REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002221
ASUNTO : SP11-P-2007-002221
Visto el escrito presentado por la defensa en fecha 24/1/2008, relativo a la renuncia al Tribunal Mixto, ratificado por el imputado en fecha 28/1/2008 (folio 263), debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:
I
Al folio 255, corre agregada acta levantada el 18 de Enero de 2008, con motivo de la constitución o no del tribunal mixto, siendo la 1ra oportunidad, compareció 1 candidato de nombre Germán Guillermo Nuñez Mora, designándolo y solicitando nueva lista.
En fecha 25 de Enero de 2008, se realizó sorteo y emitió nuevamente lista de escabinos a los fines de su citación para la Constitución del Tribunal mixto.
II
En el orden de ideas que se trae, se verifica con prístina claridad, que no se ha logrado constituir el Tribunal con escabinos solo en la primera oportunidad, requiriéndose el intento fallido de dos constituciones, para que pueda nacer el derecho para el imputado y obligación para el Tribunal a prescindir de los escabinos, por ende la Constitución del Tribunal Mixto, para el conocimiento como Unipersonal, por ello es necesario recordar lo expresado en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 2598 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 1809 dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala:
“…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”..(Negrillas y subrayado del Tribunal).
III
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal declara improcedente la solicitud de la defensa y el imputado POZO GUERRERO DIEGO ARMANDO, por tanto NO prescinde de los escabinos, ni del Tribunal mixto, ordena la continuación del proceso en la fase de fijar fecha para la Constitución del Tribunal en segundo oportunidad. Así se decide.
IV
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Unico: El Tribunal declara improcedente la solicitud de la defensa y el imputado POZO GUERRERO DIEGO ARMANDO, por tanto NO prescinde de los escabinos, ni del Tribunal mixto, ordena la continuación del proceso en la fase de fijar fecha para la Constitución del Tribunal en segundo oportunidad
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Déjese copia.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO