana María Celina Tapias, tenían conocimiento que el que había cometido el delito era el hermano de él, es decir el que está condenado, asimismo manifiesta que había conversado con la ciudadana yorlina quién manifestó que ella había visto todo, lo que para este sustanciador resulta bastante dudosa la declaración de la ciudadana yorlina en su declaración toda vez que si la declarante de autos tenía conocimiento que el que había cometido el delito era el hermano del acusado de autos y había conversado con ella mal podría entonces manifestar en la Audiencia que la muerte del ciudadano se la habían ocasionado los dos hermanos, como lo manifestó en la audiencia y en ese caso se lo habría comentado a la esposa del occiso, que es la presente declarante y ella lo hubiese manifestado en la audiencia. Este Juzgador le atribuye valor probatorio a la presente testimonial, esposa del occiso en cuanto a que ella consideraba y así lo tenía concebido que la muerte de su esposo se la propinó el hermano del acusado de autos y Así se decide.


De la declaración de la ciudadana DILIA ISABEL LEAL BUSTAMANTE, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacida el 24-03-1970, titular de la cédula de identidad No. V- 9.463.797, camarera, residenciada en la Calle 6 con avenida 9, casa N° 5-57, La Ceiba, sobre generales de ley, en calidad de testigo promovido por el ministerio publico debidamente juramentada tenemos “que ella no vio nada que, lo único es que ella salio de la casa de su mamá y subiendo escucho rumores de que Freddy había apuñaleado a Luis Eduardo, que ella subía de casa de su prima y ella salio y le dijo que habían apuñaleado a su esposo y ella le dijo que quizás lo habían cortado y que ya debía venir por ahí y al otro día ella le llamó llorando y le dijo que lo habían matado, es todo”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Yo escuche los rumores, por ahí que estaba la gente y le dije a la prima mía, él siempre se la pasaba borracho y ella dijo que por ahí debía venir cortado. No recuerdo cuando ocurrió eso. Nombraban a un tal Freddy, que había cometido el homicidio, no nombraban a nadie más. No vio el cadáver , es todo.

La Defensa, no formuló preguntas a la testigo. Las Jueces Escabinos Mercedes Coromoto Medina Correa y Mercedes Martínez de García y el Juez Presidente no formularon preguntas a la testigo


De la Deposición de esta ciudadana (testigo en el presente asunto): al igual que las anteriores declaraciones de las testigos que manifestaron que lo que se comentaba era que quién le había ocasionado la muerte al ciudadano Luis Eduardo Amaya era el hermano del acusado de autos y que actualmente esta condenado en virtud de haber admitido los hechos en la Audiencia Preliminar. Testimonio que coincide con las demás declaraciones anteriores de que la muerte del ciudadano Luis Amaya se la ocasionó el hermano del acusado. Así se decide.

De la declaración del ciudadano JOSE GILBERTO BUSTAMANTE CALDERON, quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 09-06-1978, titular de la cédula de identidad No. V- 13.302.780, polvorero, residenciado en Barrio La Guairo, avenida 11, Rubio, sobre generales de ley, quien manifestó que es tío del imputado José Gabriel Calderón, en condición de testigo promovido por el ministerio publico debidamente juramentado tenemos : “Que el día que acontecieron los hechos el bajaba para una fiesta, y se consiguió con mi sobrino Freddy Alfonso el cual estaba herido, y le dijo que lo acompañará al hospital y al día siguiente fue que le llegó la citación de que tenía que presentarse, es todo”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “No tengo claro que día era, se que era en octubre, no me acuerdo. Yo me desplazaba a pie. Yo vi a mi sobrino Freddy en la esquina donde quedaba el mercal, barrio la Guaira. Lo vi como a las nueve de la noche. Tenia una herida en el brazo, que la tenía enrollada con un trapo. Freddy estaba solo. Yo estaba solo, bajaba solo para la fiesta. Si ellos viven separados, José Gabriel vive en la casa de mi mamá, que es la abuela de él. Yo acompañé a Freddy hasta el hospital. Freddy me dijo que había tenido una discusión, pero no me dijo porque. Freddy estaba tomando, cuando yo lo lleve estaba en estado etílico. No mencionó a ninguna persona, nosotros estamos muy separados aparte de ser familia. Yo trabajaba para Luis Eduardo Amaya, esa semana, el era fabricante y yo era obrero de él, trabajaba en la casa donde él vivía. La casa queda en el mismo sector pero en el callejón la Ceiba. Yo me enteré al día siguiente de ese sábado, el domingo. No sé cuanto tiempo había trascurrido de la muerte del señor Amaya.

A preguntas formuladas por la Defensa, entre otras cosas manifestó: “Freddy estaba herido en el brazo, en el hospital me enteré que estaba herido en la pierna. Yo me quedé en el hospital como quince minutos, allí nos recibió el camillero. Entramos por emergencia, eran como las nueve de la noche aproximadamente. No nos recibió ningún funcionario policial en el hospital, yo me retiré porque la herida que tenía en el brazo era superficial. Yo me enteré de la muerte de Luis Anaya a las nueve o diez de la mañana. A mi me llaman a declarar dos días después, me cita la PTJ. Esto es lo mismo que manifesté ante las autoridades.

