REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Enero de 2008.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000315
ASUNTO : SP11-P-2004-000315


RESOLUCIÓN

Visto la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, manifestado por el Abg. Jorge Noel Contreras, Defensor Público Penal de los acusados JULIO CESAR PEÑALOZA RENDÓN Y ALEXANDER ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, en fecha 24 de Enero de 2.008, con ocasión del día fijado para la celebración del Juicio oral y Público a quiénes se les sigue el presente Asunto; este Tribunal para decidir considera:

En fecha 26 de Octubre de 2.007, este Juzgador mediante Resolución de fecha 26 de Octubre de 2.007 decidió: SIN LUGAR el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en virtud de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, como Tribunal de Superior, donde hizo un pronunciamiento en relación al petitorio de los acusados, y confirmó la decisión de este Tribunal de Juicio que declaró SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a JULIO CESAR PEÑALOZA RENDÓN Y ALEXANDER ZAMBRANO, sumado a ello, solo se han materializado dos (02) diferimientos de la Audiencia Oral y Pública, posterior a la decisión del Tribunal Superior y uno de tales diferimientos a sido por causas imputables a uno de los acusados (as), por lo que no existen elementos ni fácticos ni jurídicos para la procedencia de la solicitud de los acusados JULIO CESAR PEÑALOZA RENDÓN Y ALEXANDER ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, por lo que la dilación procesal del presente Asunto no es imputable a este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 21 de Noviembre de 2.007, día fijado para la celebración del Juicio Oral y Público del presente Asunto, se dejó constancia que no hubo traslado, por parte de la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, debido a los hechos que se estaban presentando en el Estado (Manifestaciones estudiantiles), en virtud de ello se fijó nueva oportunidad para realizar dicho juicio, fijándose para el día 06 de Diciembre de 2.007.

En fecha 06 de Diciembre de 2.007, día fijado para llevar a efecto la celebración del Juicio Oral y Público a los acusados del presente Asunto; se dejó constancia que no hubo traslado de la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente hasta este tribunal, informándonos que en virtud del mal estado en que se encuentran las vías y a los desbordamientos que han ocurrido. En virtud de ello se fijó nuevamente para el día 24 de Enero de 2.008, la celebración del Juicio Oral y Público.

En fecha 24 de Enero de 2.004, día fijado para la celebración del Juicio Oral y Público del presente Asunto, se difirió en virtud de que este Juzgador ocupará a partir del 06 de Febrero del presente año, el cargo de Juez de primera Instancia en Función de Control Número 2 del Circuito judicial Penal del Estado Táchira, tal y como consta del oficio N° 1458/2008, emanado del Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras, Juez Presidente. Por tal motivo ante la proximidad de la fecha antes citada y la eventual y segura posibilidad de no concluirlo para dicha fecha, que traería como consecuencia su interrupción, por lo que en aras de garantizar la Inmediación, concentración y continuidad del debate es por lo que se acordó su diferimiento; fijándose nuevamente para el día MIERCOLES 13 DE FEBRERO DE 2.008 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.

En cuanto a la solicitud de la defensa, este Juzgador observa que de la Resolución de fecha 26 de Octubre de 2.007 hasta la presente fecha, no existen razones ni circunstancias tanto fácticas como jurídicas para modificar o cambiar la Medida de Coerción en que se encuentran sometidos los ciudadanos JULIO CESAR PEÑALOZA RENDÓN Y ALEXANDER ZAMBRANO; asimismo se observa que sólo faltan 15 días para la fecha fijada de la Audiencia Oral y Pública, por lo que ante la proximidad de la fecha, se mantiene dicha medida de Coerción y así se decide.


En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por el Tribunal de Control en su oportunidad, a JULIO CESAR PEÑALOZA RENDÓN Y ALEXANDER ZAMBRANO FERNANDO ALEXIS BERBESÍ CONTRERAS, plenamente identificados en autos; por cuanto se observa que de la Resolución de fecha 26 de Octubre de 2.007 hasta la presente fecha, no existen razones ni circunstancias tanto fácticas como jurídicas para modificar o cambiar la Medida de Coerción en que se encuentran sometidos los ciudadanos JULIO CESAR PEÑALOZA RENDÓN Y ALEXANDER ZAMBRANO; asimismo se observa que sólo faltan 15 días para la fecha fijada de la celebración del Audiencia Oral y Pública, por lo que ante la proximidad de la fecha fijada ( 13 de febrero de 2.008 ), se mantiene dicha medida de Coerción personal.

Notifíquese la presente decisión a las partes. Déjese copia debidamente certificada. Ordénese el traslado de los acusados de autos para su notificación.





ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO






ABG. NOHEMY SEPÚLVEDA GÓMEZ
LA SECRETARIA