REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002178
ASUNTO : SP11-P-2007-002178


RESOLUCIÓN


Celebrada como ha sido, en fecha 09 fe Enero del 2.008, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:


HECHO IMPUTADO

Dan cuenta las actuaciones, que los hechos que dieron inicio al presente proceso, tienen su origen el día 31 de Agosto de 2007, siendo las 12:10 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Sub. Comisaría de Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, quienes estando realizando labores de patrullaje por las inmediaciones de la Zona Comercial, cuando recibió reporte de del Comando, informando que por las adyacencias de la Licorería Gordus ubicada por las adyacencias de la Avenida principal Las Américas, se encontraban varios ciudadanos ingiriendo licor, en plena vía pública y con sus los equipos de sus vehículos particulares a todo volumen, en vista de la situación se traslado al sitio y una vez en el mismo procedió hacerles el llamado de atención haciéndole el conocimiento de las faltas que se encontraban cometiendo, varios ciudadanos optaron por retirarse de sitio, sin embargo en el momento en que se intervenía preventivamente a un ciudadano, otro ciudadano que se encontraba presente y bajo los efectos del alcohol, asumió una actitud agresiva y por demás desafiante proliferando una serie de frases soeces e incoherentes, a lo que le manifestó que se calmara que era por el bien común que ya se habían recibido varias llamadas de varios vecinos, residentes del sector, haciendo caso omiso y continuaba con sus ofensas, en vista de la situación y después de haber agotado los medios de persuasión existentes, se le hizo el conocimiento al referido ciudadano de su forma de proceder pero en todo momento continuaba con su actitud altanera contra la comisión actuante, procediendo a intervenirlo policialmente, no encontrándole en la inspección ninguna evidencia de interés policial, procediendo su traslado hacia la sede policial para la prosecución del caso quedando plenamente identificado como: JERVAN ENRIQUE VEJAR CAICEDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de agosto de 1988, de 19 años de edad, hijo de Hernan Enrique Vejar (v) y de Beatriz Caicedo (v) titular de la cedula de identidad N° V-17.876.512, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-7625594, residenciado en El Cafetal, calle 3 N° 1-85, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, quedando el mismo detenido preventivamente y colocándole a disposición de la Fiscalía actuante.


DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha 16 de Octubre de 2006, tuvo lugar la Audiencia de Juicio Oral y Público, con ocasión a la acusación presentada por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público contra del imputado, por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos, por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, en la cual el acusado JERVAN ENRIQUE VEJAR CAICEDO, admitió la comisión del hecho que se le atribuía, y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso y estar dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean impuestas por el Tribunal. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: Que solicitaba la Suspensión Condicional del Proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal, oído lo expuesto por las partes: a) ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL ACUSADO JERVAN ENRIQUE VEJAR CAICEDO, por la comisión del delito de A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública. b) SE ADMITIERON LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por el representante Fiscal, por ser legales, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; acto seguido, se le dio el derecho de palabra al Representante Fiscal para que expresara su opinión acerca de la Alternativa solicitada, manifestando: Que no tenía ninguna objeción con la suspensión del proceso planteada. El Tribunal, oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, consideró:1) Que la causa se tramitó por el Procedimiento Abreviado. 2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Que el acusado tuvo pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal y solicitó la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional. 4) Que en las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado la comisión del delito arriba mencionado. 5).-Que el delito imputado a el acusado prevé una pena que no excede en su límite superior de tres años de prisión, por tanto es un hecho leve, así como existe el compromiso del acusado a cumplir con las condiciones que le sean impuestas, con lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el Tribunal, APROBÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JERVAN ENRIQUE VEJAR CAICEDO. SE FIJÓ COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA DOS (02) MESES, contados a partir de dicha fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la única condición de Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN

Visto que se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada a JERVAN ENRIQUE VEJAR CAICEDO, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; habiendo finalizado el lapso o régimen de prueba establecido, cumpliendo con la obligación impuesta por el Tribunal consistente en 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada treinta (30) días. Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al consultar el Sistema Juris 2000, que el Ciudadano JERVAN ENRIQUE VEJAR CAICEDO, cumplió con la obligación impuesta como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, consistente en presentaciones una vez cada (30) días al mes por ante la Oficina del Alguacilazgo por dos meses a partir del día 16 de octubre de 2007, habiéndose presentado el día 16 de octubre de 2007, el día 16 de noviembre de 2007 y el día 14 de diciembre de 2007, es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada por la defensora del ciudadano Jervan Enrique Vejar Caicedo y en consecuencia se considera por el cumplimiento de las condiciones y del plazo de suspensión, extinguida la acción penal a tenor de lo establecido en el ordinal 7 del artículo 48 en concordancia con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por consecuencia y con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Eiusdem, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de JERVAN ENRIQUE VEJAR CAICEDO. Y ASí SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JERVAN ENRIQUE VEJAR CAICEDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de agosto de 1988, de 19 años de edad, hijo de Hernán Enrique Vejar (v) y de Beatriz Caicedo (v) titular de la cedula de identidad N° V-17.876.512, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-7625594, residenciado en El Cafetal, calle 3 N° 1-85, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al ciudadano Jervan Enrique Vejar Caicedo.

Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO





ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
LA SECRETARIA