La Defensa, no formuló preguntas a la testigo. Las Jueces Escabinos Mercedes Coromoto Medina Correa y Mercedes Martínez de García. A preguntas del Juez Presidente, entre otras cosas manifestó:”Yo vi a Freddy desde la esquina frente al mercal. Yo bajaba y él me llamó, que no tenía plata para ir al hospital, que le prestara real, yo llamé el taxi y lo llevé. Yo vi cuando estaban haciendo el levantamiento del cadáver. El levantamiento fue hecho en frente a la casa de mi hermano. El mercal a la casa de mi hermano es lejos, eso es un callejón, uno baja como doscientos metros aproximadamente. No se ve de la casa de mi hermano al mercal, eso es una curva. Yo iba para el emperador, una tasca. Si pasé por la vía del mercal, esa es la vía principal. Cuando pasé por el mercal fue que mi sobrino me llamó y lo llevé al hospital. No observé gente por ahí. Mi sobrino Pedro Alexis también trabajaba conmigo y con Luis Amaya Niño. Yo estuve como quince minutos en el hospital. Yo no le pregunté a mi sobrino quien le hizo eso, porque él estaba tomado. Yo regresé del emperador como a las 04:30 de la mañana, y pasé por la esquina del mercal y todo normal, es todo”


De la Deposición de este ciudadano: clara concisa y fiable toda vez que ayudó al hermano del acusado de autos que presentaba heridas en el brazo y en la pierna y que conversó con él (con el hermano del acusado de autos, hoy condenado) al hospital y donde de acuerdo a lo conversado por ellos, en ningún momento Freddy (el hermano del acusado) le manifestó nada de lo ocurrido y que luego el declarante se enteró como a las 9 o 10 de la mañana de la muerte del ciudadano hoy occiso; lo que a criterio de este Juzgador surgen elementos de que la riña fue entre el hermano del acusado y el occiso; esta testimonial se valora en cuanto a las heridas presentadas por el hermano del acusado hoy condenado donde se deduce que la riña haya sido entre ambas personas (occiso y el hermano del acusado-hoy condenado). Así se decide.


De la declaración de la ciudadana MARIA YORLINA GELVIZ MANRIQUE, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacida el 09-03-1983, titular de la cédula de identidad No. V- 17.863.646, profesión u oficio peluquería, residenciada en el Barrio La Guaira, vía escalera, casa sin numero, Rubio, sobre generales de ley, en su condición de testigo promovida por el ministerio publico tenemos: “que ella estaba adentro de su casa, cuando escucho un ruido, y salio a mirar y cuando vio al señor que le lanza el charapazo a UZI y se cae y es cuando Freddy le lanza la puñalada, él se levanta y se va por el callejón hacia abajo, de ahí yo no vi más nada, que le dieron nervios y se metió para la casa, es todo”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Yo tenía el televisor prendido, yo salía a mirar y escuche que estaban peleando, fue cuando él le tiró el charapazo a UCI. (Se deja constancia que cuando la testigo dice él, señala al acusado). Yo conocía a UCI, como UCI. UCI vivía para la Ceiba, no en el sector. Tenía el charapo en su mano José Gabriel y cuando se cae es que el hermano Freddy, le lanzó la puñalada. Eso ocurrió en el callejón por donde yo vivo, eso pasó al frente de la casa mía. No recuerdo el día, faltaba como un cuarto para las nueve de la noche. Yo no vi luego de la puñalada, porque UCI se va y yo me metí para mi casa. Luego de lo corrido ellos salieron del callejón. Ellos, son Gabriel y Freddy. No conozco a los muchachos del sector, es todo”

A preguntas formuladas por la Defensa, entre otras cosas manifestó: “Mi casa en frente tiene las ventanas y las puertas quedan para abajo. Yo abrí la reja y salía ver lo que estaba pasando. Mi casa da la espalda al callejón. Yo salí como a la derecha. Yo estaba dentro de la casa pero me separa de una cerca. Yo estaba como a un metro y medios, dos metros del callejón. Ellos no pensaron que iba a ver gente, ellos estaban haciendo lo que estaban haciendo. Yo digo que si ellos estaban pendientes de que había gente ahí, no hubieran hecho eso. Lanzó el charapazo José Gabriel y luego el hermano le dio la puñalada. Le dio el charapazo a la altura del hombro derecho. Yo estaba viendo televisión, era como un cuarto para la nueve, estaba viendo sábado sensacional. Yo salí porque escuche unos ruidos y fue cuando salí y lo vi a él. Había suficiente luz para ver en el callejón, de la casa mía salen los bombillos, mi papá puso uno bombillo por eso había suficiente luz. No recuerdo como iban vestidos, yo digo la verdad, si fuera a decir mentira no hubiera venido para acá. Yo casi no los trato a ellos, yo a ellos casi no los veía por ahí, ni al hermano de él tampoco, solo de hola al fallecido. Tenía el cabello corto José Gabriel y Freddy también, él acababa de salir del cuartel. El señor Luis estaba caminado para irse para abajo y le lanzaron por atrás el charapazo y es cuando él se cae y le dan la puñalada y la victima se para y se va para el callejón hacia abajo. No me pidieron auxilio. Yo no tengo celular, ni teléfono de casa. A mi llamaron de testigo, me llegó la citación a la casa y me citaron. Yo le conté a una tía mía lo sucedido. Yo les manifesté a las autoridades desde que me citaron a declarar en la PTJ. No tengo dudas de que el (señalando al imputado José Gabriel Calderón), es la persona que lanzó el charapazo. No recuerdo si dejaron armas por ahí.

A preguntas de la Juez Escabino Mercedes Martínez de García, entre otras cosas manifestó: “No conocía a UCI, de hola nada más, es todo”.

La Juez Escabino Mercedes Coromoto Medina Correa, no interrogó a la testigo. A preguntas del Juez Presidente, entre otras cosas manifestó: “Yo salí cuando escuché los ruidos, por puerta principal y me fui para el callejón a mirar. Yo escuché los ruidos en el callejón, no abrí las ventanas. Yo vi a Gabriel de espalda. Yo soy soltera, para el momento no tenía pareja. Yo vivo con mi abuela. Gabriel no que para la peluquería. Yo no conocía a la victima, solo hola, él vivía para la Ceiba. Le dio la puñalada Freddy por el abdomen. El charapazo se lo dio de espalda y cayó de medio lado y fue cuando le dio Freddy la puñalada. Tengo seguridad y certeza de lo que vi. Mi tía a la que le conté se llama Gloria Pinto. No recuerdo la hora en que le conté a mi tía, se lo conté al otro día cuando encontraron a UCI. Nunca tuve problemas con UCI, ni con Freddy ni con Gabriel. Callejón, es porque hay mas casa, hay escaleras. A la señora Maria Cristina Villamizar Bustamante, de conocerla no, la saludo. Ella vive en la Ceiba. No llegué hablar con José Gilberto. José Gilberto es el tío de Gabriel, es todo.


De la Deposición de esta ciudadana; quién hizo una exposición de tiempo modo y lugar de como presuntamente sucedieron los hechos, contundente en afirmar que tanto Freddy hoy condenado y el acusado de autos y hermano de Freddy fueron los que participaron el la comisión del delito de marras, fue firme al afirmar que vio cuando el acusado de autos le propinó un machetazo al occiso y que éste se cayó y fue cuando Freddy el hermano del acusado le dio una puñalada al occiso; esta testimonial, como única declaración de los testigos que vinieron a las Audiencias, es la única que afirma que el acusado de autos le dio un machetazo por la espalda al occiso; ahora bien si comparamos esta testimonial con las demás testificales, se observan que son totalmente antagónicas, aun cuando esta ciudadana manifiesta ser la única testigo presencial, sin embargo para dicha comunidad quien le había ocasionado la muerte al ciudadano hoy occiso es Freddy, hermano del acusado de autos; llama la atención también la declaración de la esposa del occiso quién manifestó que había conversado con la presente declarante, donde ésta (la declarante) manifestó que ella había visto todo lo relacionado con la muerte de dicho ciudadano y en ningún momento le manifestó que el acusado de autos tuviese alguna relación con esos hechos, todo lo contrario la esposa del occiso manifestó que ella tenía entendido que el culpable de los hechos era el hermano del acusado hoy condenado Freddy Calderón; asimismo al comparar esta testimonial con el protocolo de autopsia practicado al occiso que se le dio lectura en la Audiencia no se observa en su contenido que describa alguna herida en la parte de atrás del occiso como consecuencia de un machetazo, tal y como lo manifestó la presente declarante en la audiencia, es por lo que a juicio de este juzgador existe mucha duda en relación a esta testimonial, ya que sus afirmaciones no encuadran con ninguna de las declaraciones de las demás testimoniales, por lo que este juzgador duda de esta declaración por inconsistente y no fiable, por lo que no se le otorga ningún valor probatorio. Así se decide.

De la declaración del ciudadano PEDRO ALEXIS CALDERON AGUILAR, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 11-10-1988, titular de la cédula de identidad No. V- 19.925.236, de profesión u oficio fabrico pólvora, residenciado en La Guaria, parte alta, sobre generales de ley, en su condición de testigo promovido por el ministerio publico y debidamente juramentado tenemos: “Que el no sabia nada, es todo”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “No se porque murió Luis Eduardo Amaya Niño. Si al otro día vi el cadáver de Luis Eduardo Amaya Niño. Era un domingo. Lo vi muerto al lado de la casa. Ese sector se llama La Guaira parte alta. Donde yo vivo es un callejón. No me di cuanta si tenía alguna herida.

La Defensa, no interrogó al testigo. Las Jueces Escabinos Mercedes Coromoto Medina Correa y Mercedes Martínez de García, no interrogaron al testigo. A preguntas del Juez Presidente, entre otras cosas manifestó:”No conozco a Maria Yorlina, como todos tenemos sobrenombre. La distancia que hay de mi casa a donde estaba el cadáver era como de tres metros. No conozco a ninguna peluquera. Yo vi el cadáver como a las siete y media de la mañana. Ahí estaba toda la gente mirando el cadáver, es todo.

