REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Enero de 2008
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002230
ASUNTO : SP11-P-2007-002230




RESOLUCIÓN


Visto que la presente causa, seguida al Ciudadano STEPHAN MARTIN HEINRICH, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:

Al folio 218, corre agregada acta levantada en fecha 04 de Diciembre de 2.007, día fijado para la celebración de Audiencia a los fines de constituir el tribunal mixto, no compareciendo el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa ni los Candidatos a Escabinos previamente citados, por lo que el Tribunal declaró desierto el acto y se ordenó solicitar a la Oficina de Participación Ciudadana nueva lista de Escabinos. 1ra oportunidad.

Al folio 234, corre agregada acta levantada en fecha 17 de Diciembre de 2.007, día fijado para la celebración de Audiencia a los fines de constituir el tribunal mixto, no compareciendo el Fiscal del Ministerio Público, La Defensa ni los Candidatos a Escabinos, por lo que el Tribunal declaró desierto el acto y se ordenó solicitar a la Oficina de Participación Ciudadana nueva lista de Escabinos. 2da. oportunidad.

Al folio 263, corre agregada acta levantada en fecha 18 de Enero de 2.008, día fijado para la celebración de Audiencia a los fines de constituir el tribunal mixto, no compareciendo el Fiscal del Ministerio Público, La Defensa ni los Candidatos a Escabinos, por lo que el Tribunal declaró desierto el acto y se ordenó solicitar a la Oficina de Participación Ciudadana nueva lista de Escabinos. 3ra. oportunidad.

Al folio 270, corre agregada acta levantada en fecha 25 de Enero de 2.008, día fijado para la celebración de Audiencia a los fines de constituir el tribunal mixto, no compareciendo el Fiscal del Ministerio Público, ni los Candidatos a Escabinos, compareciendo sólo la defensora pública penal Abg. Aída Fabiana Reyes, por lo que el Tribunal declaró desierto el acto y se ordenó resolver por auto separado. 4ta. oportunidad.

En este orden de ideas, se verifica con prístina claridad, que no se ha logrado constituir el Tribunal con escabinos.
Así las cosas, no se logró constituir el Tribunal como mixto a pesar de los 4 intentos de constitución, lo que permite citar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 2598 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 1809 dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala: “…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”..

En este mismo sentido, este Tribunal Segundo de Juicio, impregnado de dudas con respecto a solicitar opinión al imputado para la prescindencia de los escabinos y con base a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional No 1798 de fecha 20/10/2006, ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, donde hizo alusión a las arriba señaladas sentencias 1.809 y 2.598, cambia el criterio que ha venido sosteniendo y a partir de la fecha de esta decisión, no requerirá la opinión del imputado, ya que en dicha decisión se dijo: “

“…En todo caso, aclara la sala que el accionante realizó un errónea interpretación de dicha sentencia, al señalar (omisis)…”, y continuó diciendo la sala en la sentencia: “…esas dos convocatorias son aquellas que se refieren a la constitución del Tribunal Mixto, una vez hecho el sorteo de la selección de los escabinos, no requiriéndose según se desprende de la referida sentencia la opinión del imputado para ello…” (Negrillas de quien aquí se pronuncia).

Finalmente, en sentencia No 385. Expediente 2061 de fecha 1 de Abril de 2005 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, se dijo:

“…Toda vez que el derecho a la tutela judicial efectiva, que contiene a su vez el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, debe ser cumplido a cabalidad y no le incumbe solamente al imputado, sino a todas las partes del proceso penal…”.


Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal prescinde de los escabinos, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.

EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA YPOR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: El Tribunal prescinde de los escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal contra STEPHAN MARTÍN HEINRICH, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, natural de Frankfurt, Alemania, nacido en fecha 25 de noviembre de 1.957, de 49 años de edad, pasaporte No. 4008097183, casado, hijo de Heinrich Stephan (f) y de Gisela Stephan (v), de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Caicedonia, Valle, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Notifíquese al imputado, Defensa, Fiscal del Ministerio Público, Oficina de Participación Ciudadana y transcurridos 5 días desde la fecha en que conste la Notificación de la última de las partes, fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público.
Déjese copia.





ABOG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO





ABG. NOHEMY SEPÚLVEDA GÓMEZ
LA SECRETARIA