De la Deposición de este ciudadano: no se le otorga ningún valor probatorio, por cuanto no hace ningún aporte a los fines del esclarecimiento del presente asunto. Así se decide.



De la declaración del ciudadano GERSON RUBEN ESCALANTE MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.303.683, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas residenciado en San Cristóbal del Estado Táchira , en su condición de testigo promovido por el ministerio publico y debidamente juramentado tenemos: “Que esa investigación fue cuando recibieron la noticia del crimen sobre el hallazgo de una persona del sexo masculino que presentaba herida de arma blanca y que el se encontraba con el Wilmer Gutiérrez en el Sector La Ceiba eso era al final de unas escaleras de un callejón vimos la presencia del cadáver, que se procedió a hacer la inspección técnica, que el sostuvo entrevista con los familiares del occiso y a groso modo les dijeron quien había sido responsable de este crimen, se recabo mayor información y allí se llevo a las personas a tomarle las entrevistas en relación al hecho, es allí cuando se logro la identificación del imputado, que posteriormente el se entrego a las autoridades, luego se obtuvo una entrevista por parte de una ciudadana que fue referida como testigo donde ella expreso que en el hecho había participado el ciudadano Gabriel Calderón, a través de esa información se logro la investigación plena del mismo y a través de la Fiscalía correspondiente y con el tribunal de control se logro la boleta de captura, que este procedimiento lo realizo la policía en donde lo aprehendieron, es todo”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “presentaba una herida producida por arma blanca, en el abdomen, no recuerdo la identificación de esa persona... en la entrevista ella menciona que sostuvieron riña con los dos imputados y que uno le hizo la herida con arma blanca y el otro que es el imputado de autos le hizo una herida con un machete o un arma blanca también...”

A preguntas formuladas por La Defensa, entre otras cosas manifestó: “no recuerdo si cerca del cadáver habían otros rastros de sangre, tendría que ver las actas o la inspección pero no recuerdo, pero si recuerdo que el cadáver estaba al final del callejón, como al final de la escalera y hay como un desagüe y ahí estaba metido como en una caída…estaba en cubito dorsal…recuerdo es la herida al nivel del abdomen tenia exposición de vísceras…además de la inspección se hace una inspección técnica en la morgue del hospital para ver detalladamente las heridas que presenta y corroborar la identidad a través del enlace en caracas…uno sostiene entrevistas de los vecinos, de los familiares y ya en estas entrevistas se vio la participación del primero y después de la entrevista de la señora se desligó la participación del imputado aquí presente…no recuerdo si el imputado Freddy se entregó en ese momento porque el resultó lesionado también….no recuerdo si fue posterior, recuerdo que fue un día domingo, que sucedió el hecho…por supuesto que hicimos inspección al sitio donde ocurrieron los hechos…donde localizamos el cadáver es una barriada, callejón que conduce hacia el Sector La Cruz, al final de estas escaleras es donde se encuentra al occiso, no es un sitio muy concurrido…la vivienda mas cercana estaba como a 10 metros, ese sector vienen siendo como familia del occiso y del imputado…si había visibilidad de la casa hasta la escalera donde se encontraba el occiso…ahí existen mas testigos pero la gente se negaba a declarar…eso fue en horas de la mañana, que realizamos la inspección, había buena iluminación porque fue en la mañana, realmente no recuerdo si había postas de luz…

Las Jueces Escabinos Mercedes Coromoto Medina Correa y Mercedes Martínez de García, no formularon preguntas al testigo. A preguntas del Juez Presidente, entre otras cosas manifestó: “entreviste en el sitio como 2 a 4 personas, y testigos que hayan declarado en el expediente no recuerdo, al primero me refiero al imputado que nosotros aprehendimos, no me refiero al que se encuentra aquí en sala…al iniciar la investigación si tuvimos la información de quien era el autor del crimen, cuando uno sostiene las entrevista se obtiene que fue una riña, tenia esa riña desde hace tiempo, se amenazaban, seguimos ahondando por eso y que el primer imputado se encontraba en compañía de otra persona mas, y cuando nos conseguimos con esa señora que nos dice que el primer imputado estaba acompañado con el acusado aquí presente, y por eso le tomamos entrevista a la ciudadana…inicialmente con esos familiares se obtuvo el conocimiento de la primera persona..Posteriormente llegan mas informaciones y es cuando hacen referencia que habían sostenido una riña entre ellos allá con anterioridad...Esos problemas anteriores eran entre el hoy occiso y el primer imputado. Una inspección técnica es reflejar en espacio tiempo y lugar lo que uno aprecia en el sitio del hecho… por supuesto, la inspección técnica expone las características del lugar hasta llegar las características del cadáver…la herida mas prominente que yo logro recordar es la herida en el abdomen…yo logro recordar que ella decía en la entrevista que el muchacho que estaba con el detenido le propinó heridas al hoy occiso, recuerdo que ella decía que con un machete algo así….no yo no entrevisté al acusado, es todo”.

De la Deposición de esta ciudadano: Funcionario actuante en la investigación donde determina el sitio de los hechos, el examen del occiso donde ocurrieron los hechos, asimismo expone que oyó comentarios de las personas de la zona donde hacían referencia del culpable del hecho y que se referían al hermano del acusado de autos hoy condenado y que oyó a una sola persona que decía que también había participado en el hecho punible el acusado de autos y que por ello era que se había iniciado el procedimiento contra éste también; esta declaración confirma lo manifestado por la mayoría de los testigos que declararon en las audiencias cuando do afirmaron que lo que se comentaba era que quién había cometido el hecho era el hermano del acusado de autos. Se valora esta testimonial en cuanto se determinó tanto en tiempo modo y lugar de la presencia de un cadáver que resultó ser el ciudadano Luis Eduardo Amaya, víctima del presente asunto. Así se decide.

De la declaración del ciudadano WILMER ALEXANDER GUTIÉRREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.465.181, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en avenida calle 2, La Victoria, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira en su condición de testigo promovido por el ministerio publico y debidamente juramentado tenemos: “ Que el no recuerda la fecha del hecho pero que en ese momento en la madrugada que se encontraba en el sector la guaira de la palmita en rubio llegaron al sitio y se encontraba un ciudadano sin signos vitales con exposición de vísceras con herida de arma blanca ,donde se levanto el cadáver y se traslado a la morgue manifestó que el que estaba a cargo de la investigación era el inspector Gerson, quien fue el que busco a los testigos, manifestó que mas adelante apareció una ciudadana que dijo que el imputado estaba con un hermano que el no sabe si es el acusado en sala, que lo demás lo realizo el inspector Gerson, que el trabajaba en la parte técnica, que eso era todo.

A preguntas formuladas por la Defensa, entre otras cosas manifestó: “creo que fue un domingo en la madrugada, cuando llegamos al sitio era como a las 6 o 7 de la mañana, porque hubo otro homicidio ese día…que me acuerde una sola herida por la exposición de vísceras, a nivel del abdomen estaba ubicada esa herida…el occiso era de apellido Omaña, le decían uzi...era el apodo del occiso…”.

A preguntas de la Defensa entre otras cosa manifestó: “eso es un barrio en la parte alta de rubio la parroquia la palmita tiene dos accesos, hay una casa hay una escalera, un monte…un callejoncito de metro o metro y medio de ancho,..son casa humildes…claro esa casas quedan cerca como dos o tres viviendas, de donde se encontró el occiso…no yo no sostuve entrevistas con los vecinos, yo me dedique al levantamiento del cadáver…por comentarios de gente en el sector mencionaron a alguien que el autor del crimen era alguien de apellido calderón…

Las Jueces Escabinos Mercedes Coromoto Medina Correa y Mercedes Martínez de García no tuvieron preguntas. A preguntas del Juez Presidente, entre otras cosas manifestó: ”yo trabajo la parte técnica, tomo nota de todo lo que dice el medico forense, el que estaba a cargo de la investigación era el inspector Gerson. La que recuerdo era la del abdomen porque tenia exposición de vísceras…no recuerdo si se encontró algo algún arma”.

De la Deposición de esta ciudadano: Funcionario actuante en la inspección del sitio donde ocurrieron los hechos, donde determinó el tiempo modo y lugar en la presencia del cadáver, la apreciación de las heridas presentadas por el occiso, testimonial que se le otorga pleno valor probatorio por cuanto se determinó la existencia de un cadáver quién resultó ser víctima del presente asunto.

De la declaración de la ciudadana AMAYA NIÑO SEFERINA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 60.413.717, de profesión u oficio oficios del hogar residenciada en barrio la Ceiba calle seis casa sin numero en su condición de testigo promovida por el ministerio publico debidamente juramentada tenemos: “Que Desde el principio el hermano del señor vio a su hermano dos meses antes de que lo mataran y que le dio en esa época un machetazo en la mano entonces la señora Celina uno de los testigos le abrió la puerta a su hermano para que el hermano del imputado presente no siguiera hiriéndolo en las manos y desde ese día el le dijo a su hermano que el tenia que matarlo antes de diciembre palabra que el cumplió por que lo mato el 8 de Octubre el viernes que su hermano le dijo sabe que esta semana tenia que entregar 500 piezas de morteros que le encargaron para diciembre y para eso le dieron 5.000.000 millones de bolívares para que comprara material que ese día iba a pagar unos reales y que tenia que pagar otras cosas entonces el se puso a tomar y compro una caja de cerveza y subió para el cerro de la cruz para allá para donde vive la familia de ese señor señala al imputado en sala José Gabriel Calderón como a las 09:00 de la noche le dijo el niño que su hermano el mayor le dijo que papa esta peleando allá arriba con la familia de Gabriel y ella les dijo eso es que esta rascado y entonces dijeron que estaban agarrados los tres hermanos y decían que su hermano tenia una cuchilla y entre los tres hermanos lo desarmaron a que ahí fue donde le dieron la puñalada a su hermano que ellos estaban los tres y que eso fue a la una y media de la noche y que a los familiares les avisaron a las 06:00 de la mañana y les dijeron allá esta su hermano tirado en una zanja muerto y que nadie les aviso temprano por que en el sector donde vive la familia de el señala al imputado en sala José Gabriel mi hermano cargaba un 1.800.000 un millón ochocientos mil bolívares cuando fueron a recogerlo no cargaba nada ,es todo”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “1)¿usted en su exposición de conocimiento de los hechos es interesante saber mas, escuchamos que usted decía que un sobrino que su hermano fallecido se encontraba peleando en la parte de arriba puede explicar al tribunal con quien peleaba y en que parte Responde la declarante: En el cerro de la cruz donde vive la familia del señor señala al imputado en sala José Gabriel la esposa de mi hermano le dijo por ahí esta peleando Uzi por allá arriba y sabemos que mi hermano cuando peleaba era busca ruido y no tome mucho en cuenta en eso y al otro día llego el niño mayorcito de el a las 06:00 a.m y me dijo mataron a mi papa y yo le dije que era mentira y me dijo que había sido el hermano de el, mi hermano peleaba con el hermano de el señala al acusado en sala José Gabriel y el otro hermano de el que se encuentra detenido en Santa Ana 2) tiene conocimiento de la causa de la muerte de su hermano Responde la declarante: se que le dieron una puñalada en el estomago,3) tiene conocimiento de quienes participaron R. A mi me dijeron que era el hermano de el señala al imputado en sala José Gabriel 4) tiene conocimiento de las personas que dan testimonio que su hermano peleo en esa noche se encuentra en esta sala Responde la declarante: si y señala al imputado en sala José Gabriel 5) Nos recuerda cuando ocurrió eso Responde la declarante: Eso fue el 8 de Octubre a las 09:00 horas de la noche, es todo.”

A preguntas formuladas por La Defensa, entre otras cosas manifestó: “, 1)El día en que ocurrieron los hechos donde se encontraba usted Responde la declarante: : Me encontraba mi casa 2) a que distancia se encuentra su casa del lugar de los hechos Responde la declarante: De aquí señala al tribunal hasta el cementerio 3) alguien le aviso que su hermano se encontraba en problemas Responde la declarante: Si eso fue la señora Isabel eso fue a las 09:00 de la noche, pero el siempre tomaba y era problemático no le pare, 4) Estuvo presente en el lugar de los hechos Responde la declarante: no 5)Quien se hizo presente en el lugar de los hechos Responde la declarante: Fueron la señora Celina el jefe Martínez una mujer ,ellos estaban allí por que me lo dijeron en el velorio, 6) quien les dijo que ellos estaban presentes, Responde la declarante: mi hermano es familia de ella y yo tengo que decir la verdad y yo les dije que lo dejaran tranquilo por eso me entere 7) Que le dijo la señora Celina, Responde la declarante: que eso fue hace dos meses antes ,el que esta detenido en Santa Ana fue el que le metió los machetazo a mi hermano en las manos 8) tiene conocimiento sobre que tipos de problemas tenia su hermano con la persona detenida Responde la declarante: supuestamente por una cerveza por que el siempre compraba la caja de cerveza y el muchacho le dijo déme una cerveza y el le dijo gánesela como yo me la gano y por ahí empezaron los problemas 9) de hace cuanto tenían problemas Responde la declarante: tenían problemas desde hace dos 2 meses antes de la muerte de el 10) usted refirió en sala de que en el lugar de los hechos estuvieron presentes Responde la declarante: prácticamente ya no van a venir por que ellos no se querían meter en esos problemas son casi toda la familia de ellos 11) usted dice que su hermano el día de los hechos cargaba dinero por que Responde la declarante: por que el cobro y se fue a cancelarme como a eso de las 08:00 de la noche 12) quien le informo de la muerte de su hermano R: fue el hijo mayor de el occiso 13) cuando y donde: Responde la declarante: cuando toco en la puerta de la mi casa y me dijo tía mataron a mi papa y esta tirado en una zanja eso fue a las 06:00 de la mañana, es todo.


Las Jueces Escabinos Mercedes Coromoto Medina Correa y Mercedes Martínez de García, no formularon preguntas al testigo. 1)Esa noche supo que a su hermano lo habían matado Responde la declarante: no esa noche no nadie nos informo nos informaron a las 06:00 de la mañana al otro dia.


A preguntas del Juez Presidente, entre otras cosas manifestó: “, 1)usted manifestó que el llego a su casa a donde tu vivías para pagarte eras tu empleada de el Responde la declarante: :Si, 2) cual era tu horario de trabajo Responde la declarante: Yo trabajaba octubre noviembre y diciembre hasta las 10 de la noche y son trabajos con periódico y el me pagaba por la gruesa de morteros que yo hacia 3) cuando fue a cancelarle donde se encontraba usted Responde la declarante: yo me encontraba en mi casa 4) Ese era su sitio de trabajo Responde la declarante: si 5) usted manifestó que el salio y usted le dijo que no cargara la plata por que lo iban a robar Responde la declarante: Si el subió una caja de cerveza al hombro y subió al cerro del cristo 6) Te quedaste trabajando Responde la declarante: Si me quedé trabajando 7) quien fue la persona que te informo que el estaba peleando Responde la declarante: a mi directamente no me lo dijeron a la señora Isabel que es la prima de la esposa de mi hermano y ella me lo dijo a mi es decir la esposa de mi hermano 8) cuando se lo dijo Responde la declarante: me lo mando a decir con el niño donde estaba trabajando 9) que te dijo el niño Responde la declarante: me dijo mi papa esta peleando arriba pero como era problemático cuando tomaba yo no le pare el niño no me dijo mas nada, el me informo a las 09.00 p.m,.10) se entero usted esa noche con quien estaba peleando el Responde la declarante: Si me entere,11) manifestó en su declaración hablo de 3 tres hermanos que lo desarmaron a el a Quien era Responde la declarante: Me refiero a mi hermano que desarmaron, 12)Quien le dijo a usted que lo habían desarmado Responde la declarante: me lo dijeron al otro día cuando ese día el subió y ella no quería declarar por que prácticamente tiene miedo que se metan con ella y les grito a ellos cuando lo estaban golpeando con un palo y eso fue cuando el le provoco una herida a uno de los que esta en Santa Ana 13) Vio usted a esos tres hermanos ver desarmar a su hermano Responde la declarante: No, no los vi, 14) Conoce usted a los tres hermanos Responde la declarante: :si los conozco uno se llama Enrique el otro se llama Gabriel y no recuerdo el nombre del otro 15) Al que usted dice que se llama Gabriel se encuentra en esta sala Responde la declarante: Si y señala al imputado Gabriel el presente en sala, 16) Usted presencio o vio la riña de su hermano esa noche, Responde la declarante: No señor 17) a una de las preguntas del fiscal en relación a la participación del ciudadano de autos que peleo esa noche y usted manifestó que si ¿pregunto los vio pelar Responde la declarante: no, no los vi pelear 18) como tiene conocimiento de que el participo en la riña de su hermano Responde la declarante: Como le digo es una testigo 19) Oí que dijo lo del velorio que dijeron allí Responde la declarante: Dijeron allí que habían sido los tres hermanos que le dieron muerte y escucharon que les decían no sean gavilleros por favor no lo golpeen mas 20) esa persona que le manifestó a usted en el velorio que los habían desarmado y que lo habían desarmado entre los tres llegaron a decirle otras cosas mas Responde la declarante: No 20 ) Sabe usted si ella los vio cuando los desarmo, Responde la declarante: No 21) Usted se entero de la muerte de el a las 06:00 a.m del domingo y que le informo fue el hijo mayor de su hermano Responde la declarante: Si, 22) le dieron información de algún sitio donde tuvo la riña o un sitio exacto Responde la declarante: No, solo me dijeron que la riña fue en el cerro y no en un sitio exacto, es todo.

De la Deposición de esta ciudadana: dada su declaración confusa, donde habla primero de la participación sólo del hermano del acusado en el hecho punible del presente asunto, luego habla de la participación de tres hermanos en esos hechos, manifestando que todas esas informaciones fueron recibidas de personas del entorno, es lo que para este juzgador dicha testimonial carece de sustento serio y objetivo, solo especulación y muy confuso su testimonio, por lo que este juzgador no le otorga valor probatorio a la deposición de la presente Ciudadana y así se decide.

De la declaración de la ciudadana SOFIA ISABEL CARRASQUEÑO SALCEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.677.777, de profesión u oficio experto del laboratorio del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas con sede en la avenida marginal del Torbes, estado Táchira, presente se le impuso de la experticia suscrita en fecha 25 de Octubre del 2005, que riela en el folio 88 de la presente causa en su condición de experto promovido por el ministerio publico y debidamente juramentada tenemos:“ Que ratifica el contenido y firma de la misma , que eso se trato de una prueba toxicológíca que el ciudadano fue trasladado y la doctora Nerza Rivera le tomo las muestras con muestra de orina y así mismo el raspado de dedos donde se le dio un solvente y posteriormente se hizo el raspado de dedos y luego ese solvente se puso a evaporar y se le agrego los reactivos específicos como fueron el Amoniaco, el cloro formo el ácido clorhídrico, el reactivo de Dragendorff el reactivo de Sonnenschein, el carbón activado entre otros, en los cuales son pruebas específicas para conocer las resinas de la marihuana que pueden estar presente en este extracto que en este caso dio como resultado negativo para el mismo y que posteriormente paso a trabajar con la orina la cual se puso en un embudo de separación el cual había sido alcalinizado con amoniaco y que se le agrego un solvente orgánico como cloroformo y se procedió a extraer la muestra y que posteriormente paso a trabajar con la fase cloroformica y desecho la orina y evaporo para trabajar luego con los extractos, a un extracto les agrego los reactivos específicos para alcaloides como es el Dragendorff y la prueba de Scoot dando como resultado negativo para la presencia de alcaloides con el otro extracto procedió también a trabajar con los reactivos específicos para determinar metabolitos de marihuana que son los mismos que utilizo para el raspado de dedos que son el Ghamrawy y el Duquenois dando como resultado negativo para la presencia de metabolitos de marihuana también trabajo con la orina para hacer una prueba de alcohol como el nitrato de plata la prueba utilizada se llama De Duquenois método que se debe hacer con micro difusión donde se deposito la orina en la celda exterior donde va la orina y en el compartimiento interno va el reactivo de Ghamarawy y donde esta la orina se le agrego un liberante que es el carbonato de sodio el cual va hacer reacción que cuando es positivo el compartimiento da una coloración que de acuerdo a la intensidad va a dar positivo y en este caso da como resultado negativo para el ciudadano Freddy Alfonso Calderón que eso era todo”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “1)¿recuerda el nombre de las persona a la que tomo esta muestra? Responde: no recuerdo en realidad, es todo.”

La defensa pública del imputado decide no formular preguntas a la experto presente en sala.


Las Jueces Escabinos Mercedes Coromoto Medina Correa y Mercedes Martínez de García, no formularon preguntas a la experta presente en sala.

A preguntas del Juez Presidente, entre otras cosas manifestó: “, 1) ve usted la persona a quien corresponde la muestra Responde la declarante: si y yo soy quien tomo los datos del individuo y se les da el vaso para la muestra de orina y posteriormente se mete en cápsula de porcelana como le dije para el raspado de dedos si la persona a manipulado la marihuana y al verse en el solvente una vez evaporado allí quedan muestras de la resina si en realidad a consumido eso, hoy en día se toma un cuaderno para anotar eso,2)¿recuerda el acusado de autos verlo para alguna de esas pruebas, Responde la declarante: No recuerdo,3)¿ De esa muestra usted vio al imputado Responde la declarante: no por que la muestra la toma la doctora Nerza y yo le hice el análisis y en este caso no vi la persona ya que solo se analiza la muestra.

De la Deposición de esta ciudadana: aún cuando realizó una prueba de carácter técnico de gran importancia para los momentos de los hechos, sin embargo no aporta nada para este momento, dado a que no fue practicado al acusado de autos, por lo que este Juzgador no le otorga valor probatorio a dicha prueba en el sentido de que no proporciona elementos de convicción que inculpen o exculpen al acusado de autos. Así se decide.


Analizados los hechos y los alegatos de las partes, este sentenciador apreciando las pruebas tanto testimoniales como documentales debatidas en las Audiencias orales y públicas, conforme a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, considera, que estas testimoniales que se valoraron en conjunto, así como las documentales que se les dio lectura, y las ratificadas por los expertos donde se determinó que efectivamente se cometió un hecho punible y donde se pudo apreciar que a lo largo del proceso fue condenado por estos hechos el hermano del acusado, sin embargo adminiculando las pruebas debatidas en audiencia no se pudo demostrar responsabilidad alguna del acusado de autos en la comisión del delito de homicidio; por lo que para este tribunal no quedó suficientemente acreditado o demostrado la culpabilidad del acusado JOSÉ GABRIEL CALDERÓN.
De tal manera que establecidos como han sido los hechos derivados de las pruebas materializadas valoradas y concatenadas según la sana crítica, observando los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, conforme a lo ordenado por el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, se concluye que el Ciudadano JOSÉ GABRIEL CALDERÓN no es responsable y consecuencialmente no es culpable del delito endilgado. Por ello a consideración de quienes deciden como tribunal Mixto, la presunción de inocencia no fue desvirtuada por el Ministerio Público, debiendo dictarse por Unanimidad sentencia de no culpabilidad. Así se decide.


TITULO VII

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL MIXTO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, POR UNANIMIDAD ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE Y EN CONSECUENCIA ABSUELVE al ciudadano JOSÉ GABRIEL CALDERON, Venezolano, natural Rubio Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 15.880.081, fecha de nacimiento 27-01-80 de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, Residenciado Los Corredores, calle siega No. casa 21 Rubio Estado Táchira, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO AMAYA NIÑO de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Exonera al estado venezolano al pago de las Costas Procesales, por cuanto existía fundamento para acusar al ciudadano JOSE GABRIEL CALDERON.

TERCERO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, decretada en contra del ciudadano JOSÉ GABRIEL CALDERON, Venezolano, natural Rubio Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 15.880.081, fecha de nacimiento 27-01-80 de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, Residenciado Los Corredores, calle siega No. casa 21 Rubio Estado Táchira, así mismo se ordena librar la respectiva boleta de libertad dirigida al Centro Penitenciario de Occidente.

La parte dispositiva de la presente sentencia se dictó a los Trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Siete, y es publicada, dictada y refrendada de manera íntegra, en San Antonio del Táchira, a los Tres (31) días del mes de Enero de dos mil Ocho.
Remítase la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el integro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley.

Notifíquese a las partes de la presente Sentencia





ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO





ABG. NOHEMY SEPÚLVEDA GÓMEZ
LA SECRETARIA